Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ARIAS/SALDAÑO

Rol

O-35-2021

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Lorena Arias Morales, empleadora, con domicilio para estos efectos en calle La Blanca número 062, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; y entabla demanda por desafuero laboral, en contra de doña Luna Saldaño Araya, empleada, domiciliada en pasaje Paul Gaugiun N° 124, Villa Los Portales, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que la primera semana de septiembre, a través de portales de internet, buscaba una persona que pudiera cuidar a su abuela doña Silvia Miranda, quien se encuentra postrada en la cama con 90 años de edad; y a su abuelo don Víctor Facundo Morales Salas, de 95 años, esto en la casa de ellos ubicada en la comuna de San Miguel. Indica que la demandante comenzó a trabajar el 14 de septiembre, y producto de diversos acontecimiento sufridos por sus abuelos, se le pidió a la demandada que dejar de trabajar el 10 de octubre de 2020. En esa fecha le pagó el mes trabajado. Relata que la demandada trabajaba de lunes a sábado, 45 horas semanales, con una remuneración mensual de $400.000 líquidos que iban a ser pagados durante los últimos 5 días de cada mes. Refiere que se pactó un contrato a plazo fijo, el cual tenía como fecha de término el 14 de marzo de 2021, sin embargo, este contrato nunca llegó a escriturarse. La demandada le indicó que se encuentra embarazada. Y con fecha 25 de noviembre de 2020, la Inspección del Trabajo procedió a fiscalizar si había cumplido con toda la normativa legal respecto a la trabajadora, explicándole que la trabajadora estaba embarazada y que no podía despedirla. Explica que el 9 de diciembre de 2020 se procedió a reincorporar a la trabajadora, pero el contrato se inició el 14 de septiembre de 2020, con vigencia de 6 meses, es decir hasta el 14 de marzo de 2021. Expone que el reintegro de la trabajadora fue el 10 de diciembre de 2020, pero al día siguiente no se presentó a trabajar, presentando las licencias

Fundamentos

Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Lorena Arias Morales, empleadora, con domicilio para estos efectos en calle La Blanca número 062, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; y entabla demanda por desafuero laboral, en contra de doña Luna Saldaño Araya, empleada, domiciliada en pasaje Paul Gaugiun N° 124, Villa Los Portales, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que la primera semana de septiembre, a través de portales de internet, buscaba una persona que pudiera cuidar a su abuela doña Silvia Miranda, quien se encuentra postrada en la cama con 90 años de edad; y a su abuelo don Víctor Facundo Morales Salas, de 95 años, esto en la casa de ellos ubicada en la comuna de San Miguel. Indica que la demandante comenzó a trabajar el 14 de septiembre, y producto de diversos acontecimiento sufridos por sus abuelos, se le pidió a la demandada que dejar de trabajar el 10 de octubre de 2020. En esa fecha le pagó el mes trabajado. Relata que la demandada trabajaba de lunes a sábado, 45 horas semanales, con una remuneración mensual de $400.000 líquidos que iban a ser pagados durante los últimos 5 días de cada mes. Refiere que se pactó un contrato a plazo fijo, el cual tenía como fecha de término el 14 de marzo de 2021, sin embargo, este contrato nunca llegó a escriturarse. La demandada le indicó que se encuentra embarazada. Y con fecha 25 de noviembre de 2020, la Inspección del Trabajo procedió a fiscalizar si había cumplido con toda la normativa legal respecto a la trabajadora, explicándole que la trabajadora estaba embarazada y que no podía despedirla. Explica que el 9 de diciembre de 2020 se procedió a reincorporar a la trabajadora, pero el contrato se inició el 14 de septiembre de 2020, con vigencia de 6 meses, es decir hasta el 14 de marzo de 2021. Expone que el reintegro de la trabajadora fue el 10 de diciembre de 2020, pero al día siguiente no se presentó a trabajar, presentando las licencias correspondientes. Manifiesta que por el hecho de haber concluido el plazo del contrato, es que solicita el desafuero de la demandada, conforme al artículo 174 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 201 y 159 N° 4 del mismo cuerpo legal. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda y con el mérito de la misma se haga lugar a la misma. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La demandada no contestó la demanda, encontrándose válidamente emplazada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo Lorena Arias Morales, y entabla demanda por desafuero maternal, en contra doña Luna Saldaño Araya, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, habiendo fracasado el llamado a conciliación, el tribunal ejerce la facultad consagrada en el artículo 453 N° 1 inciso 7°

Fallo

se declara frustrada dada la no comparecencia de la parte demandada. Se omite la recepción de la causa a prueba. Solicitud de sentencia inmediata de la parte demandante Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud de la parte demandada, y se procederá a dictar sentencia inmediata. Sentencia inmediata (Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña Lorena Arias Morales, empleadora, con domicilio para estos efectos en calle La Blanca número 062, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; y entabla demanda por desafuero laboral, en contra de doña Luna Saldaño Araya, empleada, domiciliada en pasaje Paul Gaugiun N° 124, Villa Los Portales, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que la primera semana de septiembre, a través de portales de internet, buscaba una persona que pudiera cuidar a su abuela doña Silvia Miranda, quien se encuentra postrada en la cama con 90 años de edad; y a su abuelo don Víctor Facundo Morales Salas, de 95 años, esto en la casa de ellos ubicada en la comuna de San Miguel. Indica que la demandante comenzó a trabajar el 14 de septiembre, y producto de diversos acontecimiento sufridos por sus abuelos, se le pidió a la demandada que dejar de trabajar el 10 de octubre de 2020. En esa fecha le pagó el mes trabajado. Relata que la demandada trabajaba de lunes a sábado, 45 horas semanales, con una remuneración mens

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veinticuatro de junio de dos mil veintiuno RUC 21-4-0316589-9 RIT O-35-2021 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MERY ANNE PALACIOS HORA DE INICIO 08:40 HORA DE TERMINO 09:00 SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) Nº REGISTRO DE AUDIO 2140316589-9-1352 DEMANDANTE LORENA PATRICIA ARIAS MORALES ABOGAD

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica