MP. C/ JOHNNY RIOS PUGA
Rol
O-14-2022
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación: “El día 14 de julio de 2021, alrededor de las 23:10 horas, en calle San Martín, a la altura del N° 635, de la comuna de Castro, el acusado Johnny Ríos Puga, fue sorprendido por personal de Carabineros poseyendo, guardando y portando en el bolsillo delantero del costado derecho de su chaqueta, una bolsa ziploc contenedora de Marihuana, en el interior de la mochila que portaba, mantenía un frasco de vidrio en cuyo interior mantenía 33 bolsas de nylon ziploc contenedores de un total de 32 comprimidos y un comprimido molido de MDMA Éxtasis (NUE 389670) con un peso de 17,3 gramos netos, en la misma mochila guardaba (NUE 3896705) 26 bolsas ziploc de nylon transparentes todas contenedoras de Marihuana, las que en total pesaron 26,6 gramos netos. Además en la misma ocasión mantenía en su poder la suma de $ 102.000 pesos en dinero en efectivo, un teléfono celular marca Samsung, un moledor de metal de color morado, un frasco de vidrio y una caja de cartón. Estas sustancias el imputado las poseía, guardaba y portaba sin la competente autorización y tampoco justificó que estuvieran destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito consumado de microtráfico, que prevé el artículo 4, en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, en las hipótesis de poseer, portar, guardar, suministrar o facilitar a cualquier título pequeñas cantidades de sustancias drogas o materias primas, con el objetivo que sean consumidas o usadas por otro, en grado de consumado; ilícito en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, reconociendo a su favor la atenuante del artículo 11 N°6 del referido texto legal, y solicitó sea condenado a tres años de presidio menor en su grado mínimo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, el comiso de las especies señaladas en lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día doce de abril en curso, antes este Tribunal Oral en lo Penal de Castro, integrado por los jueces titulares don Rodrigo Alarcón Contreras, quien presidió y doña Angélica Monsalve Vásquez y el juez suplente don Elías Agüero Matamala, se llevó a efecto audiencia de juicio por sistema de videoconferencia a través de la plataforma zoom, en causa RIT Nº14-2022, por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en Pequeñas Cantidades, seguida en contra de JHONNY RIOS PUGA, de nacionalidad peruana, Cédula de Identidad N°22.931.635-4, nacido en Lima el 12 de diciembre de 1975, 47 años, soltero, estudios superiores, ingeniero industrial, sin apodo, domiciliado en calle Huérfanos N°1400 Departamento 527 Torre C Santiago. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Fernando Esteban Metzner Iribarren y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal licitado don Nelson Troncoso Gavilán; ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Hechos de la acusación: “El día 14 de julio de 2021, alrededor de las 23:10 horas, en calle San Martín, a la altura del N° 635, de la comuna de Castro, el acusado Johnny Ríos Puga, fue sorprendido por personal de Carabineros poseyendo, guardando y portando en el bolsillo delantero del costado derecho de su chaqueta, una bolsa ziploc contenedora de Marihuana, en el interior de la mochila que portaba, mantenía un frasco de vidrio en cuyo interior mantenía 33 bolsas de nylon ziploc contenedores de un total de 32 comprimidos y un comprimido molido de MDMA Éxtasis (NUE 389670) con un peso de 17,3 gramos netos, en la misma mochila guardaba (NUE 3896705) 26 bolsas ziploc de nylon transparentes todas contenedoras de Marihuana, las que en total pesaron 26,6 gramos netos. Además en la misma ocasión mantenía en su poder la suma de $ 102.000 pesos en dinero en efectivo, un teléfono celular marca Samsung, un moledor de metal de color morado, un frasco de vidrio y una caja de cartón. Estas sustancias el imputado las poseía, guardaba y portaba sin la competente autorización y tampoco justificó que estuvieran destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. Para el Ministerio Público, estos hechos son constitutivos de un delito consumado de microtráfico, que prevé el artículo 4, en relación con el artículo 1, ambos de la ley 20.000, en las hipótesis de poseer, portar, guardar, suministrar o facilitar a cualquier título pequeñas cantidades de sustancias drogas o materias primas, con el objetivo que sean consumidas o usadas por otro, en grado de consumado; ilícito en el que atribuyó al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, reconociendo a su favor la atenuante del artículo 11 N°6 del referido texto legal, y solicitó sea condenado a tres años de presidio menor en su grado mínimo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, el comiso de las espec
Fallo
fallo 85.886 del año 2021 Segunda Sala, el indicio debe ser grave, deben existir elementos objetivos, no se trata de una mera subjetividad del policía y no se puede validar posteriormente, sino que debe existir en el momento el indicio que de sustento y seriedad a la intervención policial; en este caso se abordó al imputado, se lo llevó a constatar lesiones cuando no estaba detenido aún y además, se le habían incautado todas sus especies y el no firmó las actas y no se indicó porque, insiste que no hubo indicio suficiente, tiene que tener la fuerza que substituya los indicios; en subsidio insiste que es consumidor, conforme al informe toxicológico, no hay indicio de venta de sustancias ilícitas a terceros, faltando elementos normativos y habiendo infracción al artículo 85 del CPP la presunción de inocencia de su representado se mantiene inalterable. QUINTO: Declaración del acusado. Que debidamente informado por el tribunal, en la oportunidad procesal de los artículos 326 y 338 del Código Procesal Penal y asistido por su abogado defensor, el acusado Johnny Ríos Puga, hizo uso de su derecho a guardar silencio y no prestó declaración en juicio y nada señaló al terminar la audiencia. SEXTO: Convenciones Probatorias. Consta del motivo sexto del auto de apertura, que las partes no acordaron convenciones probatorias en la presente causa. SÉPTIMO: Contradictorio. Conforme a lo expuesto por los intervinientes en sus alegatos de apertura y cierre, el principal aspecto debatido es la
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RIT : 14-2022 RUC: 2110032599-0 DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES CÓDIGO: 7037 SENTENCIADO: JHONNY RÍOS PUGA SALA: Presidente: Rodrigo Alarcón Contreras; Juez Redactor: Angélica Monsalve Vásquez; Tercer integrante: Elías Agüero Matamala (S). _________________________________________________________________________________________________________________ Castro, veintidós d
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