INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/CERÓN
Rol
C-6952-2019
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 29 de agosto de 2019, a folio 1, compareci don Paul Chateauó Undurraga, abogado, con domicilio en calle San Mart n N° 541 of. 16, Edificioí San Mart n, Rancagua, en representaci n de Coopeuch Ltda., persona jur dica,í ó í representada por don Rodrigo Silva I iguez, factor de comercio, ambos conñ domicilio en calle Agustinas N° 785, piso 7, comuna de Santiago Centro; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de do a Mar a delé ñ í Carmen Cer n Navarrete, ignora profesi n u oficio, domiciliada en Pasaje Cha aró ó ñ 613, Villa Baquedano, Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecuci nó y embargo en su contra por la suma de $9.858.962.- y, en definitiva, se siga adelante con la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a suó representado, m s intereses pactados y costas.á Expresa que la ejecutada suscribi a la orden de su representada el ó Pagaré N° 201870667545 , con fecha 14 de mayo de 2018, por recibir un pr stamo ené efectivo por la suma de $9.600.628.-, que se oblig a pagar, conjuntamente con losó intereses correspondientes, en 60 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $254.546.- cada una, con una tasa de inter s de 1,57%, todas y cada una con vencimientos losé d as 15 de cada mes, a contar del mes de julio del a o 2018, y la ltima cuotaí ñ ú por $229.395.-, con vencimiento el d a 15 de julio de 2023.í El ejecutante plantea que la cl usula tercera de dicho pagar se ala que:á é ñ “En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH LTDA., estar facultada para exigir anticipadamenteá el saldo total adeudado, como si fuere de plazo vencido y en tal caso, todas las dem s obligaciones de cr dito de dinero que el deudor hubiere contra do coná é í COOPEUCH LTDA., se considerar n de plazo vencido por el total adeudado yá deveng ndose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como inter sá é moratorio, el inter s m ximo convencional que sea l cito pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el t tulo que sirve de fundamento a esta acci n ejecutiva,í ó consiste en el pagar individualizado previamente en la parte expositiva de estaé Sentencia; agregado materialmente al expediente electr nico con fecha 03 deó septiembre de 2019, y custodiado en la Secretar a de este Tribunal bajo el N°í 5332-2019. Segundo: Que, en primer lugar, el ejecutado opone la excepci nó contemplada en numeral 4° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esta es, “La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo deú formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254”.í Sostiene que de acuerdo a los hechos esgrimidos en la propia demanda, la ejecutante infringe con lo dispuesto en el numeral 5° del art culo 254 del C digoí ó de Procedimiento Civil, en cuanto a que la demanda carece de enunciaci n precisaó y clara, Se ala el ejecutado que hay una discordancia entre el monto se alado enñ ñ la parte petitoria de la demanda y el monto se alado en el mandamiento. Enñ concreto, la parte petitoria de la demanda se ala: ñ “A US. PIDO: Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a MARIA DELñ CARMEN CERON NAVARRETE, ya individualizado (a), en su calidad de deudor principal, por la suma en capital de 9.858.962.- m s los respectivosá intereses convencionales y penales y reajustes hasta la fecha del pago efectivo; despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra,ó disponer se le embarguen bienes en cantidad suficiente y, si no pagare, se siga adelante la ejecuci n hasta hacer cumplido pago de todas las sumasó adeudadas, con costas.”. Y posteriormente en el mandamiento se se ala unñ monto distinto. ($9.600.628). En consecuencia, seg n el ejecutado, existe unaú incongruencia, en la informaci n aportada por el propio ejecutante por eló demandante, ya que no se podr a precisar cu l es efectivamente el montoí á adeudado. El ejecutado finaliza indicando que la demanda del ejecutante es absolutamente incompleta y omite fundamentos de hecho absolutamente relevantes en que se apoya, configur ndose, de esta forma, la excepci n establecida en el N°á ó 4 del art culo del 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Tercero: Que, evacuando el traslado, la parte ejecutante afirma que la discordancia mencionada por el ejecutado, se produce sin su injerencia, ya que el Tribunal dict mandamiento por el monto por el cual el deudor suscribi el pagaró ó é y ello no fue recurrido por el ejecutado en su oportunidad por considerarla correcta. Cuarto: Que, la excepci n de ineptitud del libelo, sanciona la infracci nó ó exclusiva a los requisitos de forma exigidos en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, en cuanto se observe con ello que la demanda se encuentre mal formulada, vaga e ininteligible, de acuerdo a la identidad de las personas, la causa de pedir o la cosa pedida; a fin de resguardar el derecho a defensa del demandado. Quinto: Que, la parte ejecutada aduce la infrac
Fallo
se declara admisible las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 27 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: Primero: Que, el t tulo que sirve de fundamento a esta acci n ejecutiva,í ó consiste en el pagar individualizado previamente en la parte expositiva de estaé Sentencia; agregado materialmente al expediente electr nico con fecha 03 deó septiembre de 2019, y custodiado en la Secretar a de este Tribunal bajo el N°í 5332-2019. Segundo: Que, en primer lugar, el ejecutado opone la excepci nó contemplada en numeral 4° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,í ó esta es, “La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modo deú formular la demanda en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254”.í Sostiene que de acuerdo a los hechos esgrimidos en la propia demanda, la ejecutante infringe con lo dispuesto en el numeral 5° del art culo 254 del C digoí ó de Procedimiento Civil, en cuanto a que la demanda carece de enunciaci n precisaó y clara, Se ala el ejecutado que hay una discordancia entre el monto se alado enñ ñ la parte petitoria de la demanda y el monto se alado en el mandamiento. Enñ concreto, la parte petitoria de la demanda se ala: ñ “A US. PIDO: Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a MARIA DELñ CARMEN CERON NAVARRETE, ya individualizado (a), en su calidad de deudor principal, por la suma en capital de 9.858.962.- m s los respectivosá intereses convenciona
Texto Completo (Preview)
FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-6952-2019 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH/CER NÓ Rancagua, diecis is de Enero de dos mil veinte é VISTO: Con fecha 29 de agosto de 2019, a folio 1, compareci don Paul Chateauó Undurraga, abogado, con domicilio en calle San Mart n N° 541 of. 16, Edificioí San Mart n, Rancagua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica