1º Juzgado de Letras de San Bernardo

TORRES/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

C-4129-2019

Fecha

16 de enero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 06 de agosto del año 2019, comparece don LUIS ALBERTO TORRES RIVEROS, cédula de identidad N° 4.640.576-5, casado, pastor de iglesia, con domicilio en calle Lenox N°1673, Población Portales Oriente, comuna San Bernardo quien interpone demanda de juicio ordinario en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, , RUT: 69.072.700-5, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa doña MARÍA NORA CUEVAS CONTRERAS, cédula de identidad N°6.629.176-6, empleada pública, ambas domiciliadas en calle Eyzaguirre N°450, comuna de San Bernardo, a fin de que se declare la prescripción extintiva de la acción que dicha institución pretende tener en su contra, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho: Manifiesta que es dueño del inmueble ubicado en Lenox N°1673, Población Portales Oriente, comuna San Bernardo, cuya inscripción se encuentra vigente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo, de fojas 8854, N°6838 del año 1988, el cual conforme al "Informe de deuda de derechos de aseo" extendido por la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, se encontraría con deudas por derechos de aseo domiciliario desde el 01 de septiembre del año 2009, por un total de $646.098.-, pero que debido al plazo transcurrido, se extingue por prescripción el periodo comprendido entre el 01 de septiembre del año 2009 hasta 30 de abril de 2014, tal como lo señala en su desglose que india en su libelo Señala que tal como lo establece el artículo 2.492 del Código Civil, "la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción". Así mismo el artículo 2497 del mismo cuerpo legal, establece que las reglas relativas a la prescripción se aplican igualmente a favor y en contra del Estado, de las Iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los Individuos particulares que tienen la libre administración de lo suyo". Indica además que el artículo 2514 del Código Civil, señala que "la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde la obligación se haya hecho exigible". Finalmente, expone que el artículo 2515 del Código Civil prescribe: "Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias". Manifiesta que, en este caso, la última obligación del periodo mencionado, se hizo exigible el día 01 de abril del 2014, pasando más de cinco años de su exigibilidad y que de este modo ha operado la prescripción extintiva respecto de las obligaciones del periodo señalado, prescripción que desde ya alego a su favor. Señala que conforme a lo señalado en el artículo 2.493 del Código Civil, que establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, es que por este acto solicito se declare la prescripción de las obligaciones que en su totalidad ascienden a $357.464.-pesos, monto que resulta de la suma de todas las cuotas de derechos de aseo municipal desde el periodo comprendido entre el 01 de septiembre de 2009, hasta el 30 de abril de 2014. En conclusión

Fallo

en mérito de lo expuesto y lo previsto por el artículo 2492 2493, 2497, 2514, 2515 del Código Civil; artículo 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad De San Bernardo, representada por doña María Nora Cuevas Contreras, ambos ya individualizados, acogerla y en definitiva declarar que las acciones que le corresponden por el cobro de $357.464.-, por concepto de deuda, incluidos los reajustes e Intereses, se encuentran prescritas, con expresa condena en costas. Con fecha 2 de septiembre del año 2019, comparece don Gonzalo Cortes Mandiola, abogado, en representación de la I. Municipalidad de San Bernardo, conforme a la personería que acompaña viene en notificarse expresamente de la resolución de fecha 9 de agosto del año 2019, que da curso a la demanda y que, estando dentro de plazo, viene en contestar la demanda de autos, interpuesta en contra de su representada, allanándome a ésta, atendido que, los siguientes hechos señalados por la parte demandante son efectivos, toda vez que: estando dentro de plazo , vengo en contestar la demanda de autos, interpuesta en contra de mi representada, allanándome a ésta, atendido que, los siguientes hechos señalados por la parte demandante son efectivos, toda vez que: Es cierto que el demandante de autos mantiene una deuda con la I. Municipalidad de San Bernardo por concepto de

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FOJA: 10 .- diez NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-4129-2019 CARATULADO : TORRES/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO San Bernardo, diecis is de Enero de dos mil veinte é VISTOS: Con fecha 06 de agosto del año 2019, comparece don LUIS ALBERTO TORRES RIVEROS, cédula de identidad N° 4.640.576-5, casado, pastor de iglesia, con domicilio en calle

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