Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ IGNACIO JAVIER OYARZÚN POZAS

Rol

O-718-2022

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 21 de enero de 2022 alrededor de la 06:06 horas de la madrugada el imputado Ignacio Javier Oyarzún Pozas ingresó al domicilio ubicado en calle Héctor Zamorano N°1063 de la comuna de Rancagua mediante escalamiento del portón de ingreso y luego fracturando una ventana ingresa al interior del domicilio sustrayendo especies que se encontraban en su interior apropiándose de ellas con ánimo de lucro y se la voluntad de su dueño, específicamente de un telescopio y un televisor Marca a Sonia avaluados en la suma de $300.000 pesos activándose las alarmas del domicilio y llegando personal policial quienes sorprenden al imputado escondido en el interior del domicilio. Sentencia: Rancagua, veintidós de abril de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 24, 29, 440 N°1, 449 del Código Penal, artículo 297, 340, 406, 407 del Código Procesal Penal y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA A IGNACIO JAVIER OYARZÚN POZAS, C.I. N° 20.660.326-7 ya individualizado, por su participación en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado, frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, a la PENA CORPORAL DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÀXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público, y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos para durante el tiempo de la condena. HXQXZCNBNF Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 25/04/2022 14:55:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIF

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A IGNACIO JAVIER OYARZÚN POZAS, C.I. N° 20.660.326-7 ya individualizado, por su participación en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado, frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, a la PENA CORPORAL DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÀXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta para cargo u oficio público, y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos para durante el tiempo de la condena. HXQXZCNBNF Gianni Ricardo Libretti Peña Juez de garantía Fecha: 25/04/2022 14:55:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos previstos en la Ley 18.216 particularmente en el artículo 15 bis, se sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de LIBERT

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veintidós de abril de dos mil veintidós Ruc: 2200071729-4 Rit: 718 - 2022 Hora Inicio: 11.34 Hora Término: 11.50 Juez: GIANNI RICARDO LIBRETTI PEÑA Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado IP Imputado: Ignacio Javier Oyarzún Pozas C.I. N° 20.660

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