MP C/ MARCELO ALFREDO BARRIENTOS VALDÉS
Rol
O-523-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por el magistrado don Alejandro Palma Cid, quien presidió la audiencia, e integrada, además, por las juezas doña Roxana Valenzuela Reyes y y doña Claudia Ortiz Leiva, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de MARCELO ALFREDO BARRIENTOS VALDÉS, cédula nacional de identidad n° 19.471.470- K, nacido en Quilpué, el 28 de junio de 1997, 24 años, soltero, maestro pintor, domiciliado en calle María Mercedes Nº 1133, población Santa Filomena, Villa Alemana. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Viña del Mar, Juan de la Fuente Córdova, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado, de la Defensoría Penal Pública, Renato Ibarra Ruiz, ambos con domicilios y formas de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El 27 de octubre de 2020 alrededor de las 14.40 horas aproximadamente, en calle Los Alerces esquina Calle 3 Concón, los acusados Carlos Peña y Marcelo Barrientos, fueron sorprendidos por funcionarios de Carabineros transportando droga a bordo del vehículo marca Hyundai, modelo accent, color negro, año 2012, PPU DTRC72. Carlos Peña transportaba la cantidad de 27.9 gramos netos de Cannabis Sativa y la suma de 106.000 mil Pesos, en efectivo. Por su parte Marcelo Barrientos transportaba la cantidad de 13.7 gramos netos, de cannabis Sativa dosificado en 16 envoltorios y en un banano transportaba una pistola de aire comprimido. La droga por su cantidad, calidad, y forma de dosificación estaba destinada a ser traficada en pequeñas cantidades a los adictos del sector”. MECCZBQXRJ Roxana Matilde Valenzuela Reyes Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 12:21:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Que, los hechos descritos serían constitutivos del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, en la hipótesis de guardar,
Fallo
por tanto el Ministerio Público solicitó se condenara al acusado a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, multa de 10 U.T.M. (diez Unidades Tributarias Mensuales), costas de la causa, comiso de especies y dinero. Consideró el Ministerio Público que respecto del imputado no se contemplaban circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que en los alegatos de apertura, el Ministerio Público aseguró que con la prueba que rendiría, acreditaría la forma, circunstancias, forma de ocultamiento, transporte y posesión, y no solo la droga, el dinero, un arma, que imitaba ser real, con la finalidad de dar este aspecto de traficantes de pequeñas cantidades de droga por parte de Barrientos Valdés. Adelantó lo que declararían los carabineros, acotando que acreditaría que la sustancia, dosificada al menudeo, era droga, a través de la pericia efectuada. Además exhibiría fotos para demostrar cómo se había sorprendido al imputado en la comisión de este delito, por lo que en su oportunidad pediría su condena por el delito del artículo 4 de la ley 20.000. A continuación, la Defensa expuso que según la prueba cargo, el control al que fue sometido su representado fue contrario a Derecho, por lo cual la prueba fue obtenida con vulneración de garantías, por lo que pedía que se hiciera una valoración negativa de la misma, y la absolución de su patrocinado. CUARTO: Que en presencia de su defensor, el acusado fue debida
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1 MINISTERIO PÚBLICO DE VIÑA DEL MAR C/ MARCELO ALFREDO BARRIENTOS VALDÉS DELITO: MICROTRAFICO DE DROGAS RUC: 2001094856-9 RIT: 523-2021 Viña del Mar, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha doce de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, constituida por el magistrado don Alejandro
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