Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

RODRIGO EDUARDO SUBIABRE PEREZ C/ ESTEBAN AQUILES BUSTAMANTE VILLARROEL

Rol

O-20-2020

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 13 de septiembre del año 2015, en horas de la madrugada, los imputados ingresaron al interior de la bodega de la obra en construcción de la “Villa El Trigal” ubicada en Avda. Manuel Montt n°880, sector Alto Mirador, comuna de San Antonio, de propiedad de la empresa constructora CARRAN S.A., forzando la puerta de acceso con un fierro doblado, y en el interior aplicaron fuerza al candado que cerraba la cámara de almacenaje, para sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño: 01 demoledor; 02 kango; 01 esmeril angular para discos de 4 ½; 01 roto martillo; 03 esmeriles angulares para discos de 7”; 04 esmeriles angulares para discos de 9”, todas las herramientas marca Makita. Además, sustrajeron 05 niveles topográficos, especies todas avaluadas en la suma de $4.783.800.- para luego subirlas en una carretilla y sacarlas del lugar”. DEKWZBTQRM Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 15:37:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran los delitos de robo con fuerza en lugar no habitado, descrito y sancionado en el artículo 442 N°1 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado la calidad de autor del mismo, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicita para ambos acusados la pena de c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día trece de abril de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Magistrados Alejandro Lobos Veliz, quien presidió la audiencia, Paola Rojas Labarca y Mauricio Aguilar Donoso, se llevó a efecto el juicio oral de la causa RIT N°20-2020, seguida en contra de ESTEBAN AQUILES BUSTAMANTE VILLARROEL, Cédula de identidad N°19.189.233-k, nacido en Santiago el 13 de diciembre de 1995, 26 años de edad, soltero, obrero de la construcción, domiciliado en Los delfines N°1197, sector el Carmen, San Antonio, representado por la defensora penal pública Ana Bedoya Torres. Fue parte acusadora el Ministerio Público Local, representado por la Fiscal adjunto Claudia Cancino Cardoza. El presente juicio oral se desarrolló –en atención al estado de emergencia nacional actual y pandemia mundial provocada por el covid-19 y a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad- mediante un sistema mixto, de conexión por video conferencia (plataforma zoom) los intervinientes y jueces y de comparecencia personal en dependencias del Tribunal –testigos, recibidos por un funcionario de turno del tribunal-, lo cual fue previamente resuelto, adoptándose todas las medidas tendientes a resguardar los derechos de todos los intervinientes, especialmente del acusado. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 13 de septiembre del año 2015, en horas de la madrugada, los imputados ingresaron al interior de la bodega de la obra en construcción de la “Villa El Trigal” ubicada en Avda. Manuel Montt n°880, sector Alto Mirador, comuna de San Antonio, de propiedad de la empresa constructora CARRAN S.A., forzando la puerta de acceso con un fierro doblado, y en el interior aplicaron fuerza al candado que cerraba la cámara de almacenaje, para sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño: 01 demoledor; 02 kango; 01 esmeril angular para discos de 4 ½; 01 roto martillo; 03 esmeriles angulares para discos de 7”; 04 esmeriles angulares para discos de 9”, todas las herramientas marca Makita. Además, sustrajeron 05 niveles topográficos, especies todas avaluadas en la suma de $4.783.800.- para luego subirlas en una carretilla y sacarlas del lugar”. DEKWZBTQRM Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 15:37:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl A juic

Fallo

por estas dos personas que aparecen en el video, prestó ayuda a la investigación colaboró con su testimonio, y señala el tipo de amenazas que recibió, él no desaparece, ningún testigo pudo señalar si concurrió al DEKWZBTQRM Mauricio Antonio Aguilar Donoso Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 15:37:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl pago los días siguientes, lo del guardia del flete señala que son dos y los describe como flaco y alto, otro testigo dueño de la empresa de guardias, cuando ve el video señala a dos muy amigos, ninguno de ellos es capaz de corroborar los hechos del momento, no se acredito el ánimo de lucro ni el dolo de su representado y a su vez no se le encontraron las especies extraídas, no se acredita la participación de su representado, solicita absolución. En su réplica, la Fiscal señaló, no hay amenazas, participa en el robo, realiza las conductas del tipo, estaba compartiendo y participa, si fue amenazado podría haber denunciado, en más de una hora no se aprecia que el acusado solicite ayuda, nunca real

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MINISTERIO PÚBLICO C/ ESTEBAN BUSTAMANTE VILLARROEL. ROBO EN LUGAR NO HABITADO. RUC: 1500942418-8. RIT: 20-2020. San Antonio, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, el día trece de abril de dos mil veintidós, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Magistrados Alejandro Lobos

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