CASTRO
Rol
C-9864-2014
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, habi ndose acumulado las causas C-9865-2014 y C-9866-2014,é por resoluci n de fojas 270 de fecha 2 de diciembre de 2019, por lasó razones all expuestas, se proceder a fallar estas conjuntamente con laí á presente, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 69 del C digo de Miner a,í ó í de acuerdo a la descripci n que sigue:ó A) Causa C-9864-2014. I.- Que, con fecha 30 de enero de 2014 y a fojas 10, comparece Solange Bobadilla Fuente, abogada, en representaci n de ó AGR COLA ELÍ RINC N LIMITADA, Ó representada legalmente por Daniel Furman Rosenzvit, todos domiciliados en Galvarino Gallardo N 1841, comuna de° Providencia, quien acciona en procedimiento sumario de oposici n a laó solicitud de mensura, de acuerdo a la causal N 2 del art culo 61 del C digo° í ó de Miner a, de pertenencias mineras denominadas La Plata 3, 1 al 35 ení “ ” contra de PEDRO ALEJANDRO CASTRO ZAMORA, minero, domiciliado en Tercera Avenida N 1596, comuna de San Miguel,° solicitando se acoja y en definitiva se declare la propiedad del actor sobre la superficie de su manifestaci n anterior denominada El Esp ritu 1 al 60 ,ó “ í ” afectada por la superposici n parcial de las 150 hect reas en tr mite deó á á constituci n, prohibi ndole al demandado ejecutar la operaci n de mensuraó é ó sobre la superficie de 100 hect reas, que son materia de la superposici n,á ó con costas. C-9864-2014 Foja: 1 Funda su demanda en que Agr cola El Rinc n es titular en elí ó dominio de la manifestaci n minera de las pertenencias denominadas Eló “ Esp ritu del 1 al 60 , la que fue ingresada a distribuci n de la Iltma. Corteí ” ó de Apelaciones de Santiago con fecha 2 de agosto de 2012, recayendo en el 11 Juzgado Civil de Santiago, ingres ndose a dicho tribunal el d a 3 de° á í agosto de 2012, enrol ndose bajo el n mero V-137-2012, manifestaci n queá ú ó se hizo en virtud del derecho que le otorga la Ley al concesionario de exploraci n, de acuerdo a lo establecido en el art culo 41 del C digo deó í ó Miner a,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, AGR COLA EL RINC N LIMITADAÍ Ó acciona en procedimiento sumario del art culo 233 del C digo de Miner a,í ó í en contra de PEDRO ALEJANDRO CASTRO ZAMORA, todos ya individualizados, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho expuesto en la primera parte de esta sentencia, los que se dan por expresamente reproducidos. SEGUNDO: Que, la demandada solicit el ntegro rechazo de lasó í oposiciones deducidas, con costas, de acuerdo a los argumentos descritos en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan tambi n por reproducidos.é TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n laó demandante acompa , en lo que dice relevancia para la resoluci n de lañó ó litis, la siguiente prueba documental: A) C-9864-2014 1.- A fojas 1 y siguientes, copia autorizada de la solicitud de manifestaci n ingresada a distribuci n de la Iltma. Corte de Apelaciones deó ó Santiago con fecha 2 de agosto de 2012 y presentada con fecha 3 de agosto de 2012 ante el 11 Juzgado Civil de Santiago y copia autorizada de su° providencia, de fecha 14 de agosto de 2012 . 2.- A fojas 8, plano de coordenadas U.T.M. de superposici n de Laó “ Plata 3, 1 al 35 y El Esp ritu, 1 al 60 .” “ í ” 3.- A fojas 9, ejemplar del Bolet n Oficial de Miner a de Santiago deí í 7 de enero de 2014. 4.- A fojas 74 y siguientes, copia simple del escrito de apelaci nó presentado en la causa rol V-137-2012 del 11 Juzgado Civil de Santiago.° 5.- A fojas 83, copia simple de resoluci n de fecha 30 de abril deó 2015 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, autos en relaci n.ó C-9864-2014 Foja: 1 B) C-9865-2014 1.- A fojas 1 y siguientes, copia autorizada de la solicitud de manifestaci n, presentada con fecha 20 de diciembre de 2012 ante eló Juzgado de Letras de Pe aflor y copia autorizada de su providencia, deñ fecha 21 de diciembre de 2012. 2.- A fojas 8, ejemplar del Bolet n Oficial de Miner a de Santiago deí í enero de 2014. 3.- A fojas 9, plano de coordenadas U.T.M. de superposici n de Laó “ Plata 3, 1 al 35 y La Aventura, 1 al 20 .” “ ” 4.- A fojas 105 y siguientes, copia simple de sentencia de fecha 11 de diciembre de 2014, pronunciada por el Juzgado de Letras de Pe aflor, enñ los autos V-74-2012, mediante la cual se rechaza la solicitud de caducidad y cancelaci n de la o las inscripciones que se hayan practicado en eló Conservador de Minas de Pe aflor.ñ 5.- A fojas 107, copia simple de la resoluci n de fecha 9 de febrero deó 2015, pronunciada por el Juzgado de Letras de Pe aflor, en los autos V-74-ñ 2012, que tuvo por desistido el recurso de apelaci n formulado en contra deó la resoluci n individualizada en el numeral precedente.ó 6.- A fojas 108 y siguientes, copia simple de escrito presentado por Felipe Maldonado Lobos ante el Juzgado Civil de Pe aflor, en causa rol V-ñ 74-2012, mediante el cual se hace parte y solicita la caducidad de la concesi n minera, con la respectiva cancelaci n de inscripciones.ó ó C) C-9866-2014 1.- A fojas 1 y siguientes,
Fallo
por tanto no existir a superposici n,ó í í ó cuesti n que deber ser desestimada, por cuanto encontr ndose dictada laó á á C-9864-2014 Foja: 1 respectiva sentencia constitutiva, con fecha 16 de marzo de 2016 y aprobada en el tr mite de consulta por la Iltma. Corte de Apelaciones deá Santiago con fecha 6 de julio de 2016, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del art culo 86 del C digo de Miner a, dictada la sentenciaí ó í constitutiva de la concesi n, quedan saneados todos los vicios procesales yó las caducidades en que se pueda haber incurrido en la tramitaci n.ó Que, por otro lado, en la causa seguida bajo el rol C-9865-2014, el demandado funda su defensa en que el opositor, al momento de presentar su manifestaci n, no habr a dado cabal cumplimiento al art culo 18 deló í í Reglamento del C digo de Miner a, y por tanto no existir a superposici n,ó í í ó cuesti n que deber ser desestimada, por cuanto aun encontr ndoseó á á pendiente de resolver, en la causa V-74-2012 del Juzgado de Pe aflor, unañ caducidad de la concesi n minera, ello no tiene la virtud de configurar laó defensa que establece el art culo 68 del C digo de Miner a, y siendo staí ó í é tan acotada, es que no podr hacerse lugar a ella.á Que, por ltimo en la causa seguida bajo el rol C-9866-2014, elú demandado tambi n funda su defensa en que el opositor, al momento deé presentar su manifestaci n, no habr a dado cabal cumplimiento al art culoó í í 18 del Reglamento del C digo de Miner a, y por tanto no exi
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C-9864-2014 Foja: 1 FOLIO: 274 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9864-2014 CARATULADO : CASTRO Santiago, quince de Enero de dos mil veinte VISTO: Que, habi ndose acumulado las causas C-9865-2014 y C-9866-2014,é por resoluci n de fojas 270 de fecha 2 de diciembre de 2019, por lasó razones all expuestas, se proceder a fallar estas conjuntamen
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