Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ CARLOS ALFREDO VALDÉS PARRA

Rol

O-178-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 10 de agosto de 2020, alrededor de las 19:10 horas aproximadamente, el imputado Carlos Valdés Parra, previamente concertado con otra persona aun no identificada, concurrió hasta el local de comida “Entre amigos” ubicado en calle Bulnes n° 1199 de la comuna de Chillán, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueño, de un teléfono móvil marca Samsung Galaxy J5 de propiedad de Cesar Higueras Neira y de otros dos teléfonos móviles marca Huawei Mate 20 Pro y otro Motorola One fusión azul de propiedad de Diego Figueroa Cifuentes, especies avaluadas en total en la suma de $1.100.000”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal en relación al artículo 432 del citado cuerpo legal, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. En definitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado CARLOS ALFREDO VALDES PARRA, por el delito de HURTO SIMPLE, del artículo 446 N°2 del Código Penal, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, BBKQZBQLNL Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 14:01:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hora

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día diecinueve de abril de dos mil diecinueve, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Roxana Salgado Salamé quien presidió la audiencia, don Raúl Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 178 – 2021 , seguida por el delito de HURTO SIMPLE en contra de CARLOS ALFREDO VALDES PARRA, nacido el 1 de febrero de 1990, 32 años, cédula de identidad N° 17.458.157-6, soltero, comerciante, domiciliado en Cerro Pangal N° 1474, Lomas de Oriente, Chillán, representado por el abogado Defensor Penal Público don Carlos Reyes Gutiérrez, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Andrés Salgado Valdebenito, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado y que señala lo siguiente: “El día 10 de agosto de 2020, alrededor de las 19:10 horas aproximadamente, el imputado Carlos Valdés Parra, previamente concertado con otra persona aun no identificada, concurrió hasta el local de comida “Entre amigos” ubicado en calle Bulnes n° 1199 de la comuna de Chillán, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus dueño, de un teléfono móvil marca Samsung Galaxy J5 de propiedad de Cesar Higueras Neira y de otros dos teléfonos móviles marca Huawei Mate 20 Pro y otro Motorola One fusión azul de propiedad de Diego Figueroa Cifuentes, especies avaluadas en total en la suma de $1.100.000”. Los hechos descritos, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal en relación al artículo 432 del citado cuerpo legal, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, encontrándose el ilícito en grado de consumado. A juicio de la Fiscalía, concurre la circunstancia agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. En definitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga al acusado CARLOS ALFREDO VALDES PARRA, por el delito de HURTO SIMPLE, del artículo 446 N°2 del Código Penal, la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, BBKQZBQLNL Juan Pablo Lagos Ortega Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 14:01:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación c

Fallo

por tanto, debió haberse invocado y probado, en la audiencia de juicio. En efecto, la culpabilidad, como lo sostiene la doctrina dominante, es “… reprochabilidad del hecho típico y antijurídico, fundada en que su autor lo ejecutó no obstante que en la situación concreta, podía someterse a los mandatos y prohibiciones del Derecho. Por consiguiente, significa que el desvalor del acto injusto se extiende también a la persona del agente, porque puede serle atribuido como obra suya” (Cury, Enrique, Derecho Penal, Parte General, Tomo I, Ediciones UC 11va Edición, pág. 566.) De la misma forma, don Enrique Cury señala que uno de los elementos estructurales de la culpabilidad, es, precisamente, la imputabilidad, es decir, “la capacidad de conocer lo injusto del actuar y de autodeterminarse conforme ese conocimiento. Esta capacidad, es atribuida por el derecho a la mayor parte de los seres humanos; sólo se excluye a quienes carecen de madurez y a los que adolecen de trastornos psíquicos, patológicos o accidentales.” (Cury, obra citada, pág. 596). De lo expuesto debemos concluir, primero y aunque parezca obvio decirlo, que la culpabilidad, al ser un elemento del delito, es inherente a él, así como la imputabilidad pertenece a la culpabilidad. Luego, reclamar la falta de imputabilidad –o inimputabilidad- implica negar que el hecho típico y antijurídico sea delito, y, por consiguiente, aquel reclamo no cabe en otro lugar que no sea en una audiencia de juicio. De la misma forma, invocar u

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, el día diecinueve de abril de dos mil diecinueve, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces doña Roxana Salgado Salamé quien presidió la audiencia, don Raúl Romero Sáez y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica