1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SINDICATO HISTORICO DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

T-725-2020

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Gratificaciones legales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y citas de derechos que expongo. I. ANTECEDENTES PREVIOS A CONSIDERAR Tal como se señaló en la parte previa del escrito de denuncia, la demandante es una Organización Sindical de Empresa, que representan trabajadores dependientes de la empleadora Latam Airlines Group S.A., que la mayoría de los asociados dedican sus esfuerzos al mantenimiento de aeronaves, o sea son, técnicos Aeronáutico poseedores de Licencia Aeronáuticas, actividad regulas por la Dirección General de La Republica (D.G.A.C) A. LEGITIMACIÓN ACTIVAS: a) SINDICATO HISTÓRICO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO denuncia de manera principal y directamente a su empleador LATAM AIRLINES GROUP S.A. b) Que la denunciante, actúa en uso de las facultades del artículo 220 y 486 del Código del Trabajo. B. LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA DENUNCIADA: a) LATAM AIRLINES GROUP S.A. es la empleadora de los asociados de SINDICATO HISTÓRICO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO, por tanto, tiene capacidad de ser demandada en estos autos de manera directa y principal y ser el sujeto activo de los actos lesivos. C. CANTIDAD DE AFILIADOS A SINDICATO VICTIMAS DEL ACTO LESIVO: Que la organización mandante, afilia la cantidad de 668 asociados todos, a quienes se individualiza en un listado acompañado en un otrosí de esta presentación y dependientes del empleador denunciado. D. ACCIÓN DE TUTELA: La acción de vulneración, se interpone en favor de la generalidad de los asociados, afectados por el acto arbitrario del empleador. E. CONTRATO COLECTIVO: Los asociados al sindicato que represento, se encuentra afecto al instrumento colectivo celebrado con su empleador con fecha 5 de febrero 2020, con una vigencia de 3 años comprendidos entre 1 febrero 2020 hasta 30 noviembre 2022. Y al instrumento colectivo de fecha 6 de diciembre de 2019 el cual se refunde en el instrumento anterior. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA Y CLARA DE LOS HECHOS MATERIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA. Latam Airlines Group S.A es una sociedad anónima abierta con matriz en Chile,

Fundamentos

fundamentos que se expondrán a continuación y la prueba que se rendirá́ en su oportunidad, en definitiva S.S. declare que la denunciada ha cometido actos constitutivos contra de todos y cada uno de los asociados de las organización que represento, acto lesivos a sus derechos fundamentales y la dignidad e indemnidad garantizados en los artículos 485 incisos 1º relativo a la libertad de trabajo y su justa remuneración, actos constitutivos de discriminación prescritos en el artículo 2º del Estatuto Laboral, y que han ocurrido con ocasión de la relación laboral vigente de los asociados del sindicato denunciantes de autos, condenando a la denunciada, a no persistir en el acto lesivo, que se decreten medidas en contra de la infractora a fin de obtener la reparación de las consecuencias de la vulneración de derechos de los asociados a la organización sindical, incluida las indemnizaciones que hubiesen a lugar, al pago de las multas, en definitiva que el acto lesivo se retrotraiga hasta antes de la denuncia de autos, y que se declare que la denunciada debe pagar una indemnización por el daño moral que se ha provocado con ocasión al acto de descuento de remuneraciones unilateral materias de la denuncia., todo además de las costas que S.S. determine en su oportunidad, todo lo anterior conforme al mérito de los fundamentos de hechos y citas de derechos que expongo. I. ANTECEDENTES PREVIOS A CONSIDERAR Tal como se señaló en la parte previa del escrito de denuncia, la demandante es una Organización Sindical de Empresa, que representan trabajadores dependientes de la empleadora Latam Airlines Group S.A., que la mayoría de los asociados dedican sus esfuerzos al mantenimiento de aeronaves, o sea son, técnicos Aeronáutico poseedores de Licencia Aeronáuticas, actividad regulas por la Dirección General de La Republica (D.G.A.C) A. LEGITIMACIÓN ACTIVAS: a) SINDICATO HISTÓRICO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO denuncia de manera principal y directamente a su empleador LATAM AIRLINES GROUP S.A. b) Que la denunciante, actúa en uso de las facultades del artículo 220 y 486 del Código del Trabajo. B. LEGITIMACIÓN PASIVA DE LA DENUNCIADA: a) LATAM AIRLINES GROUP S.A. es la empleadora de los asociados de SINDICATO HISTÓRICO DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO,

Fallo

por tanto, tiene capacidad de ser demandada en estos autos de manera directa y principal y ser el sujeto activo de los actos lesivos. C. CANTIDAD DE AFILIADOS A SINDICATO VICTIMAS DEL ACTO LESIVO: Que la organización mandante, afilia la cantidad de 668 asociados todos, a quienes se individualiza en un listado acompañado en un otrosí de esta presentación y dependientes del empleador denunciado. D. ACCIÓN DE TUTELA: La acción de vulneración, se interpone en favor de la generalidad de los asociados, afectados por el acto arbitrario del empleador. E. CONTRATO COLECTIVO: Los asociados al sindicato que represento, se encuentra afecto al instrumento colectivo celebrado con su empleador con fecha 5 de febrero 2020, con una vigencia de 3 años comprendidos entre 1 febrero 2020 hasta 30 noviembre 2022. Y al instrumento colectivo de fecha 6 de diciembre de 2019 el cual se refunde en el instrumento anterior. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA Y CLARA DE LOS HECHOS MATERIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA. Latam Airlines Group S.A es una sociedad anónima abierta con matriz en Chile, prestigiosa empresa dedicada a la actividad de Transporte Aéreo de Personas y Carga reconocida como una de las 10 mejores aerolíneas del mundo con presencia nacional e internacional. Como se señaló previamente, los asociados de mi mandante, agrupa trabajadores de LATAM AIRLINES GROUP S.A, la gran mayoría son Técnicos aeronáuticos. Que con fecha 16 de marzo del año en cursos el directorio sindical fue citado a una reunión -

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Demanda : Comparece don ERIC ARCE HERNÁNDEZ, cédula de identidad 13.072.079-k, abogado, con domicilio en calle Doctor Sotero del Rio Nº 541 oficina 1018, de la comuna de Santiago; en representación de SINDICATO HISTÓRICO DE MANTENIMIENTO

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