MARCELINO MILLON RIVEROS C/ GLORIA MARÍA GUERRA VILLEGAS
Rol
O-8594-2019
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “La imputada Gloria Guerra Villegas durante su ejercicio en el cargo de fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas profesional grado 14° en esta ciudad, obtuvo un incremento patrimonial relevante e injustificado, consistente en un depósito en efectivo efectuado en su cuenta corriente del Banco de Chile n° 1030412006 por la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos), efectuado con fecha 12 de octubre de 2017, que no corresponde a sus remuneraciones, como tampoco a un acto o contrato que lo justifique.” Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, el cual es el registro íntegro de la misma, y la resolutiva es del siguiente tenor: Por las consideraciones antes expuestas y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 30, 31, 49, 50, 70, 241 bis del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se CONDENA a GLORIA MARÍA GUERRA VILLEGAS, cédula nacional de identidad N° 6.911.397-4, ya individualizada, en calidad de AUTORA del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en artículo 241 bis del Código Penal en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de multa $5.040.000 (cinco millones cuarenta mil pesos) como asimismo a la DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA TEMPORAL PARA EL EJERCICIO DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS EN SU GRADO MÍNIMO, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 12 de octubre de 2017, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- Que, se faculta a la sentenciada GUERRA VILLEGAS, en pagar la multa impuesta en DOCE (12) cuotas iguales y sucesivas de $420.000 (cuatrocientos veinte mil pesos) a contar del mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no se pague una de las parcialidades hará exigible el total de la multa impuesta y de no tener bienes para satisfacerla se procederá conforme lo dispone el artículo 49 y siguiente del Código Penal, sin abonos que considerar. SK
Fallo
se declara: I.- Que, se CONDENA a GLORIA MARÍA GUERRA VILLEGAS, cédula nacional de identidad N° 6.911.397-4, ya individualizada, en calidad de AUTORA del delito de enriquecimiento ilícito, previsto y sancionado en artículo 241 bis del Código Penal en grado de CONSUMADO, a sufrir la pena de multa $5.040.000 (cinco millones cuarenta mil pesos) como asimismo a la DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA TEMPORAL PARA EL EJERCICIO DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS EN SU GRADO MÍNIMO, por su responsabilidad en los hechos ocurridos el día 12 de octubre de 2017, en la comuna y ciudad de Valparaíso. II.- Que, se faculta a la sentenciada GUERRA VILLEGAS, en pagar la multa impuesta en DOCE (12) cuotas iguales y sucesivas de $420.000 (cuatrocientos veinte mil pesos) a contar del mes siguiente que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no se pague una de las parcialidades hará exigible el total de la multa impuesta y de no tener bienes para satisfacerla se procederá conforme lo dispone el artículo 49 y siguiente del Código Penal, sin abonos que considerar. SKXBZCPWCQ Camilo Alberto Obrador Castro Juez de garantía Fecha: 26/04/2022 11:46:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ie
Texto Completo (Preview)
Imputada: GLORIA MARÍA GUERRA VILLEGAS cédula nacional de identidad N° 6.911.397-4, nacida el 12 de diciembre del año 1954, 67 años de edad, jubilada, domiciliada en calle Los Alacalufes D 250 depto. 12 Belloto 2000, Quilpué. Valparaíso, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Hechos: “La imputada Gloria Guerra Villegas durante su ejercicio en el cargo de fiscalizadora del Servicio Nacional d
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