MP C/ OSCAR HERNÁN CARRILLO DE LA VEGA
Rol
O-218-2021
Fecha
25 de abril de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación, agregando que el acusado fue fiscalizado por carabineros, quienes concurrieron a un accidente de tránsito en el sector del ingreso a Pomaire, carabineros al momento de pedir al acusado la documentación del vehículo y su licencia de conducir, éste no la portaba, y al verificar se dieron cuenta que él no tenía licencia a la fecha de comisión del delito. El acusado conducía este minibús con capacidad BLLXZCXPRG JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez oral en lo penal Fecha: 25/04/2022 16:16:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 de 11 asientos, el que requiere de licencia profesional para dicha conducción. Conforme a la prueba que rendirá, la que detalla, solicita la condena del acusado. En su alegato de clausura indica que la prueba rendida en este juicio permitió acreditar esta conducción sin la licencia debida por parte del acusado Carrillo. Declaró doña Melani Quiroz, quien dejó claro el día, lugar de ocurrencia de los hechos, el vehículo que se conducía en esa oportunidad, se le exhibieron fotografías reconociendo el vehículo que fue fiscalizado y el nombre de la persona fiscalizada; también, declara don Jorge Sánchez indica cómo se adoptó el procedimiento, cómo llegan al lugar, que se trataba en un principio de un accidente de tránsito, verificando que no había lesiones y solamente daños, empiezan a recopilar información de los conductores, no hay ninguna imputación previa de un delito cuando se llega al lugar, y como había daños iba a ser puesto en conocimiento del Juzgado de Poli
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante video conferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la jueza presidenta de sala doña Alejandra Chacón Plaza, y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Mariela Hernández Beiza, se llevó a efecto el día 19 de abril pasado, la audiencia de juicio oral en la causa rol interno del Tribunal Nº 218-2021, seguida en contra de OSCAR HERNÁN CARRILLO DE LA VEGA, cédula de identidad N° 18.290.864-9, nacido en Cañete el 19 de septiembre de 1992, casado, temporero, domiciliado en Alejandro Venegas N° 2032, población Colonial I, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Christian Allende Pérez, estando la defensa del acusado Carrillo a cargo del defensor penal público don Abraham Núñez Vilches, ambos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 09 de marzo del año 2021, alrededor de las 16:50 horas, el acusado OSCAR HERNÁN CARRILLO DE LA VEGA, conducía el Mini bus, marca Kia, modelo Besta, PPU XD-4055, por la Ruta G con la intersección de la Ruta G-620 sector Pomaire, comuna de Melipilla, vehículo que tenía una capacidad de 11 asientos, s in haber obtenido la licencia exigida por la Ley para conducir estos vehículos”. A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia profesional requerida, descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, indica que perjudica al enjuiciado la agravante de responsabilidad criminal establecida en el artículo 12 N° 16 del Código del ramo. Por último, el persecutor solicita se condene al acusado Carrillo a las siguientes penas: tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. En su alegato de apertura el representante del Ministerio Público refiere los mismos hechos contenidos en la acusación, agregando que el acusado fue fiscalizado por carabineros, quienes concurrieron a un accidente de tránsito en el sector del ingreso a Pomaire, carabineros al momento de pedir al acusado la documentación del vehículo y su licencia de conducir, éste no la portaba, y al verificar se dieron cuenta que él no tenía licencia a la fecha de comisión del delito. El acusado conducía este minibús con capacidad BLLXZCXPRG JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez oral en lo penal Fecha: 25/04/2022 16:16:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y l
Fallo
fallo -100 días de presidio menor en su grado mínimo-, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la ley 18.216 modificada por Ley N° 20.603, ya que la pena no excede de tres años; la pena a que fue condenado en causa anterior lo fue bajo la modalidad de remisión condicional, sin que exceda de 2 años; y, conforme a sus antecedentes vertidos en la audiencia, esto es, que se desempeña laboralmente como temporero, que es padre de familia, contando con arraigo familiar, que cuenta con un domicilio fijo, y el hecho que luego de este delito por el que se sanciona no ha incurrido en otra conducta delictiva -en juicio no se acompañó otro antecedente para desvirtuarlo-, procede sustituir la pena por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna, computándose ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de libertad, estimando que esta forma de cumplimiento lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, contando con informe de Factibilidad Técnica favorable, acompañado por la defensa. Decimotercero: Que el artículo 45 del Código Procesal Penal dispone que “Toda resolución que pusiere término a la causa o decidiere un incidente deberá pronunciarse sobre el pago de las costas del procedimiento”, y, a su turno, el artículo 47 del mismo cuerpo legal, indica que las costas serán de cargo del condenado, no obstante, el tribunal por razones fundadas podrá eximir total o parcialmente del pago de ellas a quien debiere soportarlas. Que, efectivamente, y tal com
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA OSCAR HERNÁN CARRILLO DE LA VEGA RUC 2.100.227.151-3 RIT 218-2021 DELITO CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO SIN HABER OBTENIDO LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA Melipilla, veinticinco de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante video conferencia, ante esta sala del Tribunal de Juicio O
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