Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CLAVERÍA CON COMERCIAL INDUSTRIAL SANTA OLGA LIMITADA

Rol

M-188-2020

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: 1.- Que, con fecha 07 de noviembre de 2016, comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia a mi ex empleador COMERCIAL INDUSTRIAL SANTA OLGA LTDA, escriturándome contrato de trabajo al efecto. 2.- Que, a partir de esa contratación se desempeñó en distintas obras consecutivas licitadas de su ex empleador. 3.- Que, la última obra en la que prestó servicios correspondía a una licitación del Servicio de Vivienda y Urbanización Región de La Araucanía (Serviu), en la localidad de Purén. 4.- Que, sus funciones consistían en desempeñarse como jornal, realizando las tareas propias de dicho cargo en las respectivas obras. 5.- Que, su jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de la siguiente manera de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas y de 14:30 a 19:00 horas. 6.- Que, su remuneración mensual ascendía a la suma de $400.000, y contemplaba la gratificación legal del 25%, resultando en la suma de $500.000. 7.- Que, durante toda la relación laboral tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Que, con fecha 30 de diciembre de 2019, su ex empleador puso término a la relación laboral. 2.- Que, el despido del que fue objeto se realizó de manera verbal, señalando que ya no había más trabajo. 3.- Que, su ex empleador no señaló causa legal alguna que justificara la desvinculación. 4.- Que, en virtud de lo expuesto, el despido del cual fue objeto ha sido del todo contrario a la normativa laboral vigente, afectando sus derechos como trabajador. ANTECEDENTES POSTERIORES AL DESPIDO 1.- Que, con fecha 22 de febrero de 2020, realizó un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Chillán, en contra de su ex empleador. 2.

Fallo

POR TANTO, solicita acoger la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio. SEGUNDO: En su momento el Tribunal estimó insuficientes los antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, debido a lo cual citó a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, compareciendo sólo el actor. A su vez la demandada no contestó la demanda, atendida su rebeldía a la audiencia única, con lo cual se privó de la posibilidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora, ya sea aceptándolas o negándolas en forma expresa y concreta, lo que corresponde a una omisión de su parte, relativa al cumplimiento de la carga procesal de contestar la demanda en los términos que señala el mencionado artículo 452, esto es, señalarle al tribunal en forma clara y precisa si niega o acepta cada una de las pretensiones de la contraria, para que con ello se despeje lo controvertido de lo no disputado; situación que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo en su número 1, inciso séptimo, da la posibilidad al juez para que en la sentencia definitiva, pueda estimarse los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual se hará uso en el caso concreto. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y no se establecieron hechos conformes atendida la inasistencia de las demandadas. CUARTO: El tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que el

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don RAMÓN ALBERTO CLAVERIA GUZMAN, trabajador, con domicilio en calle Población Nueva Esperanza Nº20, San Carlos, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de s

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