ANDES MAINSTREAM SPA/
Rol
V-608-2018
Fecha
17 de enero de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo de 2018, compareció doña Claudia Natalia Barrera Tapia, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N° 15.470.370-5, en representación de ANDES MAINSTREAM S.P.A., empresa de nacionalidad chilena, Rut N° 76.037.037-1, ambas domiciliadas en Avenida Apoquindo 4800, Torre II, piso 15, oficina 1501-A, Las Condes, Santiago, solicitando la concesión de explotación denominada “CL TREINTA 23-2015, 1 AL 100”, sobre una superficie de 100 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en la comuna de Tierra Amarilla, provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama, haciendo uso e invocando una concesión de exploración constituida y vigente denominada “CL TREINTA 23-2015”, cuyo pedimento se presentó en el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó, el 04 de agosto de 2015, y se constituyó con fecha 24 de marzo de 2016.- SEGUNDO: Que tal manifestación se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó, el día 20 de marzo de 2018, a Fojas 1.426 Nº 884 del mismo año, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.021 del 02 de abril de 2018.- TERCERO: Que el 10 de octubre de 2018, se solicitó la mensura por 100 pertenencias manifestadas, con una superficie total de 100 hectáreas, habiéndose publicado la petición el día 24 de octubre de 2018 en el Boletín Oficial de Minería N° 42.188.- CUARTO: Que la superficie mensurada comprende 80 pertenencias solicitadas, con una superficie total de 80 hectáreas, con el nombre “CL TREINTA 23-2015, 1 AL 80” y los vértices del perímetro del grupo son los siguientes: VÉRTICE NORTE (m) ESTE (m) L1 6.937.900,00 369.500,00 L2 6.937.900,00 370.100,00 L3 6.936.900,00 370.100,00 L4 6.936.900,00 369.100,00 L5 6.937.400,00 369.100,00 L6 6.937.400,00 369.500,00 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 6.937.400,00 metros Norte con la abscisa 369.600,00 metros Este.- QUINTO: Que en folio 8 y con fecha 27 de noviembre de 2019, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias manifestadas.- SEXTO: Que a folio 16, rola ordinario N° 004467 del 13 de agosto de 2019, del Servicio Nacional de Geología y Minería, señalando con observaciones la operación de mensura de las pertenencias aquí solicitadas, en cuanto a estar infringiendo el artículo 33 Bis del Reglamento del Código de Minería, las que fueron contradichas por el solicitante en tiempo. En folio 20, se allega nuevo informe N° 006377 del 29 de noviembre de 2019, informando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta y plano, están correctos; la forma, dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto dentro del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura.- SÉPTIMO: Que en folio 22 con fecha 03 de diciembre de 2019, comparece la abogada de la solicitante, haciendo presente que su representada Andes Mainstream SpA, en su cal
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 2, 34, 44,59, 85 y 87 y siguientes del Código de Minería, resuelvo: I.- Declárese constituidas las pertenencias “CL TREINTA 23-2015 1 AL 80”, Rol Nacional Nº 03203-7460-K, con una superficie total de 80 hectáreas, a favor de AR ESCONDIDO SpA, sociedad chilena, RUT N° 76.580.916-9, conforme lo indicado en el considerando séptimo de esta sentencia.- II.- Apruébense su plano y acta de mensura.- III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia, del acta de mensura y original del plano.- Otórguese extracto conforme al artículo 90 y publíquese.- Inscríbase junto con el acta de mensura.- Archívense los planos.- Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad.- Dictada por don PATRICIO EDUARDO VERGARA MORA, Juez Interino del Cuarto Juzgado de Letras de Copiapó. En Copiapó a diecisiete de enero de dos mil veinte. Notifíquese por el estado diario la sentencia que antecede.- avt Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-17T12:08:26-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-608-2018 CARATULADO : ANDES MAINSTREAM SPA/ Copiapó, diecisiete de enero de dos mil veinte.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 13 de marzo de 2018, compareció doña Claudia Natalia Barrera Tapia, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N° 15.470.370-5, en representación de ANDES MAINSTREAM S.P.A
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