Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ MIGUEL ANGEL OSA ESCOJA

Rol

O-43-2022

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por la jueza Karen Herrera Iriarte, y los jueces Juan Ramírez Núñez y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó a efecto el día trece de abril de dos mil veintidós, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 43-2022, seguida en contra de los acusados, MIGUEL ANGEL OSA ESCOJA, cédula de identidad N° 24.949.789-4, boliviano, nacido el 22 de mayo de 1999 en Sucre, Bolivia, 22 años de edad, soltero, temporero y de LUIS CRESPO FRANCO, cédula de identidad N° 26.979.651-0, boliviano, nacido el 24 de noviembre de 1996 en Cochabamba, Bolivia, 25 años, soltero, temporero; ambos con domicilio en Pardo N° 1503, Melipilla y para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Pedro Aguirre Cerda N° 2298, Calama, quienes fueron representados por el Defensor Penal Público Licitado, Rodrigo Garrido Flores, con domicilio que consta en autos. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Cristian Aliaga Ayarza, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: El día 03 de Agosto de 2021, personal de Carabineros de San Pedro de Atacama recibió información que en Villa Los Algarrobos, 2 personas efectuaban una transacción de drogas, caminando una de ellas con una bolsa matutera hacia el sector central. En la intersección de calle Las Higueras y Los Pimientos, observaron una vehículo estacionado con dos personas en su interior y al alumbrar con la baliza Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Presidente Fecha: 22/04/2022 11:34:43 ERTXZBYXXX Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Integrante Fecha: 22/04/2022 11:42:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 “busca-caminos” y linterna al interior se percataron que el ducto de la parte media de la consola central, se encontraba desprendida y en el orificio se observaba sobresaliendo un paquete tipo ladrillo enguinchado color café que posteriormente se estableció mantenía marihuana en peso de 1.005.45 gramos, similar a los utilizados para envolver droga, observando luego que al costado derecho, a los pies del acompañante había una bolsa tipo matutera de distintos colores. Al solicitar descendieran del móvil, se efectuó un control de identidad y revisión de tal bolsa, encontrando 23 paquetes con cocaína base y peso de 20.700.00 gramos, identificando al conductor como el acusado OSA ESCOJA y su acompañante como CRESPO FRANCO, quienes se trasladaban en el vehículo PPU CKJW-24. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de tráfico de drogas establecido en el artículo 3º en relación al 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, siendo la participación de los acusados, la de autores de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Agrega el acusador, que beneficia a los imputados la irreprochable conducta previa, sin que concurran agravantes, por lo que pide se aplique a los acusados la pena de 7 años, 6 meses y 3 días de Presidio Mayor en grado mínimo, más multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, sufriendo por vía de sustitución la pena de reclusión en algún establecimiento penitenciario, regulándose un día por cada media UTM, accesorias legales, costas del juicio en los términos del artículo 24 del Código Penal, más el comiso de las especies utilizadas en la comisión del delito, en especial el vehículo en el cual se transportaba la droga. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en brev

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 47, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la Ley 20.000 y disposiciones pertinentes de la Ley 19.970, se declara: I.- Que se condena a MIGUEL ANGEL OSA ESCOJA, cédula de identidad N° 24.949.789-4, y a LUIS CRESPO FRANCO, cédula de identidad N° 26.979.651-0, ambos ya individualizados, a cumplir cada uno, la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 40 (cuarenta) unidades tributarias mensuales y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y Juan Pablo Luciano Ramirez Nunez Juez Presidente Fecha: 22/04/2022 11:34:43 ERTXZBYXXX Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Integrante Fecha: 22/04/2022 11:42:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 27 la de inhabilitación absoluta p

Texto Completo (Preview)

1 C/ MIGUEL ANGEL OSA ESCOJA y LUIS CRESPO FRANCO RIT N° 43-2022 RUC N° 2100707886-K TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Calama, veintidós de abril de dos mil veintidós VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por la jueza Karen Herrera Iriarte, y los jueces Juan Ramírez Núñez y Rodrigo Cartes Fierro, se llevó

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