BANCO DELESTADO DE CHILE/GODOY
Rol
C-242-2019
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2019, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n del Banco del Estado de Chile, Empresaí ó aut noma del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivoó don Juan Cooper Alvarez, ambos con domicilio en calle San Diego N°81, piso 8, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a Mariselñ del Pilar Godoy Cuadra, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle Santo Curaó de Ars N°1450, casa N°83, sector Bosque San Carlos, Coquimbo, y en calle Prat N°575, La Serena, fundada en que su representado es due o del pagarñ é N°21402404, por un monto original ascendente a $8.080.214, suscrito por la demandada el 30 de agosto de 2018, en virtud del cual se comprometi a pagar eló capital se alado m s intereses del 1% mensual a contar del d a 30 de agosto deñ á í 2018, en 83 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 5 de octubre de 2018, y las siguientes cuotas, hasta el pago de la ltima,í ú vencer an el 5 de cada mes. Precisa que las cuotas ser an de $144.783, cada unaí í salvo la ltima que ser a de $144.836, las cuales comprender an el pago ntegro deú í í í los intereses y la diferencia ser a abono a capital. Agrega que en el pagar seí é se ala que en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de la obligaci n, elñ á ó deudor pagar a desde el incumplimiento el inter s m ximo convencional que rigieraí é á a la fecha del pagar , asimismo, se se ala en el pagar que el simple retardo en elé ñ é pago facultar a al Banco para hacer exigible el total de la deuda como si fuera deí plazo vencido mediante su cobranza judicial. Expone que el deudor no pag loó estipulado con fecha 5 de octubre de 2018, que el banco fue liberado de la obligaci n de protestar el documento, que ste fue suscrito ante notario y que eló é impuesto de timbres y estampillas fue enterado en Tesorer a mediante ingreso ení dinero conforme al art culo 15 Nº 3 del D.L. 3475 de 1980. Fi
Fundamentos
fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia y que se tiene por reproducidos. CUARTO: Que la parte ejecutada acompa un comprobante de dep sito enñó ó la cuenta corriente de este Tribunal por la suma de $50.000. QUINTO: Que en relaci n con la excepci n de pago de la deuda,ó ó corresponde se alar que si bien es cierto que del m rito del comprobante deñ é dep sito judicial acompa ado a su escrito de excepciones, se desprende que la parteó ñ ejecutada efectu un abono parcial a la deuda de autos por la suma de $ 50.000.-,ó hecho que no ha sido controvertido sustancialmente por el actor, no es menos cierto que dicho comprobante data de una poca posterior a la interposici n de laé ó demanda ejecutiva y no tiene la virtud de enervar la acci n ejecutiva, toda vezó que para que ello ocurra, necesariamente el pago tiene que ser ntegro deí conformidad a lo dispuesto en el art culo 1591 del C digo Civil, y oportuno de loí ó que da cuenta el art culo 446 del C digo de Enjuiciamiento Civil, que dispone queí ó “aunque pague el deudor antes del requerimiento, ser n de su cargo las costasá causadas en el juicio”, de manera tal que se proceder al rechazo de la excepci ná ó se alada, debiendo descontarse dicha suma del monto original demandado en autosñ en la etapa de cumplimiento del fallo. SEXTO: Que
Fallo
por lo expuesto en el considerando que antecede, sumado al reconocimiento expreso de la deuda por parte de la ejecutada al momento de deducir su excepci n, se proceder al rechazo de la excepci n de pago opuesta. ó á ó S PTIMOÉ : Que no existen en autos otros antecedentes que puedan alterar lo razonado precedentemente. Por lo anterior y teniendo presente adem s, lo expuesto y dispuesto en losá art culos 1545, 1546, y 1698, del C digo Civil; Ley 18.092, art culos 160, 170,í ó í 434, 464 N°9 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, se declara;ó I.- Que se rechaza en todas sus partes la excepci n deducida en loó principal de la presentaci n de fecha 23 de noviembre de 2019.ó II.- Que en consecuencia, ha lugar a la demanda ejecutiva y se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta obtener entero pago de lo adeudado, enó capital e intereses, CON COSTAS, debiendo descontarse del saldo adeudado, la suma de $ 50.000.- consignada con fecha 23 de noviembre del a o 2019, seg nñ ú liquidaci n que deber practicar la sra. Secretaria en la etapa de ejecuci n deló á ó fallo. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol Nº C-242-2019 Pronunciada por don Ismael Alejandro Fuentes Navarrete, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, diecis is de Enero de dos mil veinte é Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitac
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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-242-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/GODOY Coquimbo, diecis is de Enero de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 1 de febrero de 2019, comparece don Claudio Altamirano Rodr guez, abogado, en representaci n del Banco del Estado de Chile, Empresaí ó aut noma del Estado, representado legalme
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