Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

COMERCIAL APS S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-54-2020

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos Rit I-54-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece el abogado Ricardo Prado Alcalde, cédula nacional de identidad N° 15.638.605-7, en representación de Comercial APS S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut. N° 78.003.230-8, ambos con domicilio para estos efectos en Carretera General San Martín número 6.900, comuna de Colina, Región Metropolitana, y solicita reconsiderar la sanción impuesta mediante la Resolución de Multa N° 1806/20/3 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. Señala que la sanción fue dispuesta con fecha 12 de agosto de 2020 por la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, doña Claudia Nabiha Esquivel Soza, en el marco del proceso de fiscalización llevado a cabo vía mail. Sostiene que la resolución de la multa fundamenta esta sanción en lo que sigue: “No otorgar beneficio de sala cuna, habiéndose constatado que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras cuyos nombres son los siguientes: Trabajadora Pamela Barrientos Chamorro, Rut: 19.028.698-3, desde el período de marzo a junio de 2020. El empleador argumenta que el obligado al cumplimiento de la normativa es el centro comercial denominado mal costanera, sin embargo, se constata que respecto dicho establecimiento no se configura la administración bajo una misma razón social o personalidad jurídica, subsistiendo la obligación de otorgar sala cuna en el empleador quien no cumple bajo ninguna de las modalidades establecidas en el artículo 203 o por equivalencia a través de bono compensatorio.” Solicita se deje sin efecto la multa singularizada en base a los siguientes argumentos: En primer lugar, plantea que no existe la obligación de otorgar beneficio de sala cuna por parte de su representada. Arguye que la regla establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo indica que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales e industriales y de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter. Expresa que la misma Dirección del Trabajo, en su dictamen Nº 1814/015 indica que no resulta jurídicamente procedente exigir a una empresa que ocupa veinte o más trabajadores y forma parte de un centro o complejo comercial administrado bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el cumplimiento de la obligación de proporcionar sala cuna que establece el artículo

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes, 503 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por el abogado Ricardo Prado Alcalde, en representación de Comercial APS S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para reclamar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit I- 54-2020. Sentencia dictada por Moisés Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. 7

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que en estos autos Rit I-54-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece el abogado Ricardo Prado Alcalde, cédula nacional de identidad N° 15.638.605-7, en representación de Comercial APS S.A., sociedad del giro de su denominación, Rut. N° 78.003.230-8, ambos con domicilio para estos efec

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