Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu

ZELADA/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-5-2021

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: I. CUESTIONES PREVIAS: LA COMPETENCIA: Que, se interpone la demanda de autos ante vuestro Tribunal, pues en virtud de lo señalado en el artículo 423 inciso final del Código del Trabajo “Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador hay debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.”, constando dicha situación en contrato de trabajo, pues mi domicilio corresponde a la Comuna de Coelemu y los servicios eran prestados en las dependencias de Minera Los Pelambres en la IV Región, por lo que S.S., es competente para conocer esta contienda. II. CUESTIONES PREVIAS: LA CADUCIDAD: Hace alusión a los artículos 168, en relación con los artículos 159, 160 y 161; artículo 171 en relación con los artículos 160, 162 y 163; y artículo 489 en relación con el artículo 8 inciso tercero de la Ley 21.226; y que, siendo despedido verbalmente el trabajador el día 27 de diciembre de 2019 ó con fecha 02 de enero del año 2020 mediante envío de carta según se considere un despido verbal y carente de causal o un despido por necesidades de la empresa, todo lo cual consta en Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo y habiendo presentado reclamo el día 06 de enero de 2020 y haciéndose comparendo de conciliación con fecha 24 de enero del 2020, procediendo

Fallo

por tanto la suspensión del plazo de 60 días hábiles por esos días establecido en el mencionado artículo 168 del Código del Trabajo y atendido además al artículo 8 de la Ley Nº 21.226, que suspende estos plazos hasta 50 días después del término del estado de excepción, en atención a dichas normas señaladas, esta parte se encuentra plenamente habilitada para demandar en sede laboral de las acciones que en esta presentación se demandan, pues se entiende que han transcurrido los siguientes días: · Periodo desde el 27 de diciembre del 2019 al 06 de marzo del 2020: 6 ó 2 días. · Periodo 06 al 24 de enero 2020: suspendido. · Periodo 25 enero al 17 de marzo 2020: 45 días. · Periodo 18 de marzo del 2020 hasta la fecha: suspendido. TOTAL: 47 ó 51 días. III. ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Señala que, con fecha 25 de abril de 2019, la demandada lo contrata para realizar labores de “OPERADOR DE GRÚA HIDRÁULICA” para la obra o faena denominada PROYECTO INCO, IFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA- de Minera Los Pelambres, bajo el contrato Nº GCP-1001-01-CS-0138, en las dependencias de la demandada solidaria SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA LOS PELAMBRES, en la IV Región, todo ello hasta el día 27 de diciembre del año 2019 (fecha en que la empresa decide ponerle término al contrato de trabajo de manera verbal) o hasta 02 de enero del 2020 (fecha en que le envían carta de despido, señalando que la causal de despido invocada es la del artículo 161 inciso 1 el Código del Trabaj

Texto Completo (Preview)

Coelemu, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Coelemu don Pedro Orlando Zelada Bustos, desempleado, cédula nacional de identidad número 8.656.167-0, con domicilio en Los Aromos Nº 565, Población 11 de Septiembre, Coelemu, Región de Ñuble, quien expone: Que, de conformidad a lo dispues

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica