M.P. COQBO C/ MARCELO MARCIAL MORALES URBINA
Rol
O-6031-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
A.- SENTENCIA: “El día 13 diciembre de 2021, a las 18:40 horas aproximadamente, el imputado MARCELO MARCIAL MORALES URBINA, con el fin de sustraer especies, ingresó al domicilio ubicado en Avenida José Joaquín Pérez N° 4385, sector Peñuelas, Coquimbo, forzando la cerradura de la puerta del antejardín, accediendo por un pasillo lateral que da al patio posterior de la casa, sustrayendo desde la zona de lavado 01 lavadora marca Midea, modelo FCS, color gris, de propiedad de la habitante del domicilio, la víctima Maria Nataly Bugueño Munizaga, apropiándose de la misma y saliendo desde inmueble con ella en su poder, siendo observado por una vecina del sector quien alertó a funcionarios de Carabineros, los que lograron su detención en cercanías del lugar, con la especie en su poder, y portando además 02 destornilladores al interior de una mochila que este portaba.” B.- SENTENCIA: VISTOS, OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Coquimbo, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Los fundamentos de la sentencia se registran en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 432, 440 Nº 1, 449 todos del Código Penal; artículos 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y Normas pertinentes de Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, se condena a don MARCELO MARCIAL MORALES URBINA, cédula de identidad N° 0015389465-5, como autor de un delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el art. 440 Nº 1 en relación al art. 432, ambos del Código Penal, cometido el día 13 de diciembre de 2021, en esta jurisdicción, en grado de desarrollo de consumado, a sufrir una pena de: tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria legal del art. 29 del Código Penal, esto es inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que no reuniéndose por el sentenciado ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no se le concede ninguna de las penas sustitutivas allí contempladas, debiendo en consecuencia cumplir la pena privativa de libertad de manera efectiva. Sin perjuicio de lo anterior, deberá abonársele al cumplimiento de la condena los días que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa, por lo cual se ordena pasar los antecedentes al Ministro de fe a fin de que certifique lo que corresponda en relación a los días de abono que se deban considerar al imputado. III.- Se exime a
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A.- SENTENCIA: “El día 13 diciembre de 2021, a las 18:40 horas aproximadamente, el imputado MARCELO MARCIAL MORALES URBINA, con el fin de sustraer especies, ingresó al domicilio ubicado en Avenida José Joaquín Pérez N° 4385, sector Peñuelas, Coquimbo, forzando la cerradura de la puerta del antejardín, accediendo por un pasillo lateral que da al patio posterior de la casa, sustrayendo desde la zona
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