Juzgado de Letras de Arauco

DÍAZ/CORPORACION EDUCACIONAL ANTUEDUCA

Rol

O-53-2020

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS : PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINA ANDREA DIAZ HERRERA, Educadora Diferencial, domiciliada en Avda. Bosque Nativo # 2741, casa 12 Aires del Bosque, Coronel, quien viene en demandar el cobro de prestaciones adeudadas a la sociedad CORPORACION EDUCACIONAL ANTUEDUCA, del giro educacional, representada por doña María Dorka Roa Zenteno, ignoro profesión, domiciliándose representante y representada en calle Mariano Latorre Nº 29, comuna de Laraquete de Arauco, por las razones de hecho y de derecho que a continuación expone: Señala, que fue contratada por la demandada, a contar del 02 de Mayo de 2019, para desempeñar las labores de Docente Diferencial, siendo un contrato a plazo fijo hasta el 29 de Febrero de 2020, para realizar las labores en el establecimiento Escuela de Lenguaje de Laraquete, ubicada en calle Mariano Latorre Nº 29 de Laraquete, Arauco. Indica ,que su remuneración pactada, según la cláusula quinta, Nº 1 del Contrato, fue estipulada en $14.011.- (catorce mil once pesos), la hora cronológica, lo que implica para una jornada de 44 horas una remuneración base de $616.484, más y mientras el Ministerio de Educación entregue los siguientes beneficios, debido a su naturaleza legal y no contractual, como son: La asignación de zona, Ley 19.715, 19.410, 19.933, B.R.P. y cualquiera otro que se establezca en el futuro y siempre que corresponda cancelarse, incrementando el valor de la hora que se pagará por periodos vencidos dentro de los primeros 5 días del mes siguiente. Que, dentro de la composición de las remuneraciones docentes, existen determinados montos de carácter legal, que se agregan al sueldo base, tal es el caso de los establecidos en las Leyes Nº 19.933 y 19.410. En forma permanente, mientras duro el contrato, se le manifestó a la demandada, que los montos de los bonos referidos estaban mal calculados, a lo cual señalaba que no era así.Cumplido el plazo del contrato, y en atención a que no existía modificaciones al respecto, con fech

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone que : 1. Es efectivo, que la actora prestó servicios para la demandada, desde el 2 de mayo de 2019 al 29 de febrero de 2020. 2. Es efectivo que el contrato de trabajo era a plazo fijo. 3. Es efectivo que la demandante prestó servicios en Escuela de Lenguaje de la demandada ubicada en Mariano Latorre 29, Laraquete. 4. Es efectivo que fue contratada como Docente Diferencial. 5. Es efectivo que el comparendo en la Inspección del Trabajo de Curanilahue se realizó el día 17 de marzo de 2020. HECHOS CONTROVERTIDOS. También, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 452 inciso 2º del Código del Trabajo, se niegan en forma expresa y concreta los siguientes hechos afirmados por la demandante en su demanda, debiéndose tener por controvertidos: 1. Las prestaciones reclamadas por la actora son todas controvertidas ya que no se le adeuda suma alguna por concepto de bonos establecidos en ley 19.993 y 19.410. 2. No se le adeuda la suma de $3.560.679.- ni ninguna otra. La demandante pide el pago insoluto de las sumas correspondientes al pago de los Bonos establecidos en las leyes Nº 19.933 y 19.410 por el período de vigencia del contrato y que ascendería a la suma de $3.560.679.- Es del caso que, si bien la demandante menciona que se le adeudaría dicha suma de dinero, su pretensión es absolutamente ambigua y poco clara. Al respecto, resulta necesario aclarar que, en relación a las leyes citadas por la actora, existen varios conceptos distintos. Existe: - la bonificación proporcional; - el aumento de la bonificación proporcional; y,- el bono extraordinario anual de excedentes y su base de cálculo; ello es así, porque están referidos a distintos sectores, aún cuando la génesis de ambos fue la misma. Así, la bonificación proporcional fue creada en la ley 19410 de 1995, tanto para el sector municipal como para el sector particular subvencionado, estableciéndose en el artículo 10 letra a) su fórmula de cálculo. El aumento de la bonificación proporcional nace de modificaciones legales a la ley 19410, como lo son la 19598 de 1999; 19715 del 2001; 19933 del 2004 y 20158 del 2006.- Todas estas referidas expresamente al sector particular subvencionado. También, en otros juicios se ha demandado el bono extraordinario anual de excedentes y su base de cálculo, cuestión que difiere de la bonificación proporcional antes indicada. Luego de lo antes señalado, no queda claro qué reclama la demandante, porque nada indica en su demanda, en la parte petitoria sólo dice que por concepto de tales bonos se le adeuda $3.560.679.- En el cuerpo del escrito menciona que supuestamente a otros Docentes con la misma carga horaria se le habría pagado otros valores, pero nada explica ni señala montos. No sabemos si está reclamando la bonificación proporcional, el aumento de la misma o el bono extraordinario anual de excedentes. Con las prevenciones antes referidas, paso a contestar el fondo del asunto (sin perjuicio de la excepción de pre

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 58 y 478 del Código del Trabajo, Ley N° 19.333 y Ley N° 19.410, artículo 1.698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña CAROLINA ANDREA DIAZ HERRERA, en contra de CORPORACION ANTUEDUCA, representada legalmente por doña María Dorka Roa.- II.- Que no se condena en costas a las parte vencida, por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad.- RIT: O-53-2020 RUC: 20-4-0289730-k-194 Dictada por doña FRANCIA SANDOVAL TRONCOSO Juez Suplente del Juzgado de Letras, Familia, laboral y cobranza previsional de Arauco. En Arauco a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Arauco veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.- VISTOS Y OIDOS : PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINA ANDREA DIAZ HERRERA, Educadora Diferencial, domiciliada en Avda. Bosque Nativo # 2741, casa 12 Aires del Bosque, Coronel, quien viene en demandar el cobro de prestaciones adeudadas a la sociedad CORPORACION EDUCACIONAL ANTUEDUCA, del giro educacional, representada por doña María Dorka Roa Zen

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