MINISTERIO PUBLICO . . C/ BRANDON ALEXIS LEE ASTUDILLO
Rol
O-2-2022
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el 01 de julio de 2021, en horas de la madrugada, los acusados Brandon Lee Astudillo y Luis Vásquez Filippi, previamente concertados para cometer delito, ingresan vía escalamiento del cerco perimetral, al patio del domicilio ubicado en Parcela 2”B”2, Pasaje Los Castaños, sector Parque Lantaño, de esta comuna, de propiedad de Víctor Álvarez Alarcón, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una bicicleta de color azul, huyendo en un vehículo marca Nissan PPU PB.9066” XPHYZCZKQH Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 25/04/2022 17:30:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con Fuerza en dependencias de lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega el ente persecutor que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. En su alegato de apertura el Ministerio Público expresó que la prueba de cargo son pocos testigos, pero suficientes para probar el delito de robo con fuerza en dependencias del lu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que con fecha catorce de abril de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Raúl Romero Sáez, quien la presidió, Juan Pablo Lagos Ortega, como integrante y por la juez suplente, Paola Molina Venegas, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de BRANDON ALEXIS LEE ASTUDILLO, cédula nacional de identidad N°21.043.685-5, de 19 años, soltero, estudiante, domiciliado en calle Los Constructores Nº 170, Villa Iraira, camino a Huape Km 6, Chillán, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Rodolfo Aguayo Alarcón, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Florentino Bobadilla Rodríguez, domiciliado en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Que el 01 de julio de 2021, en horas de la madrugada, los acusados Brandon Lee Astudillo y Luis Vásquez Filippi, previamente concertados para cometer delito, ingresan vía escalamiento del cerco perimetral, al patio del domicilio ubicado en Parcela 2”B”2, Pasaje Los Castaños, sector Parque Lantaño, de esta comuna, de propiedad de Víctor Álvarez Alarcón, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, una bicicleta de color azul, huyendo en un vehículo marca Nissan PPU PB.9066” XPHYZCZKQH Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 25/04/2022 17:30:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Robo con Fuerza en dependencias de lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 y 440 Nº 1 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega el ente persecutor que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las penas accesorias y se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA. En su alegato de apertura el Ministerio Público expresó que la prueba de cargo son pocos testigos, pero suficientes para probar el
Fallo
Por tanto, el portón debió haber quedado abierto, no cerrado y en ese contexto, el ingreso fue de esa forma y no de otra. Se habla de escalamiento en julio de 2021 en invierno, con humedad y si hubo escalamiento debió quedar huella del escalamiento, no hay fotografía que de cuenta que se descuadró el cerco de mallas por el escalamiento, en suma, no hay antecedente objetivo incorporado del supuesto escalamiento, por lo que debe absolverse. En subsidio, debe recalificarse a la figura de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código penal conforme al valor de la especie sustraída. Al replicar el Ministerio Público indicó que habría que ver el valor de la UTM al mes de julio de 2021. La defensa no replicó. NOVENO: DECISIÓN. Que, tal como se adelantó en el veredicto, la prueba rendida no fue suficiente para tener por acreditados los hechos imputados en los términos descritos en la acusación, por lo que estos sentenciadores, conforme lo dispuesto en los artículos 339, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal, previa deliberación y por unanimidad, tuvieron por acreditado, lo siguiente: “Que el 01 de julio de 2021, en horas de la madrugada, BRANDON ALEXIS LEE ASTUDILLO y un tercero, previamente concertados para cometer delito, ingresaron al patio del domicilio ubicado en Parcela 2B del Pasaje Los Castaños, sector Parque Lantaño, de Chillán de propiedad de Víctor Álvarez Alarcón, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una bicicleta de color azul, avaluada en $
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1 C/ BRANDON ALEXIS LEE ASTUDILLO HURTO SIMPLE ARTÍCULO 446 N°3 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2100607274-4 RIT 2 - 2022 CÓDIGO DELITO: 847/ Chillán, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que con fecha catorce de abril de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces
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