FISCALIA IQQ C/ CARLOS ANDRÉS CARRASCO FLORES
Rol
O-3835-2018
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del accionante público, serían constitutivos de un delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, ilícito en que el requerido habría tenido participación a título de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, perjudicaría al encartado la agravante del artículo 12 Nº 16 del código del ramo, sin atenuantes. Teniendo en consideración las penas asignadas por la ley al hecho típico y antijurídico por el cual se formuló el requerimiento, el Ministerio Público solicitó la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias del tramo y las costas de la causa. TMFYZCVRJM Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 26/04/2022 08:27:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 TERCERO: Desarrollo del juicio. Que luego de ser verificada la presencia de los intervinientes y de haberse dado cumplimiento a las ritualidades procesales, se declaró iniciado el juicio, oyéndose los alegatos de apertura. Tanto la Fiscalía como la Defesa, teniendo en consideración que no comparecieron a la audiencia de juicio los testigos ofrecidos en su oportunidad, instaron por la dictación de un veredicto absolutorio, atendida la imposibilidad de acreditar los presupuestos fácticos del libelo de cargos. A continuación, se consultó al requerido, de conformidad al artículo 326 del Código Procesal Penal, si deseaba declarar en juicio, respondiendo que se asilaba en su derecho a guardar silencio. Ant
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día jueves veintiuno de abril recién pasado, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la causa identificada con el RIT Nº 3835–2018, RUC Nº 1800529332–0, seguida en contra de CARLOS ANDRÉS CARRASCO FLORES, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.799.244-5, soltero, 31 años, albañil, domiciliado en calle Carmela de Prat Nº 60, Iquique, quien actuó representado por la defensora penal pública Aliny Garcés Pinto. SEGUNDO: Requerimiento. El Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Julio Sánchez Meza (mediante conexión remota), dedujo requerimiento en contra del imputado en los siguientes términos: “El día 30 de mayo de 2018, a las 15:00 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en calle Thompson con calle Amunategui, de la ciudad de Iquique, el imputado CARLOS ANDRÉS CARRASCO FLORES, sostuvo una discusión con su ex polola, la víctima doña Katherine Zeballos Sánchez, a quien amenazó manifestándole “maraca conchadetumadre, anday puro pelándote, estás viendo este anillo que tengo en el dedo, con él le voy a reventar la cabeza a tu papá y no contento con eso te voy a matar a vo”, dándole un golpe a una bolsa donde la víctima llevaba comida, para luego el imputado seguir insultando a la víctima, hasta llegar a un local comercial perteneciente al padre de la víctima quien al percibir esta agresión por parte del imputado, el padre lo sigue y el imputado huye hacia la prefectura de Carabineros, lugar donde fue detenido.” (Sic). Los hechos precedentemente descritos, en concepto del accionante público, serían constitutivos de un delito consumado de amenazas simples, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, ilícito en que el requerido habría tenido participación a título de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, perjudicaría al encartado la agravante del artículo 12 Nº 16 del código del ramo, sin atenuantes. Teniendo en consideración las penas asignadas por la ley al hecho típico y antijurídico por el cual se formuló el requerimiento, el Ministerio Público solicitó la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, las accesorias del tramo y las costas de la causa. TMFYZCVRJM Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 26/04/2022 08:27:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 TERCERO: Desarrollo del juicio. Que luego de ser verificada la presencia de los intervinientes y de haberse dado c
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 18, 21, 50 y 296 del Código Penal; artículos 1, 47, 295, 296, 297, 298 y siguientes, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás pertinentes, SE RESUELVE: I. Que se absuelve a CARLOS ANDRÉS CARRASCO FLORES, ya individualizado, de su responsabilidad de autor de un delito de amenazas simples, presuntamente cometido en la ciudad de Iquique el día 30 de mayo de 2018. II. De acuerdo a lo razonado en el basamento cuarto, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Téngase por notificados a los intervinientes y al requerido personalmente de esta sentencia definitiva en la audiencia de lectura. RUC: 1800529332–0. RIT: 3835 –2018. TMFYZCVRJM Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de garantía Fecha: 26/04/2022 08:27:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 Redactada por don DIEGO EDUARDO REYES LÓPEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Iquique. TMFYZCVRJM Diego Eduardo Reyes Lopez Juez de gara
Texto Completo (Preview)
1 C/ CARLOS ANDRÉS CARRASCO FLORES. AMENAZAS SIMPLES. ARTÍCULO 296 Nº 3 DEL CÓDIGO PENAL. RUC: 1800529332–0. RIT: 3835 –2018. Iquique, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que el día jueves veintiuno de abril recién pasado, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en la cau
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