17º Juzgado Civil de Santiago

HERRERA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-32412-2019

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2019, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Ernesto N ez Parra,é úñ abogado, domiciliado en calle Ahumada N 312 oficina 621, comuna de° Maip , en representaci n de do a Marcela Herrera Aguilera, no se alaú ó ñ ñ profesi n u oficio, domiciliada en calle Santa Corina N 101, departamentoó ° 107 de la comuna de Maip , quien interpone demanda de declaraci n deú ó prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo en juicioó ordinario de menor cuant a en contra de la Ilustre Municipalidad de Maip ,í ú representada legalmente por su alcalde, do a Cathy Barriga Guerra, ambosñ con domicilio en Avenida Cinco de Abril N 260, comuna de Maip ,° ú pidiendo que se declaren prescritas las obligaciones civiles que emanan de los derechos de aseo domiciliario correspondiente a la propiedad ya se alada, espec ficamente los periodos comprendidos desde junio de 2006ñ í hasta junio de 2016, de acuerdo al informe de deudas emitido por la misma I. Municipalidad de Maip .ú En cuanto al derecho, arguye que el cobro de derechos de aseo se encuentra establecido en los art culos 6 y siguientes Decreto Ley N 3.063í ° ° de 1979, los que cita; para luego se alar que el art culo 2521 del C digoñ í ó Civil establece que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contrañ del fisco y de las municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos, estimando que la deuda de aseo domiciliario se encuentra en el plazo de prescripci n desde junio de 2006 a junio de 2016.ó Pide al Tribunal, tener por interpuesta la demanda, y se declare la prescripci n extintiva de las obligaciones civiles, sus multas e intereses,ó emanadas de los derechos de aseo municipal impagos correspondiente al periodo desde junio de 2006 a junio de 2016. Con fecha 24 de diciembre de 2019 consta haberse notificado la demanda personalmente a do a Cathy Carolina Barriga Guerra, en suñ calidad de representante legal de la deman

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos do a Marcela Herrera Aguilera,ñ debidamente representada, deduce acci n a fin de que se declare laó prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseoó domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maip , representadaú legalmente por do a Cathy Carolina Barriga Guerra, todos yañ individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que la parte demandada, en su contestaci n, se allanó ó parcialmente a la demanda de autos. TERCERO: Que seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n el art culoá ú í 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las acciones ordinarias. ñ CUARTO: Que cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que al efecto se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 de 1979, sobreí ú í º Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales oá jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de la administraci ní ú ó local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó RIT« » Foja: 1 Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen una carga tributaria por el ejercicio de una actividad comercial o profesional, o bien por el uso de ciertos bienes p blicos, como lo sonú calles o avenidas; no encontr ndose, en consecuencia, dentro de dichoá co

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos ó í 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. N° ° ° 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 14 de noviembre de 2019, por do a Marcela Herrera Aguilera, en contra de la Ilustreñ Municipalidad de Maip , representada legalmente por su alcaldesa do aú ñ Catherine Barriga Guerra, declar ndose prescrita la acci n de cobro porá ó concepto de derechos municipales de aseo, correspondientes al per odoí comprendido entre el 30 de julio de 2006 y el 30 de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive, las que suman el monto de $944.225.-, la cual incluye reajustes por IPC e intereses, respecto del inmueble de calle Santa Corina N ° 101, departamento 101, comuna de Maipú; II.- Que cada parte se har cargo de sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A Ñ ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÍ É TITULAR. AUTORIZA DO A MARIELLA RISOPATRONÑ CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano esta

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32412-2019 CARATULADO : HERRERA/ILTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, quince de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 14 de noviembre de 2019, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Ernesto N ez Parra,é úñ abogado, domiciliado en c

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