Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

FISCALIA POZO ALMONTE C/ RIGOBERTO GUAJI JARE

Rol

O-875-2021

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS “El día 16 de marzo de 2021, siendo las 03:05 horas aproximadamente, y en circunstancias que el personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de quillagua procedió a controlar a los pasajeros que hacían abandono de la región en un bus de la empresa Tur Bus, detectando que el acusado Rigoberto Guaji Jare transportaba oculto al interior de un parlante la cantidad de 18 paquetes, todos ellos contenedores de una sustancia que resulto ser marihuana y con un peso de 3 kilos 915 gramos neto, razón por lo cual fue detenido.” Pozo Almonte, veinte de abril del dos mil veintidós. Visto y

Fundamentos

considerando

Fallo

Se declara: Que, se condena a don RIGOBERTO GUAJI JARE, cédula de identidad N° 27.397.325- 7, domiciliado en calle AV. 5 DE ARIL 5019-A DEPTO 12, ESTACION CENTRAL, SANTIAGO, como autor del delito consumado de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 Y 1 DE LA LEY 20.000, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 16 de marzo del año 2021, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 5 años Presidio menor en su grado máximo ------ Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Libertad vigilada intensiva 5 años CRS Santiago Observación:  Que reuniéndose respecto del sentenciado requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye a su respecto el cumplimento de la pena privativa de libertad impuesta por la de Libertad Vigilada Intensiva, por el mismo término que la pena originalmente impuesta, debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio.  El sentenciado deberá cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento, con las condiciones legales de las letras a, b y c del artículo 17 de la ley 18.216.  El sentenciado deberá presentarse al CRS más cercano a su XPJYZBDVLY Horacio Manuel Andrade Aguilante Juez de garantía Fecha: 25/04/2022 08:45:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la ho

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica