PINILLA CON AGRICOLA PULLAMI LTDA.
Rol
M-96-2021
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en Chillán, calle Bulnes nro. 832, oficina nro. 25, en representación de don JAIME ARTURO PINILLA ROMERO, trabajador, con domicilio en Sector Bustamante, comuna de Coihueco, demanda en procedimiento monitorio por aplicación improcedente de causal de terminación del contrato de trabajo, cobro del aumento de la indemnización por años de servicios y descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, de su ex empleador AGRÍCOLA PULLAMI LIMITADA persona jurídica de derecho privado de su giro, representada por don JAIJME VILLASECA PEAKE, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Hacienda Pullami s/n, comuna de Coihueco, o por quien ejerza sus funciones al notificar la demanda, conforme al artículo 4to. Inciso primero del Código del Trabajo Manifiesta que fue contratado por AGRICOLA PULLAMI LIMITADA, el 8 de noviembre de 2018 para desempeñarse en calidad de trabajador agrícola en el fundo Hacienda Pullami, ubicado en la comuna de Coihueco. Con la demandada se suscribieron contratos de trabajo y anexos de contrato de trabajo posteriores, El día 29 de enero de 2021, se le comunicó que estaba despedido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, siendo el tenor de la referida carta de aviso de despido el siguiente: “Nos permitimos comunicar a Ud., que, la empresa ha resuelto poner término a su contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, con fecha 29 de Enero de 2021, por la causal del articulo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio derivadas de la racionalización, por cambios en las condiciones del mercado, y bajas en la productividad”. La causal anterior se funda, en el hecho de que la empresa ha sufrido una baja sostenida en sus utilidades en los últimos años tributarios, debido a cambios externos en las condiciones del mercado tales como por ej
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Las siguientes materias no fueron discutidas por las partes: 1.- Fecha de inicio, término. 2.- Aplicación de la causal de necesidades de la empresa. 3.- Funciones cumplidas por el trabajador. SEGUNDO: Hechos controvertidos. 1. Efectividad que se hizo necesaria la separación del trabajador por la causal de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que la configuran. 2.- Procedencia del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. TERCERO: La parte demandada, a fin de acreditar la causal de necesidades de la empresa incorporó Declaraciones de renta de los años tributarios 2018, 2019 y 2020. CUARTO: El criterio jurisprudencial asentado por la Excma. Corte Suprema, destaca el carácter objetivo de la causal de necesidades de la empresa y se asocia a la ausencia de voluntad del empleador como motivo del despido. En otros términos, la justificación del despido debe ser independiente de la voluntad del empleador y estar ligada a circunstancias económicas o tecnológicas. En causal Rol Nº 1073-2018, la Corte establece que ” la interpretación correcta de la norma contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato de trabajo, siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones que den cuente que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, también en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado”; QUINTO: En concreto, la sola incorporación de las declaraciones de renta de la demandada, resulta insuficiente para demostrar las contingencias que afecten a la empresa y en particular al área en la cual se desempañaba el actor. Aun cuando las declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta de los Año Tributarios 2018, 2019 y 2020, pueden acreditar pérdidas en dichos períodos, solo aportan antecedentes parciales, en la medida que sus datos están orientados al aspecto tributario y no proporcionan información específica acerca del estado de los negocios. En particular, no se desprende de estos, que los resultados financieros se hayan producido por circunstancias ajenas a la gestión empresarial. Falta además un programa de reestructuración de la planta de personal de la demandada que permita estimar que la desvinculación del actor corresponda a una política de reestructuración de personal, que descarte cualquier arbitrariedad y garantice la objetividad en la reducción de los cargos. SEXTO: En lo que respecta a la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, no hay una interpretación unívoca. Las diferencias en las posiciones adoptadas por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, derivan de la consideración o n
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 159 a 168, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 13 LEY 19.728, artículo 1698 del Código Civil SE DECLARA: I.- Que se acoge, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por JAIME ARTURO PINILLA ROMERO en contra de AGRÍCOLA PULLAMÍ LIMITADA, ambos ya individualizados y se condena a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: a) La suma de $275.494.-, por concepto del recargo del 30% a la indemnización por años de servicios, según lo dispuesto en el artículo 168 letra A) del Código del Trabajo. b) La suma de $188.584. .-, por concepto de descuento indebido de AFC; II.- las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales. III.- Se condena en costas a la demandada. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: M-96-2021 RUC: 21-4-0326813-2 Dictada por Sergio Dunlop Echavarría, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente y cobro de prestaciones DEMANDANTE: JAIME ARTURO PINILLA ROMERO DEMANDADO: AGRICOLA PULLAMI LTDA. RIT: M-96-2021 RUC: 21- 4-0326813-2 ________________________________________/ Chillán, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: SERGIO ZUÑIGA GALDAMES, abogado, con domicilio en Chillán, calle B
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica