MP C/ LUIS RODRIGO MORALES MARCHANT
Rol
O-846-2020
Fecha
25 de agosto de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, SIN COSTAS, EL REQUERIMIENTO, y en consecuencia, se ordena a don LUIS RODRIGO MORALES MARCHANT RUT Nº 0018675548-0, en su calidad de Autor. de la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de 1 Unidad Tributaria Mensual. La multa impuesta deberá pagarse en su equivalente en pesos, esto es, con el valor de la unidad tributaria mensual vigente a la fecha del pago, mediante un depósito efectuado en la cuenta N° 9006184 del Banco del Estado de Chile a nombre del Servicio Nacional para la Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol cuya copia deberá ser presentada al Tribunal, dentro de quinto día de efectuado el depósito bajo apercibimiento de no tenerse por cumplida la sentencia. Si la multa fuere pagada dentro de los quince días siguientes a la notificación del requerido, será rebajada en 25 %; fuera de este plazo deberá pagar la multa impuesta en forma íntegra. II.- Si el imputado no pagare la multa impuesta, sufrirán por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada medio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses. III.- En el mismo plazo de quince días siguientes a la notificación de esta sentencia, el imputado podrá reclamar del requerimiento señalado en el motivo primero de esta resolución y de la imposición de la multa o de su monto, caso en el cual se citará a juicio. IV.- Dese cumplimiento a lo establecido en el artículo
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Puente Alto, veinticinco de agosto de dos mil veinte. A lo principal: Téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio y déjese sin efecto la formalización. Al primer otrosí: Atendida la presentación del Ministerio Publico, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 390 inciso 2º, 391 y 392 del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1,
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