HERNÁNDEZ/NOVOTIX SPA
Rol
O-454-2020
Fecha
25 de junio de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que las presentes causas acumuladas , RIT O 454 y O 467 ambas año 2020, se inician con la comparecencia de Transito del Carmen Hernández Toledo, dependiente, domiciliada en Manuel Rodríguez, pasaje Bandera Nº 400, Puerto Montt, y Miriam Frances Leiva Gillaime, dependiente, domiciliada en calle Los juncos N° 4439 Valle Volcanes Puerto Montt, quienes interponen demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de CFLOW CHILE SPA, hoy NOVOTIX SPA, persona jurídica del giro acuícola, domiciliada en Puerto Montt, Avenida Juan Soler Manfredini N° 11, oficina 702, representada por don OYSTEIN MOLNES, ignoro profesión, domiciliado en Coronel, Parque Industrial Escuadrón, Segunda Etapa, Lote 7, o por quien quienes lo subroguen o reemplacen en virtud de lo previsto en el artículo 4º del Código del Trabajo, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho : : Antecedentes relación laboral: Tránsito Hernández Toledo Fue contratada el 1 de abril de 2013, mediante contrato de trabajo, para desempeñar las funciones de ENCARGADA DE ASEO, para realizar estas funciones en Avenida Juan Soler Manfredini 41, oficina 901, en Puerto Montt. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 10:00 horas a 14:30 horas y de 16:00 horas a 20:00 horas, el viernes de 10:00 horas a 14:30 horas y de 15:30 horas a 18:00 horas y el sábado de 08:00 horas a 12:00 horas. El periodo extraordinario se cancelaria con los recargos correspondientes junto con el sueldo. Para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración ascendía a la suma de $734.948.- pesos mensuales. Miriam Leiva Guillaime; Fue contratada el 1 mayo 2014, mediante contrato de trabajo, para desempeñar las funciones de asistente contable para realizar estas funciones en Avenida Juan Soler Manfredini 41, oficina 901, en Puerto Montt. El contrato de trabajo era de carácter indefinido. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 8.30 a 13 horas y de 14:oo horas y de 18.30 horas El periodo extraordinario se cancelaria con los recargos correspondientes junto con el sueldo. Para efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración ascendía a la suma de $698.284- pesos mensuales. ADEMÁS SE LEPAGABAN BONOS DE AIMENTACIÓN. Junio y juliopor la suma de $88.000, agosto $84.000 y septiembre $72.000 TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Con fecha 25 de agosto de 2020 y 25 septiembre 2020, respectivamente , pusieron término a la relación laboral que las unía con la demandada CFLOW CHILE SPA, hoy NOVOTIX SPA, en conformidad a lo que permite el artículo 171 del Código del Trabajo, por haber incurrido ésta en la causal de término de la relación laboral contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrat
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda de autodespido interpuesto por Tránsito del Carmen Hernández Toledo y Miriam Frances Leiva Guillaume en contra de Novotix SpA. . el que se encuentra ajustado a derecho. II.- Que se acoge la demanda de nulidad de despido entre las mismas parte. III.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: a) A la demandante Tránsito Hernández Toledo: 1.- La indemnización del mes de aviso previo a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $734.984.- 2.- La indemnización por años de servicio (siete) por la suma de $5.144.888.- 3.- El recargo del 50% a que se refiere el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $2.572.444.- 4.- Remuneración correspondiente al mes de agosto por la suma de $734.984.-6.- Remuneraciones del artículo 162, inciso séptimo, del Código del Trabajo esto es, al pago de remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación a razón de $734.984.- mensuales, 7.- Pago de cotizaciones adeudadas. b) A la demandante Miriam Leiva Guillaime 1.- La indemnización del mes de aviso previo por la suma de $698.284.- 2.- La indemnización por años de servicio (seis) por la suma de $4.189.704.- 3.- El recargo del 50% a que se refiere el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $2.094.852.- 4.- Remuneración correspondiente al mes de agosto de 2020 por la suma de $698.284.- 5.- Remuneración correspondiente al mes de septiembre de 2020 por la s
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Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que las presentes causas acumuladas , RIT O 454 y O 467 ambas año 2020, se inician con la comparecencia de Transito del Carmen Hernández Toledo, dependiente, domiciliada en Manuel Rodríguez, pasaje Bandera Nº 400, Puerto Montt, y Miriam Frances Leiva Gillaime, dependiente, domiciliada en calle Los junco
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