24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/NEIRA

Rol

C-33993-2018

Fecha

15 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2018, complementada el 15 de noviembre del mismo año, don Jaime Velásquez Navarro, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Agustinas N°1070, piso 2, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Leonardo Gustavo Neira González, de quien expresó ignorar profesión u oficio, domiciliado en calle A 244, Colina, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $3.378.240, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré suscrito por la suma de $6.639.588, que se pagaría en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $169.180, con vencimiento los días 9 de cada mes, si fueren hábiles bancarios o al día siguiente hábil, a contar del 10 de agosto de 2015, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota que venció el 10 de agosto de 2018, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 28 de enero de 2019, el ejecutado opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que fundó en que no aparecería acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas, ya que no contiene numeración, ni timbre del Servicio de Impuestos Interntos, por lo cual no debió darse curso a la demanda En segundo lugar, opone la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien compareció a su nombre, con fundamento en no haberse acompañado los documentos que acreditan la representación invocada, en particular, la inscripción social donde se dé cuenta de quienes tienen facultades de administración para representar a la demandante. Con fecha 15 de mayo de 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la excepción de falta de personería opuesta por el ejecutado no cabe acogerla, por cuanto del mérito de la copia autorizada de escritura pública de 19 de octubre de 2017, de reducción de reunión de directorio del Banco ejecutante, otorgada ante el notario público don Alberto Mozo Aguilar, agregada al proceso con fecha 31 de octubre de 2018, no objetada, aparece claramente el mandato conferido, entre otros, a don Jaime Velásquez Navarro, para actuar a nombre de la ejecutante, el cual fuera conferido a la época, por quienes conformaban el Comité Ejecutivo de la demandante. Por lo demás, no se aportó prueba alguna dentro del proceso tendiente a desacreditar el mérito de la escritura aludida y, en particular de la personería ya citada. SEGUNDO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 8412 de 2018 y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 31 de octubre del mismo año, no objetado, consta que contiene la leyenda que da cuenta de pagarse el tributo respectivo mediante el ingresos de dineros mensuales en Tesorería, lo que basta para su presentación en juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 26 del Decreto Ley 3.475 sobre impuesto de Timbres y Estampillas, y en relación, además, a lo establecido en las Circulares números 92 de 1974 y 72 de 1980, ambas del Servicio de Impuestos Internos. Cabe agregar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepción relativa a esta motivación. Por tales consideraciones, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 471 del Código de Procedimiento Civil; y 1698 del Código Civil,

Fallo

por tanto a su respecto no es exigible la acreditación previa mediante estampillas, según lo previsto en el artículo 15 n°3 del DL N°3475, bastando para la presentación en juicio, la leyenda que da cuenta de la forma de pago aludida. En cuanto a la segunda excepción, sustenta su rechazo en que la personería habría sido acreditada conforme a la documental acompañada, siendo de carga de la contraparte acreditar la falta de vigencia de dicho mandato. Con fecha 14 de junio de 2019, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio. Con fecha 8 de noviembre de 2019, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la excepción de falta de personería opuesta por el ejecutado no cabe acogerla, por cuanto del mérito de la copia autorizada de escritura pública de 19 de octubre de 2017, de reducción de reunión de directorio del Banco ejecutante, otorgada ante el notario público don Alberto Mozo Aguilar, agregada al proceso con fecha 31 de octubre de 2018, no objetada, aparece claramente el mandato conferido, entre otros, a don Jaime Velásquez Navarro, para actuar a nombre de la ejecutante, el cual fuera conferido a la época, por quienes conformaban el Comité Ejecutivo de la demandante. Por lo demás, no se aportó prueba alguna dentro del proceso tendiente a desacreditar el mérito de la escritura aludida y, en particular de la personería ya citada. SEGUNDO: Que la excepci

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-33993-2018 CARATULADO : BANCO DE CREDITO E INV./ NEIRA. Santiago, a quince de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2018, complementada el 15 de noviembre del mismo año, don Jaime Velásquez Navarro, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, del gir

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica