ITURRA/VIAL Y VIVES ¿ DSD S.A.
Rol
O-4472-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: Indica que según consta en autos, los actores han demandado a mí representada por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, reclamando el pago de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo e indemnización por lucro cesante. Indica que según se acreditará oportunamente, los demandantes HERRERA, AINOL, TACCA, MATAMALA Y SALINAS, suscribieron finiquito sin reserva de derechos ante ministro de fe al terminar la relación laboral por la causal del Artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. El Sr. Hernández firmó finiquito sin reserva de derechos el 22 de abril de 2020 ante Notario Público de Angol. De esta manera, encontrándose debidamente suscrito tanto por el trabajador, como por su representada y por ministro de fe, se ha dado entonces integró cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. En el finiquito el trabajador dejó expresa constancia que durante todo el tiempo que prestó servicios a la empresa recibió de esta correcta y oportuna el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, asignaciones, cargas familiares, horas extraordinarias, feriados legales, gratificación o participaciones que en conformidad a la ley fueron procedentes y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios. Por su parte el trabajador renuncia expresamente a toda acción, derecho o pretensión que pudiere hacer valer eventualmente contra su ex empleador, y que se funde en el contrato y/o relaciones laborales que los unieron o del término de las mismas materias del presente finiquito. El referido finiquito, constituye entonces un equivalente jurisdiccional que tiene pleno poder liberatorio para mí representada y cumple a cabalidad c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece donCLAUDIO JAVIER CASTILLO RANJEL, Abogado, cédula de identidad N° 15.684.101-3, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N° 6800, oficina 408-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación convencional de don RODOLFO SAMUEL HERRERA MUÑOZ, chileno, soltero, obrero, cédula de identidad N° 10.370.412-K, domiciliado en Pasaje Hermano Michaeli N° 7, Villa Hermanos Maristas, Comuna de Los Andes, Región de Valparaíso; de don VICTOR RODRIGO AINOL VIDAL, chileno, soltero, maestro enfierrador, cédula de identidad N° 11.922.999-5, domiciliado en calle Ñuñoa N° 1526, de la comuna de Osorno, Región de Los Lagos; de don RICHARD ALEJANDRO CASTILLO VEGA, chileno, soltero, maestro carpintero, cédula de identidad N° 12.578.109-8, domiciliado en Calle Placilla S/N, comuna de La Ligua, Región de Valparaíso; de don MANUEL SEGUNDO VARGAS OSSES, chileno, casado, maestro carpintero, cédula de identidad N° 10.182.518-3, domiciliado en Avenida Matta N° 705, comuna de Mulchén, Región del BíoBío; de doña AMALIA TACCA CÁCERES, peruana, soltera, obras civiles, cédula de identidad N° 22.647.798-5, domiciliada en Ruta A-616, N° 3578, de la comuna de Alto Hospicio, Región de Tarapacá; de don CRISTIAN GONZALO MATAMALA FERNÁNDEZ, chileno, casado, dibujante técnico, cédula de identidad N° 14.292.595-8, domiciliado en Calle Cinco N° 596, Comuna de Con-Con, Región de Valparaíso; de don MIGUEL GERARDO SALINAS GUZMÁN, chileno, casado, maestro en obras civiles, cédula de identidad N° 16.997.946-4, domiciliado en Villa San Clemente III, pasaje N° 2, casa N° 286, de la comuna de San Clemente, Región del Maule; y de don JONATHAN CLAUDIO ITURRA ITURRA, chileno, casado, faenero minero, cédula de identidad N° 15.956.118-6, domiciliado en calle Coposa Block N° 505, departamento B-14, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral por DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y DE PRESTACIONES LABORALES, en procedimiento de aplicación general, en contra del ex - empleador de sus representados, VIAL Y VIVES - DSD S.A, RUT N° 76.136.076-0, representada legalmente por don PEDRO ANDRÉS MUÑOZ HERRERA, cédula de identidad N° 9.667.043-5, factor de comercio, o quien ejerza la función de tal al momento de notificarse la demanda, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Andrés Bello N° 2325, piso 8, comuna de Providencia, Región Metropolitana, como demandado principal; y solidaria o subsidiariamente según sea el caso, en contra de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A, RUT N° 96.567.040-8, representada legalmente por don ENRIQUE CASTRO GATICA, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad N°9.375.875-7, o quien haga sus veces, de acuerdo a la presunción del artículo 4 del Código del ramo, ambos con domicilio en calle Esmeralda N° 340, piso 9 de la Ciudad de Iquique, Región de Tarapacá, en base a las siguientes consideraciones de hecho y d
Fallo
por tanto 13 meses de labores, y cierto es también, que si la pretensión de la empresa Vial y Vives -DSDS S.A era aportar al control de la propagación del Coronavirus entre sus trabajadores, hubiera optado por la suspensión de la relación laboral, en los términos contemplados en la Ley N° 21.227 de protección al empleo. Hace presente que sus representados no recibieron la comunicación de su despido de conformidad a lo establecido por el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, mediante comunicación escrita, entregada ya sea personalmente al trabajador o vía correo certificado, adjuntándose a ella la documentación relativa al estado de sus cotizaciones previsionales íntegramente pagadas al mes anterior al despido. Sino que le fue enviada mediante correo electrónico a sus emails personales, copia de la carta de despido y del finiquito, con instrucción expresa de que tales documentos fueran firmados y legalizados a su costa, en una Notaría a su elección y que posteriormente tales documentos fueran enviados mediante Correo (Chilexpress) al domicilio de la demandada. Así las cosas, mis representados cumplieron con lo solicitado, realizando en sus finiquitos, la correspondiente reserva de derechos. Sin duda alguna, la demandada principal ha obviado tajantemente la obligación expresa que establece nuestro ordenamiento jurídico, para que se formalice el acto de despido de conformidad a derecho. Además de todo lo antes indicado, hace presente que respecto de la demandante Amalia
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece donCLAUDIO JAVIER CASTILLO RANJEL, Abogado, cédula de identidad N° 15.684.101-3, con domicilio en Avenida Presidente Kennedy N° 6800, oficina 408-A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación convencional de don RODOLFO SAMUEL HE
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