3º Juzgado Civil de Temuco

SANDOVAL/

Rol

V-37-2019

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 2019 a folio 1 comparece don ANTONIO BENITO SANDOVAL ROMERO, agricultor, con domicilio en Sector Lleupeco, de la comuna de Padre Las Casas, Regi n deó la Araucan a e indica que por este acto y en su calidad de hijo de doní CURIVIL SANDOVAL QUIDEL (Fallecido) y con la finalidad de lograr la inscripci n en el 2 Conservador de Bienes Ra ces de Temuco de laó ° í posesi n efectiva de su padre, viene en solicitar a US A. admita laó Í informaci n para perpetua memoria, de los siguientes testigos: 1.ó CLORINDA QUIDEL HUICHO, C.I. 12.193.194-K, due a de cada,ñ domiciliado en sector de Lleupeco, de la comuna de Padre Las Casas. 2. ESTEBAN SANDOVAL, C.I. 11.908.996-4, agricultor, domiciliado en sector de Lleupeco, de la comuna de Padre Las Casas. 3. HUGO FERMANDO SANDOVAL SANDOVAL, C.I. 17.262.626-2, agricultor, con domicilio en el sector de Lleupeco, de la comuna de Padre Las Casas. Los testigos declaran sobre los siguientes hechos: 1.- De c mo es efectivo yó les consta que don CURIVIL SANDOVAL QUIDEL, es la misma persona que CURUVIL SANDOVAL QUIDEL. 2.- De c mo es efectivo que donó CURIVIL SANDOVAL QUIDEL o CURUVIL SANDOVAL QUIDEL, era due o de la hijuela n mero 16 de 1,53 hect reas, ubicada en la comunañ ú á de Padre Las Casas, cuya inscripci n de dominio rola a fojas 2558 N 2384ó ° del a o 2018 del Segundo Conservador de Bienes Ra ces de Temuco. 3.-ñ í De c mo es efectivo y les consta que CURIVIL SANDOVAL QUIDEL oó CURUVIL SANDOVAL QUIDEL, adquiri dicha hijuela en el a o 1986,ó ñ por adjudicaci n en divisi n de comunidad Ind gena Jos Luis Parra, poró ó í é sentencia de fecha 14 de febrero de 1986. 4.- De c mo es efectivo y lesó consta que CURIVIL SANDOVAL QUIDEL o CURUVIL SANDOVAL QUIDEL, viv a en la hijuela un n mero 16, en sector Lleupeco antes de laí ú comuna de Temuco, hoy Padre Las Casas. 5.- De c mo es efectivo y lesó consta que en el t tulo de dominio de don CURIVIL SANDOVALí QUIDEL o CURUVIL SANDOVAL QUIDEL, de su hijuela n mero

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el peticionario solicita por medio de la presente gesti nó no contenciosa obtener la inscripci n en el 2 Conservador de Bienes Ra cesó ° í de Temuco de la posesi n efectiva de su padre.-ó SEGUNDO: Que la gesti n no contenciosa de informaci n para perpetuaó ó memoria, reglamentada en los art culos 909 y siguientes del C digo deí ó Procedimiento Civil, debe referirse a hechos de que no pueda resultar perjuicio a persona conocida y determinada, teniendo por objeto constituir un medio de prueba para tales hechos, que tiene el valor de una presunci nó legal.- TERCERO: Que en consecuencia, escapando claramente de tal objetivo la petici n efectuada por la solicitante, pues la informaci n sumaria de testigosó ó para perpetua memoria es aceptada en nuestra legislaci n como medio deó prueba de alg n hecho y sus circunstancias, siempre que no se refieran aú hechos de que pueda resultar perjuicio a una persona conocida y determinada, como lo dispone el art culo 909 del C digo de Procedimientoí ó Civil, por lo que conforme a estos antecedentes no basta s lo con laó tramitaci n de una gesti n sobre informaci n para perpetua memoria aó ó ó objeto de instar por la inscripci n de t tulo en el Registro Conservatorio,ó í existiendo un procedimiento especial de reclamaci n, por lo que no podró á acogerse la presente gesti n, m xime si el peticionario ni aun acredita suó á filiaci n que solo aduce, no siendo vinculante para el rgano jurisdiccionaló ó el informe del Sr. Defensor P blico.- ú En m rito de lo expuesto y lo dispuesto en el art culo 19 Nro. 3.-é í inciso quinto de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; 817 y siguientesó í ú del C digo de Procedimiento Civil y art culos 909 y siguientes del mismoó í texto legal citado,

Fallo

SE RESUELVE: Que NO HA LUGAR a la solicitud de fecha 13 de febrero de 2019 a folio 1 peticionada por do añ ANTONIO BENITO SANDOVAL ROMERO.- An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.-ó í í í Rol Nro.- 37 - 2019.- Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, quince de enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-15T17:22:06-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-37-2019 CARATULADO : SANDOVAL/ Temuco, quince de enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 2019 a folio 1 comparece don ANTONIO BENITO SANDOVAL ROMERO, agricultor, con domicilio en Sector Lleupeco, de la comuna de Padre Las Casas, Regi n deó la Araucan a e indica que por este acto y en su calidad de

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