LUCIC/
Rol
V-897-2019
Fecha
16 de enero de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de mayo de 2019, MILENA ANGELICA LUCIC LANCELLOTTI, chilena, divorciada, industrial minero, C.I. 10.600.368-8, domiciliada en calle Patricio Lynch N° 534, de la ciudad de Iquique, presentó manifestación minera del grupo de pertenencias mineras denominadas FIRE II DEL 1 AL 3. SEGUNDO: Que el artículo 59 del Código de Minería establece que: el manifestante o cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá solicitar, en el mismo expediente, la mesura de su pertenencia o pertenencias, dentro del plazo que medie entre los doscientos y los doscientos veinte días, contados desde la fecha de la presentación de la manifestación al juzgado. A su turno, el artículo 86 del citado cuerpo legal, establece que “Si el Juez nota, en cualquier momento durante la tramitación de la constitución de la concesión y mientras no se haya dictado la sentencia constitutiva de ella, que no se ha cumplido dentro del plazo cualquiera de los requisitos o actuaciones para los cuales el Juez, conforme al artículo 82, o este Código, hayan señalado plazos fatales, dictará sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestación, y ordenando cancelar las inscripciones correspondientes”. TERCERO: Que, del mérito de autos fluye que el interesado no ha solicitado la correspondiente mensura, dentro del término legal, de carácter fatal, por lo que en conformidad al artículo 86 del Código de Minería, se ha producido la caducidad de los derechos emanados de su manifestación. G CUARTO: Que, a mayor abundamiento con fecha 9 de Enero de 2020, la Abogado CAROLINA CARRASCO GARRIDO, tercero en el juicio, hizo valer la acción popular del inciso segundo del artículo 86 del Código de Minería, en orden a hacer presente al Juez la circunstancia de que se ha incurrido en alguna de las causales de caducidad a que se refiere el Código de Minería, circunstancia que se ha verificado y certificado por el señor Ministro de Fe de este Tribunal.
Fallo
En mérito de lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 59 y 86 del Código de Minería, SE DECLARA: I.- Que NO SE HACE LUGAR, a la solicitud de concesión de explotación de fecha 23 de Mayo de 2019 y en consecuencia, se declara la CADUCIDAD de los derechos emanados de la Manifestación Minera denominada “FIRE II DEL 1 AL 3”, presentada por doña MILENA ANGELICA LUCIC LANCELLOTTI, ya individualizada. II.- Que SE ORDENA, la cancelación de la inscripción de la manifestación minera denominada “FIRE II DEL 1 AL 3”, si existiere, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte. Al efecto pasen los autos al receptor judicial, a fin de que practique la correspondiente cancelación. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. En Pozo Almonte, a dieciséis de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede. gje. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-16T13:02:06-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-897-2019 CARATULADO : LUCIC/ POZO ALMONTE, a dieciséis de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 23 de mayo de 2019, MILENA ANGELICA LUCIC LANCELLOTTI, chilena, divorciada, industrial minero, C.I. 10.600.368-8, domiciliada en calle Patricio Lynch N° 534, de
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