ARAYA/TORO
Rol
O-517-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral a contar del 01 de noviembre de 2003. 2.- Que se adeuda la suma de $121.523.-, por concepto de feriado proporcional. Se establecieron como puntos de prueba: 1.- Circunstancias del término de la relación laboral, en su caso, causal invocada y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido don Wilson del Rosario Araya Villegas, desempleado, RUT: 8.990.881-7, domiciliado en Los Quintrales Nro.934. Villa La Florida, La Serena, interpone demanda por despido incausado, la nulidad de despido, y cobro de prestaciones en contra de don Juan Toro Berrios, cédula de identidad N° 4.133.525-4, ambos con domicilio en Edificio La Recova Local 117 y 118 en la Comuna de La Serena. Funda su demanda señalando que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de noviembre del año 2003, manteniendo contrato de trabajo indefinido y desempeñando funciones de cortador – vendedor en varias carnicerías del demandado y desde hace seis años en “Carnes Rica”, ubicada en el Edificio La Recova en la Comuna de La Serena. El promedio mensual del sueldo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondía a la suma de $400.625.- según desglose que indica, pero agrega que en realidad recibía una suma superior que alcanzaba $580.000.- Sobre el despido indica que el día 16 de mayo de 2020, fue despedido de forma verbal, a través de don Patricio Santis en calidad de Administrador de las sucursales de la Región de Coquimbo, sin señalar causal legal aparente, y no le ha llegado carta certificada a su domicilio, de manera que no se cumplió con ninguno de los requisitos legales del artículo 162 del Código del Trabajo. En razón de los hechos, el día 20 de mayo de 2020 interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo, bajo el Número 401/2020/966 y en la audiencia del día 01 de junio de 2020 no fue posible llegar a acuerdo, dado que la demandada no compareció, Por otra parte, indica que la demandada no ha enterado el pago de las cotizaciones de AFP Provida, FONASA y AFC de los meses de noviembre y diciembre del año 2003, enero, febrero, marzo y abril del año 2004, febrero 2010 y diciembre del año 2019, se incurre en la hipótesis del artículo 162 inciso 5, por lo que solicita que se declare el despido nulo y se disponga el pago que corresponde. Solicitan se declare que el despido es injustificado, la nulidad del mismo y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, más intereses, reajustes y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada contestando la demanda reconoció la existencia de la relación laboral con el actor desde el 01 de noviembre del año 2003, la que estuvo vigente hasta el 15 de mayo de 2020, fecha en la que, según indica, por motivos personales éste comunicó su renuncia. Agrega que sin mediar presión ni solicitud, el trabajador procedió, en presencia de varios testigos, a estampar su renuncia en el libro de asistencia del local, dado que era viernes y a esa hora no había notaría abierta, ni la inspección del trabajo funcionando, se comprometió a concurrir junto al administrador de la carnicería a cumplir con las solemnidades de termino de contrato de trabajo y el empleador a pagarle las vacaciones proporcionales correspondientes, lo cual nunc
Fallo
Por lo expuesto estima que no corresponde el pago de las prestaciones solicitadas, salvo la deuda por feriado proporcional que indica asciende a $121.523.- y las cotizaciones previsionales están al día por lo que solicita se rechace la demanda. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, fracasado el llamado a conciliación, se determinaron como hechos pacíficos: 1.- Existencia de la relación laboral a contar del 01 de noviembre de 2003. 2.- Que se adeuda la suma de $121.523.-, por concepto de feriado proporcional. Se establecieron como puntos de prueba: 1.- Circunstancias del término de la relación laboral, en su caso, causal invocada y fundamentos de la misma. 2.- Efectividad de haber renunciado voluntariamente el trabajador, en su caso, circunstancias y formalización de la renuncia. 3.- Efectividad de adeudarse las cotizaciones de seguridad social del trabajador correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2013 enero, febrero, marzo, abril de 2004, febrero 2010 y diciembre de 2019. CUARTO: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la inspección del Trabajo N°401/2020/966 de fecha ingreso 05 de agosto de 2020 en contra de don Juan Toro Berríos. 2.- Liquidación de remuneraciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2020. 3.- Certificado de Cotizaciones Previsionales de AFP PROVIDA emitido el 19 de mayo de 2020 comprende el periodo desde enero de 2003 hasta abril de 202
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La Serena, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido don Wilson del Rosario Araya Villegas, desempleado, RUT: 8.990.881-7, domiciliado en Los Quintrales Nro.934. Villa La Florida, La Serena, interpone demanda por despido incausado, la nulidad de despido, y cobro de prestaciones en contra de don Juan Toro Berrios, cédula de identidad N°
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