MP C/ RONALD ANDRÉS ARAVENA MÉNDEZ
Rol
O-56-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, el día 12 de abril de 2022, ante la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Christian Leyton Serrano, quien presidió la audiencia, don Crhristian Saavedra Lemp y don Rolando Correa Pesante, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 56-2021, RUC N° 1900584788-8, seguida en contra de RONALD ANDRÉS ARAVENA MÉNDEZ, cédula nacional de identidad 16.537.694-3, chileno, soltero, natural de Linares, Región del Maule, nacido el día 3 de marzo de 1987, 35 años de edad, maestro de la construcción, domiciliado en calle Pedro Olmos N°1076 de la comuna de Linares; quien fue representado por el Defensor Penal Público Francisco Vargas Villalobos. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Carola D´Agostini Ibáñez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, dictado por el Juzgado de Garantía de Linares, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Sobre la base de una investigación desarrollada por la Brigada Antinarcóticos de Linares, se estableció que en el domicilio ubicado en El Rosario N° 1167 de esta comuna, personas tanto hombres como HEXXZBHYMX Rolando Antonio Correa Pesante Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 19:06:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 mujeres se estaban dedicando al tráfico de drogas en dicho lugar, por lo que se solicitó una autorización de entrada y registro que se ejecutó el día 08 de agosto de 2019, alrededor de las 16:45 horas, sorprendiendo al imputado Exzar Manuel Castro Sepúlveda quien al ver la presencia de los funcionarios huyó hacia el segundo piso intentando deshacerse de una bolsa a través de la ventana, siendo reducido por los funcionarios, logrando recuperar dicha bolsa que contenía 91 (noventa y un) envoltorios de papel todos con cocaína base, con peso de 28,26 gramos. Al registro del domicilio, sobre una mesa se encontró la suma de $20.000 (veinte mil pesos) provenientes de la venta de droga, y en la cocina un colador metálico artesanal y una cuchara metálica para dosificación. En esos momentos, en la calle, se sorprendió al imputado Ronald Andrés Aravena Méndez, quien momentos antes había salido del domicilio indicado, siendo detenido y encontrando en su poder un calcetín con 59 (cincuenta y nueve) envoltorios de papel contenedores de cocaína base, con peso de 18,77 gramos, todas sustancias que estaban destinadas a su comercialización, siendo portadas y guardadas por los imputados sin autorización alguna.” En concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4º de la Ley Nº20.000, sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo de consumado. En lo que respecta a circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, a juicio del ente persecutor, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado, las penas de
Fallo
por tanto aplicable la norma del artículo 68 en relación al artículo 67, ambas del Código Penal y no concurriendo respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, nos encontramos en condiciones de recorrer la pena en toda su extensión. Que, para la determinación de la sanción específica a imponer, se estará a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal y en atención a que de la prueba rendida no se advierten circunstancias especiales que justifiquen la aplicación de una pena distinta a la mínima establecida por el legislador, se impondrá ésta. Que, en cuanto a la pena pecuniaria, el delito trae aparejada una multa que se extiende de diez a cuarenta UTM y, en atención a la precaria situación económica del acusado, que se desprende de su estado de privación de libertad y al no concurrir agravantes de responsabilidad criminal, se hará aplicación de la facultad prevista en el inciso primero del artículo 70 del Código Penal, por lo que en definitiva, se aplicará una multa de cuatro Unidades Tributarias Mensuales, imponiendo consecuencialmente una multa inferior al monto señalado en la ley. VIGÉSIMO: Abonos. Que, de acuerdo a la certificación del ministro de fe del tribunal de fecha 14 de abril de 2022, con fecha 29 de abril de 2021 se produjo la detención de Aravena Méndez, quien estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva desde el 30 de abril al 25 de mayo de 2021, por lo que permaneció privado de libertad ininterrumpidamente dura
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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : RONALD ANDRÉS ARAVENA MÉNDEZ DELITOS : TRÁFICO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. R. U. C. : N° 1900584788-8 R. I. T. : N° 56-2021 Linares, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO: Que, el día 12 de abril de 2022, ante la sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Christian L
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