MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCISCO JAVIER DEL CAMPO JARA
Rol
O-134-2022
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día 20 de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Integrado por los Jueces don Juan Pozo Araya, quien presidió, don Rodrigo Vega Azócar y don Guillermo Améstica Zavala, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°134-2022, seguida en contra de don FRANCISCO JAVIER DEL CAMPO JARA, C.I. N° 16.620.392-9, nacido en Coelemu el 25 de mayo 1987, 24 años, casado, estudios medios completos, cesante, domiciliado en sector El Aromo km 2 comuna de Trehuaco, Región de Ñuble, representado por el defensor Jorge Bacián Román. Fue la parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por don Sergio Almonacid Muñoz. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura del presente juicio oral son los siguientes: “El día 03 de septiembre de 2021, cerca de las 20:55 horas, mientras la victima ANDREA ALEJANDRA CARVALLO CONCHA se encontraba al interior del inmueble ubicado en calle Comercio N° 1159, comuna de Pozo Almonte, sostiene una discusión con su cónyuge y acusado FRANCISCO JAVIER DEL CAMPO JARA quien procede a agredir a la víctima apretándole el brazo izquierdo ocasionándole lesiones consistente en contusiones en extremidades superiores calificadas como clínicamente leves según el Folio N° 135168. Además el acusado se acercó a la víctima quebrantando lo ordenado por resolución de fecha 31 de agosto de 2021 dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en causa RUC 2110039986-2 RIT 9069-2021 en la cual se impuso la medida accesoria de prohibición de acercarse a la víctima Andrea Carvallo Concha, medidas que se encontraban vigentes al ser detenido por personal policial. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran, un delito de LESIONES MENOS GRAVES en contexto de violencia intrafamiliar previstos y sancionados respectivamente en los artículos 399, 400 y 494 Nº5 del Código Penal en relació
Fundamentos
considerando además que está la otra causa. No se puede establecer si las lesiones son de ese día, del día de los hechos. Por todo lo anterior, no se reúne a su juicio el estándar probatorio por lo que reitera su solicitud de absolución. Replicando, arguye que llama la atención que se aduzca por la fiscalía un perfil de víctima maltratada que no fue acreditado en el juicio. OCTAVO: Que, tal como se adelantó en el veredicto, la prueba rendida en juicio no resultó suficiente para derrotar la presunción de inocencia que ampara al acusado, MZLKZCNXXG GUILLERMO ALEJANDRO AMESTICA ZAVALA Juez oral en lo penal Fecha: 25/04/2022 16:34:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 8 - considerando por una parte que los funcionarios que asisten al procedimiento no son testigos directos de los hechos, sino que se trata de testigos de oídas de los dichos de la supuesta víctima de autos. En ese orden de ideas su declaración se encuentra condicionada por la credibilidad, contundencia y ratificación de los asertos planteados por la cónyuge del acusado, quien, reconoció haber sido mal asesorada por sus amigas, producto de lo cual habría realizado una acusación falsa en contra del encartado lo que habría determinado su detención y la posterior tramitación de la presente causa. Así las cosas, si bien no es posible dudar que los carabineros actuantes en el procedimiento dieron a conocer al tribunal los hechos de que tuvieron noticia en septiembre pasado, éstos no pueden servir de base de información fidedigna para que el tribunal adopte una decisión de condena. A ello es menester adicionar la declaración del acusado, que niega en todo momento la existencia de una agresión destinada a causar lesiones en la víctima, señalando además desconocer el sentido y alcance de la prohibición impuesta en su contra. Que, en este sentido es preciso hacerse cargo de las alegaciones planteadas por el persecutor en orden a destacar que el bien jurídico protegido por el tipo del artículo 240 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil es la recta administración de justicia. Si bien, la existencia de este bien jurídico debe ser admitida, no es igual de pacífica la aplicación práctica del mismo, el que en materias de violencia intrafamiliar se encuentra condicionado a la efectiva garantía de otros derechos de la persona protegida, por lo que una renuncia de la misma a esa protección, como ocurre en la especie al decidir pasar por sobre ella para trasladarse cientos de kilómetros en compañía de quien sería su agresor, permite sostener s
Fallo
Por estas consideraciones y en virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1 y 399, 400 del Código Penal; 240 del Código de Procedimiento Civil; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325 a 338, 340, 341, 342, 344, 348 y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se absuelve a FRANCISCO JAVIER DEL CAMPO JARA, C.I. N° 16.620.392-9, de la acusación formulada en su contra en calidad de autor de los delitos de desacato y lesiones menos graves, supuestamente cometido en la comuna de Pozo Almonte en perjuicio de su cónyuge Andrea Carvallo Concha, con fecha 3 de septiembre de 2021. MZLKZCNXXG GUILLERMO ALEJANDRO AMESTICA ZAVALA Juez oral en lo penal Fecha: 25/04/2022 16:34:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 10 - II. Que se exime del pago de las costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivo plausible para acusar. Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal; y, 113 y 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales, debiendo remitirse copia autorizada al
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- 1 - C/ JAVIER FRANCISCO DEL CAMPO JARA. LESIONES MENOS GRAVES VIF Y DESACATO. RUC: 2110040772-5 RIT: 134-2022 IQUIQUE, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que, el día 20 de abril del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Integrado por los Jueces don Juan Pozo Araya, quien presidió, don Rodrigo Vega Azócar y
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