MUÑOZ/CORPORACION EDUCACIONAL CLUB DE LEONES COYHAIQUE
Rol
T-20-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Antecedentes de la denuncia. Que con fecha 29 de diciembre de 2020, a folio 1 de la carpeta electrónica, comparece doña CARMEN GLORIA MARTÍNEZ CÁRDENAS, abogada, cédula de identidad N° 10.550.568-K, con domicilio en Dussen N° 141 de la ciudad de Coyhaique, actuando en representación convencional de doña CAMILA PAZ FIGUEROA SOTO, técnico en educación parvularia, cédula de identidad N° 19.132.650-4, domiciliada en Canal Jacaf N° 651, de la ciudad y comuna de Coyhaique; de doña CARLA CRISTINA MUÑOZ BRAUNING, trabajadora dependiente, cédula de identidad N° 10.522.792-2, domiciliada en Brasil N° 436, de la ciudad y comuna de Coyhaique; de doña CLAUDIA LORENA OVANDO OVANDO, asistente de aula, cédula de identidad N° 12.003.827-3, domiciliada en Lago Atravesado sin número, de la ciudad y comuna de Coyhaique; de doña EVELYN ANGÉLICA KÔNIG VERA, asistente de aula, cédula de identidad N° 15.988.491-0, domiciliada en calle Los Rosales N° 3, población Las Lengas de la ciudad y comuna de Coyhaique; de doña LIDIA HORTENSIA LLANQUÍN ALVARADO, auxiliar de aseo, cédula de identidad N° 13.410.587-9, domiciliada en Los Glaciares, Calle D N° 3.397, de la ciudad y comuna de Coyhaique; de doña PAULA ALEJANDRA GODOY SALDIVIA, auxiliar de servicio, cédula de identidad N° 15.304.721-9, domiciliada en Antolín Silva Ormeño N° 785, de la ciudad y comuna de Coyhaique; de doña SCHLOMITH MONSERRAT NESERKE MONTECINOS, educadora diferencial, cédula de identidad N° 17.234.319-8, domiciliada en Coyhaique Alto kilómetro 5, de la comuna de Coyhaique; y de doña SUSANA ANDREA ALARCÓN ALVARADO, técnico en educación diferencial, cédula de identidad N° 14.042.505-2, domiciliada en Baquedano N° 89, de la ciudad y comuna de Coyhaique, quien interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, particularmente de las garantías de derecho a la integridad física y psíquica y el derecho al honor y daño moral, en contra de la CORPORACIÓ
Fundamentos
motivos válidos, solo porque es la directora. Los sostenedores le han dado tal poder, sin cuestionamientos a pesar de los montones de veces que la han denunciado por maltrato, desde colegas hasta apoderados.” (SIC) Relato N° 5) de doña Lidia Llanquín, quien se desempeña como auxiliar de aseo del establecimiento, dando cuenta que se encuentra tan dañada psicológicamente, que no ha sido capaz de escribir un relato, por lo que éste no podrá ser acompañado junto a los demás. Hace presente que la referida demandante se encuentra en tratamiento y evaluación médica en la Mutual. Señaló que su representada desde hace más de tres años ha sido testigo de los actos de maltrato cometidos por la directora y en el período último, víctima directa, utilizado los gritos y palabras inapropiadas como un canal de comunicación con ella. Sostiene que ante cada grito, doña Lidia corre a la oficina de la directora para que ésta no se enoje más ni la haga pasar más humillaciones frente a alumnos, profesores y apoderados. Dice que doña Lidia recuerda una oportunidad en donde la directora la mandó al correo a dejar una carta, sin sobre ni nada y así se dirige hacia el correo, en donde le señalan que debe ir certificada, para lo cual requiere de un sobre. Ella, con una actitud proactiva y resolutiva, decide comprar un sobre y completar los datos tanto del destinatario como del remitente, escribiendo a mano alzada y dejando el sobre en correos para su pronta distribución y entrega. Agrega que al llegar a la escuela le comenta la situación a la directora, quien comienza a ofuscarse y salirse completamente de control, diciéndole que cómo se le ocurría hacer eso sin su autorización, que ella con suerte ella sabía escribir, que era una completa ordinariez enviar ese sobre así como los rotos y que vaya inmediatamente a buscarlo y que no se atreva a regresar sin él. Hace presente la apoderada de la referida demandante, que este episodio fue relatado con mucho pesar por su representada, quien se sigue sintiendo disminuida, discriminada y no sabe cómo defenderse ni enfrentarse a alguien que tuvo las posibilidades de estudiar y que se lo enrostra cada vez que puede. Agrega que doña Lidia ama su trabajo y mantiene muy buena relación con sus compañeras, apoderados y, por sobre todo, con los niños, quienes en reiteradas oportunidades la llenan de obsequios hechos por sus manos, cosa que también le molestó y prohibió la directora aceptar, señalándole delante de todos, que ella estaba ahí para hacer aseo y no para hacer amigos. Señala que, a su juicio, estas conductas denotan no sólo una amargura extrema en la señora Prat, sino también una suerte de ensañamiento con el más débil, puesto que su representada tirita cada vez que ella grita o se le acerca, costándole cada día más prepararse para retornar los días lunes, porque sabe que podrá convertirse en una pesadilla para ella o para alguna de sus compañeras. Relato N° 6) de doña Evelyn Angélica Konig Vera, quien se desempeña como asist
Fallo
Por tanto, el empleador debe contribuir a la prevención de situaciones de maltrato laboral, acoso laboral o conflictos laborales al interior de la empresa que afecten la dignidad de los trabajadores y el clima laboral, ya que es él, quien ejerce las facultades de organización y dirección en la empresa, y además, debe respetar y promover los derechos fundamentales de sus trabajadores, puesto que el ejercicio de la facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos (artículo 5 inciso 1º del Código del Trabajo).” (SIC) Referente a la vulneración al derecho a la honra, sostiene que se produjo cuando Directora del establecimiento realizó una serie de actos vulneratorios de garantías constitucionales de forma continua y permanente durante un período de tiempo de a lo menos 3 años hasta la fecha, que básicamente constituían una serie de tratos denigrantes e irrespetuosos hacia sus representadas, actos que directamente se relacionan con la disposición constitucional revisada y que en definitiva fueron denunciados ante la Inspección del Trabajo, desembocando en un proceso administrativo en que fue citado el empleador a comparecer ante el organismo. Agrega que en lo que respecta al empleador, las conclusiones emitidas en el informe del Inspector conocedor de la denuncia y que son compartidas por su parte, son categóricas:
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Antecedentes de la denuncia. Que con fecha 29 de diciembre de 2020, a folio 1 de la carpeta electrónica, comparece doña CARMEN GLORIA MARTÍNEZ CÁRDENAS, abogada, cédula de identidad N° 10.550.568-K, con domicilio en Dussen N° 141 de la ciudad de Coyhaique, actuando en representación convencional de doña C
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