MP C/ DANIEL IGNACIO LLANCAMÁN MIRANDA
Rol
O-527-2021
Fecha
22 de abril de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 2 de Octubre de 2020, en horas de la mañana, personal de la sección OS7 de Carabineros de Valparaíso, mantenía información en el sentido que un individuo de nombre Daniel, domiciliado en calle Robert Kennedy, entre las casas números 23 y 25, sector Santa Julia de Viña del Mar, se estaba dedicando a la comercialización de sustancias estupefacientes y que para concretar la venta de droga, los compradores llegaban hasta el domicilio del denunciado, permaneciendo al exterior del inmueble, lugar donde Daniel les haría entrega de la droga. Con ese antecedente y previa instrucción del Fiscal de Turno, el personal policial montó una vigilancia discreta al domicilio ubicado en calle Robert Kennedy N° 24, sector Santa Julia de esta ciudad, observando que alrededor de las 16:20 horas del mismo día 2 de Octubre de 2020, un sujeto adulto, más tarde identificado como Joharik Enrique Prado Beckmann llegó hasta el frontis del domicilio antes señalado, siendo atendido en las afueras del domicilio por un individuo joven más tarde identificado como el acusado Daniel Ignacio CXXPZBXEFM Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 14:59:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 29 Llancamán Miranda, a quien el presunto comprador le entregó algo que por la distancia no se pudo precisar, recibiendo de parte del acusado Llancamán Miranda, un objeto pequeño; lu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día catorce de abril en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala Viviana Poblete Vera y por los Magistrados Alejandro Palma Cid y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 2001009403-9, RIT 527-2021, seguido en contra de DANIEL IGNACIO LLANCAMÁN MIRANDA, nacido en Viña del mar el 22 de octubre de 1997, 24 años, soltero, maestro carpintero, cédula nacional de identidad N° 19.613.996-6, domiciliado en De la Costa N° 504, casa 22, Mirador de Reñaca Alto Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de Viña del Mar representado por su fiscal Guillermo Sánchez Psijas, en tanto que la defensa fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Marco Martínez Lazcano, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, que fueron conocidos en la audiencia de juicio oral, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 2 de Octubre de 2020, en horas de la mañana, personal de la sección OS7 de Carabineros de Valparaíso, mantenía información en el sentido que un individuo de nombre Daniel, domiciliado en calle Robert Kennedy, entre las casas números 23 y 25, sector Santa Julia de Viña del Mar, se estaba dedicando a la comercialización de sustancias estupefacientes y que para concretar la venta de droga, los compradores llegaban hasta el domicilio del denunciado, permaneciendo al exterior del inmueble, lugar donde Daniel les haría entrega de la droga. Con ese antecedente y previa instrucción del Fiscal de Turno, el personal policial montó una vigilancia discreta al domicilio ubicado en calle Robert Kennedy N° 24, sector Santa Julia de esta ciudad, observando que alrededor de las 16:20 horas del mismo día 2 de Octubre de 2020, un sujeto adulto, más tarde identificado como Joharik Enrique Prado Beckmann llegó hasta el frontis del domicilio antes señalado, siendo atendido en las afueras del domicilio por un individuo joven más tarde identificado como el acusado Daniel Ignacio CXXPZBXEFM Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 14:59:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Página 2 de 29 Llancamán Miranda, a quien el presunto comprador le entregó algo que por la distancia no se pudo precisar, recibiendo de parte del acusado Llancamán Miranda, un objeto pequeño; luego de lo cual Prado Beckmann se retiró del lugar, guardando lo recibido en un
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 50, 68 y 70 del Código Penal; 1, 4, y 52 de la Ley 20.000; y 1, 45, 47, 295, 296, 297, 306, 309, 315, 323, 325, 326, 328, 333, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al acusado DANIEL IGNACIO LLACAMÁN MIRANDA, cédula de identidad N° 19.613.996-6, ya individualizado, como autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de pequeñas cantidades o microtráfico, en grado consumado, cometido en la comuna de Viña del Mar el día 02 de octubre de 2020, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio y al pago de una Multa de cinco (05) unidades tributarias mensuales equivalentes en moneda nacional, a la fecha de su pago. II.- Se le impone, además, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Que, de conformidad con el artículo 45 de la Ley N° 20.000 se dispone el comiso del dinero incautado, el cual asciende a la suma total de por las sumas de $89.000 y $234.000, debiendo procederse a su respecto, en la forma prevista en el artículo 46 del CXXPZBXEFM Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 14:59:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada c
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Página 1 de 29 Viña del Mar, veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día catorce de abril en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por la Jueza Presidenta de Sala Viviana Poblete Vera y por los Magistrados Alejandro Palma Cid y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral RUC 20
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