Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

SÁNCHEZ/INTEK INGENIERÍA LIMITADA

Rol

T-163-2020

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurrieron en el contexto del contrato de trabajo y desembocaron en actos arbitrarios y aberrantes a su persona sumados al hecho exorbitante de denostar su calidad de trabajador ser humano. Los

Fundamentos

considerando: Primero: Que don Fredy Alejandro Sánchez Martínez, cesante, domiciliado en Pasaje Río Blanco 2826, San Bernardo, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Intek Ingeniería Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Teófilo Silva Montenegro, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Gambetta 855, San Miguel, a fin de que se declare que se vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto y en forma subsidiaria demanda despido indirecto con cobro de prestaciones y solicita se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas. Funda sus pretensiones en haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 23 de agosto de 2015como técnico en terreno en dependencias de la denunciada ubicadas en Gambetta 855, San Miguel con una jornada de trabajo de 45 horas semanales y una remuneración ascendente a $ 752.133 mensuales. En cuanto a las circunstancias del término de la relación laboral y antecedentes e indicios de la vulneración de derechos fundamentales indica que con fecha 13 de octubre de 2020 envió carta informando el término de la relación laboral a través de correo certificado conforme establece el artículo 171 del Código del Trabajo con copia a la Inspección del Trabajo por las causales contempladas en el artículo 160 numerales 1 letra f), 7 del Código del Trabajo, esto es “conductas de acoso laboral” e “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en relación con la vulneración de los principios establecidos en el artículo 5º del Código del Trabajo respecto a los derechos fundamentales como la afectación de su integridad física y psíquica, honor, actos discriminatorios motivados por acciones contrarias al ordenamiento jurídico y a los convenios internacionales ratificados por Chile practicadas en su contra. Los hechos ocurrieron en el contexto del contrato de trabajo y desembocaron en actos arbitrarios y aberrantes a su persona sumados al hecho exorbitante de denostar su calidad de trabajador ser humano. Los motivos que lo llevaron a tomar esta decisión, en primer lugar, es el constante asedio y acoso laboral practicado en su contra por parte del empleador, materializado a través de su superior don Waldo López, gerente de operaciones, el que en diversas y reiteradas oportunidades lo acusó y lo agobió durante su permanencia en la empresa. Señala que entró a trabajar el 23 de agosto de 2015 como bodeguero en la empresa demandada, siendo ascendido a jefe de bodega después de un año, siendo nuevamente ascendido a técnico en terreno después de otro año, a cargo de ejecución de grandes presupuestos, manejo de vehículos y herramientas, función que desempeñó hasta el 13 de octubre de 2020. Indica que durante los primeros meses que prestó servici

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Fredy Alejandro Sánchez Martínez, con ocasión del despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Intek Ingeniería Limitada, representada por don Teófilo Silva Montenegro, solo en cuanto se declara que el empleador denunciado ha vulnerado el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República en lo relativo a la salud psíquica del denunciante, incurriendo además en las causales del artículo 160 N° 1 letra f) y N° 7 de Código del Trabajo por lo que se condena a la denunciada demandada a pagar las actor las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1) $ 674.176 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $ 3.370.880 por indemnización por 5 años de servicios. 3) $ 1.685.440 por 50% de recargo legal. 4) $ 4.045.056 por concepto de 6 remuneraciones de indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. 5) $ 471.923 por concepto de feriado legal. 6) 292.143 por concepto de remuneración de días trabajados en octubre de 2020. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que no se emite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de despido indirecto por resultar innecesario. V.- Que se acoge la excepción de compensación opuesta por la demandada

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Tutela Laboral con ocasión del despido y despido indirecto. En subsidio, despido indirecto. Denunciante : Fredy Alejandro Sánchez Martínez Denunciada : Intek Ingeniería Limitada, RIT : T-163-2020 RUC : 20-4-0306770-K San Miguel, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que don Fredy Alejandro Sánchez Martínez,

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