CODELCO CHILE/
Rol
V-353-2018
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don DANIEL RAMÍREZ TOLEDO, RUN 10.592.425-9, chileno, casado, empleado, domiciliado en Avenida Nueva Oriente Nº 2696, Villa Exótica, Calama, en representación de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, empresa del Estado, minera, industrial y comercial creada por Decreto Ley 1.350, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de Febrero de 1976, del mismo domicilio, solicitando con fecha 25 de junio de 2018, la manifestación de las pertenencias mineras denominadas "GALENOSA 33", ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la manifestación de autos se inscribió a nombre de Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco Chile, a fojas 559, bajo el Nº 554, del año 2018, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, siendo publicada con fecha 23 de julio de 2018 en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. Asimismo, la patente y la tasa fueron pagadas en tiempo y forma, según consta de los documentos acompañados en la solicitud de mensura de las pertenencias de autos. TERCERO: Que, la solicitud de mensura se formuló con fecha 14 de enero de 2019, siendo publicada el día 28 de enero de 2019, en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región, sin que se haya deducido oposición dentro de plazo, conforme consta en autos. CUARTO: Que, por Oficio ORD N° 7597, de fecha 3 de diciembre de 2019, el Servicio Nacional de Geología y Minería, emitió informe técnico, consignando que la operación de mensura no merece observaciones, por cuanto, la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a las exigencias legales y ellas están dentro, tanto del terreno manifestado como del solicitado mensurar; y que los hitos han sido correctamente colocados. QUINTO: Que, las coordenadas Universales Transversales de Mercator (U.T.M.) de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal concluye que el procedimiento de constitución de concesión minera de explotación se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 41, 44 Nº 5, 81, 85, 87, 90, 114 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 15, 18, 42 y 94 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº 32.709 de fecha 27 de febrero de 1987,
Fallo
SE DECLARA: Que, se aprueba el acta y plano de mensura de autos y se declara constituido el grupo de pertenencias mineras denominadas "GALENOSA 33", con una superficie total de 1 hectárea, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Segunda Región de Antofagasta; en favor de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, ya señalada. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. Obténgase por la interesada copia autorizada de la sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura para ser entregada por ésta o por quien la represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de María Elena y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro de Propiedad. Obténganse por la interesada las copias autorizadas y simples de los documentos que correspondan. Cumplida que sea la inscripción precedentemente ordenada, proceda el Conservador de Minas de María Elena a la anotación de aquélla al margen de la inscripción de la manifestación de autos respectiva, procediendo también al envío al Servicio Nacional de Geología y Minería de las copias que señala el artículo 106 del Código de Minería en la forma y tiempo establecidos en el
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : V-353-2018 CARATULADO : CODELCO CHILE/ María Elena, dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don DANIEL RAMÍREZ TOLEDO, RUN 10.592.425-9, chileno, casado, empleado, domiciliado en Avenida Nueva Oriente Nº 2696, Villa Exótica, Calama, en representación d
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