Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

CRISTIAN ALBERTO MARCHANT JIMENEZ C/ GONZALO ALBERTO FUENZALIDA LAGOS

Rol

O-1511-2020

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El 1de abril del 2020 alrededor de las 12:40 horas, mientras la víctima Cristian Marchant Jimenes se encontraba en su vehículo estacionado en Av. Valparaíso frente al N° 1646 de la comuna de Villa Alemana, se acercó su cuñado, el imputado Gonzalo Fuenzalida Lagos y comenzó a insultarlo luego se acercó al auto de la víctima introdujo la mitad de su cuerpo por la ventana del copiloto y empezó a forcejear con la víctima tratando de sacarle la llave de contacto, hasta que finalmente la quebró, luego de esto se da a la fuga del lugar, ocasionando daños avaluados en la suma de $120.000”. (Parte expositiva y considerativa en el audio) Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15 Nº1, 18, 21, 50, 60, 67, 487 del Código Penal; Artículos 388 y siguientes, 340, 468 del Código Procesal Penal; Se declara: I.- Que se condena a GONZALO ALBERTO FUENZALIDA LAGOS, chileno, cédula de identidad N°19.191.749-9 de profesión u oficio CHOFER, domiciliado en CASTELLON N°0203 POBLACION PRAT VILLA ALEMANA; a sufrir la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; Por la responsabilidad que le corresponde en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de DAÑOS SIMPLES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado el 01 de abril del 2020, en Villa Alemana. XEYKZBZXHX Ignacio Andres Adana Juri Juez de garantía Fecha: 22/04/2022 18:24:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 II.- Que la pena corporal impuesta se encuentra cumplida efectivamente con el mayor tiempo que el sentencia

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a GONZALO ALBERTO FUENZALIDA LAGOS, chileno, cédula de identidad N°19.191.749-9 de profesión u oficio CHOFER, domiciliado en CASTELLON N°0203 POBLACION PRAT VILLA ALEMANA; a sufrir la pena de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; Por la responsabilidad que le corresponde en su calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de DAÑOS SIMPLES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, perpetrado el 01 de abril del 2020, en Villa Alemana. XEYKZBZXHX Ignacio Andres Adana Juri Juez de garantía Fecha: 22/04/2022 18:24:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 II.- Que la pena corporal impuesta se encuentra cumplida efectivamente con el mayor tiempo que el sentenciado se mantuvo en prisión preventiva por esta causa. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Dejense sin efecto todas las medidas cautelares en este acto, debiendo oficiar a quienes corresponda fiscalizarlas. Notificada personalmente al sentenciado en la audiencia; los intervinientes, los qu

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1 C/ GONZALO ALBERTO FUENZALIDA LAGOS. DELITO: DAÑOS SIMPLES. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO. ROL ÚNICO: 2000342882-7. ROL INTERNO: 1511-2020. Villa Alemana, veintidós de abril de dos mil veintidós.- LOS HECHOS: “El 1de abril del 2020 alrededor de las 12:40 horas, mientras la víctima Cristian Marchant Jimenes se encontraba en su vehículo estacionado en Av. Valparaíso frente al N° 1646 de la comu

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