PACIFIC HYDRO CHILE S.A./
Rol
V-117-2019
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Fernanda Errázuriz Latorre, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N° 15.642.867-1, en representación de Pacific Hydro Chile S.A., empresa chilena del giro de generación de energía, RUT 96.990.040-8, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3520, Piso 9, comuna de Las Condes, Santiago, presentó con fecha 2 de abril de 2019, Pedimento Minero, denominado “PALOMA 7” solicitando la concesión del mismo.- SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió a fojas 394 vuelta N° 246 en el Registro de Descubrimiento del Conservador de Minas de Rancagua del año 2019.- TERCERO: Que, el pedimento antes referido se publicó con fecha 25 de abril de 2019 en el Boletín de Minería N° 42.338.- CUARTO : Que, con fecha 03 de octubre de 2019 mediante ORD N°000650,el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el correspondiente informe, consignando este último, que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero, denominado “PALOMA 7” materia de esta gestión son: VËRTICE NORTE mts ESTE mts P. M. 6.183.500,00 386.240,00 V1 6.184.000,00 385.240,00 V2 6.184.000.00 387.240,00 V3 6.183.000,00 387.240,00 V4 6.183.000,00 385.240,00.- Y, vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería y artículo 42 del Reglamento,
Fallo
se declara: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de la exploración denominada “PALOMA 7” con una superficie total de 200 hectáreas, a su solicitante PACIFIC HYDRO CHILE S.A ya individualizada.- Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Foja: 1 Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el registro correspondiente del Conservador de Minas de Rancagua y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo.- Hágase entrega al interesado del original y copia del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del reglamento del Código de Minería.- En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia.- El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado.- Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese.- Dictada por doña Margarita Navarrete Zurita, Juez Suplente de este Primer Juzgado Civil de Rancagua.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, quince de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-117-2019 CARATULADO : PACIFIC HYDRO CHILE S.A./ Rancagua, quince de Enero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Fernanda Errázuriz Latorre, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N° 15.642.867-1, en representación de Pacific Hydro Chile S.A., empresa chilena del giro de generac
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