RÍOS/MARTÍNEZ
Rol
O-76-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos justificativos de la causal. En la especie, su empleador lo despidió verbalmente, no cumplió con las formalidades exigidas por la ley en cuanto a las comunicaciones en tiempo y forma. El Código del Trabajo, en su artículo 162 ha establecido las formalidades que deberá cumplir todo empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido debe tener una causa legal; que debe comunicarse formalmente al trabajador señalándose los hechos justificativos de la causal. Por su parte el párrafo segundo del número 1 del art. 454 del Código del Trabajo en su parte pertinente indica: “……en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Por lo que en el caso en particular, su ex empleador al haberlo despedido en la forma verbal, está impedido de argumentar hechos que justifiquen tal decisión.- La jurisprudencia en este sentido ha establecido, que “el no cumplimiento de las formalidades establecidas para poner término a la relación laboral, no invalida el despido, pero si lo transforma en Injustificado”. La carta de despido ha dicho, “es un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa del trabajador. Ha de contener las causales alegadas y los hechos en que se funda. En caso de discutirse ante un tribunal, sólo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar hechos distintos a los señalados en la carta”. En relación al despido sin invocación de causal legal y/o tácito, solicita tener presente que la doctrina distingue entre despido escrito, verbal y tácito o no verbal, y cualquiera de ellos puede ser injustificado, ya que el único despido valido es el constituido de acuerdo a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Fundamentos
motivos anteriormente expuestos, el día 5 de octubre del 2020, concurrió a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Linares e interpuso un reclamo administrativo en contra de su ex empleador, siendo citado a un comparendo de conciliación, a realizarse el día 30 de octubre de 2020. Que, en cuanto a las prestaciones laborales y previsionales que se cobran y a las disposiciones legales aplicables refiere: En cuanto a las remuneraciones adeudadas: todo trabajador por la prestación de sus servicios tiene derecho al pago de las remuneraciones que se acordó en el respectivo contrato de trabajo. Por cierto, el artículo 41 del Código del Trabajo indica que se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo. La remuneración a pagar será en base a lo acordado por las partes, y por el tiempo de prestación de servicios. En relación al feriado proporcional, el artículo 73 incisos segundo y tercero del cuerpo legal citado establece que sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. En lo relativo al despido injustificado, indebido o improcedente el Código del Trabajo, establece las formalidades que debe cumplir el empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido debe tener una causa legal la que debe comunicarse formalmente al trabajador señalando los hechos justificativos de la causal. En la especie, su empleador lo despidió verbalmente, no cumplió con las formalidades exigidas por la ley en cuanto a las comunicaciones en tiempo y forma. El Código del Trabajo, en su artículo 162 ha establecido las formalidades que deberá cumplir todo empleador para poner término al contrato de trabajo, entre otras, que el despido debe tener una causa legal; que debe comunicarse formalmente al trabajador señalándose los hechos justificativos de la causal. Por su parte el párrafo segundo del número 1 del art. 454 del Código del Trabajo en su parte pertinente indica: “……en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Por lo que en el caso en particular, su ex empleador al haberlo despedido en la forma ver
Fallo
fallo le fuera desfavorable”. Finaliza solicitando tener por interpuesta demanda por despido injustificado, y cobro prestaciones laborales en Procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, GUSTAVO ANTONIO MARTINEZ VILLALOBOS, ya individualizado, admitirla a tramitación, y en definitiva dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan, o las sumas mayores o menores que se determine de acuerdo al mérito de autos, solicitando las declaraciones y condenas que se señalan: 1.- Se declare que su remuneración acordada por mis servicios, equivalía a la suma de $387.271.- para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Remuneraciones: que se declare que el demandado de autos, le adeuda la suma de $ 12.909, por este concepto, correspondiente a 1 día de trabajo realizado el 1 de octubre del 2020, o bien, a la suma mayor o menor que determine de acuerdo al mérito de autos. 3.- Indemnización compensatoria del feriado legal proporcional: Condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar una indemnización compensatoria del feriado legal proporcional, equivalente a la suma de $92.923, o bien, la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de autos. 4.- Que el día 01 de octubre de 2020, fue despedido verbalmente, operando un despido tácito, por cuanto, su empleador no me dio aviso alguno, ni explicación, por tanto, su despido es injustificado. 5.- Que a consecuencia de lo mismo, el demandado de autos, debe se
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Linares, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno Causa RUC: 20-4-0310096-0 RIT O-76-2020 Materia Despido injustificado Código L032 Procedimiento Aplicación general Demandante Héctor Antonio Ríos Jiménez. Rut 11.441070-5 Abogado Claudio Rodrigo Arévalo Campos Rut 12.415.494-4 Demandado Gustavo Antonio Martínez Villalobos Rut 5.592.271-3 Abogado Luis Alejandro Inostroza Orteg
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