ESPINOZA/CASORZO
Rol
O-924-2020
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, señalando que rechaza la demanda en todas sus partes y con expresa condena en costas. Desconoce relación laboral con el demandante, debido a que no hay, ni hubo un vínculo contractual entre ellos. En relación con el subterfugio don CARLO ALBERTO CASORZO CASORZO responde que la única relación entre las empresas es consanguínea, puesto que son padre e hijo y que él participaba en la empresa PAGORANKING SPA. Como un empleado más, quien, creó la empresa de la cual es representante legal con fecha 24 de octubre de 2019. Por otra parte, PAGORANKING SPA. no contestó la demanda. A folio 58 se efectuó audiencia preparatoria, donde llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. En la ocasión igualmente se dio traslado respecto de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada, dejando el fallo de estas para la sentencia definitiva. Se dedujo incidente respecto a la autenticidad de la prueba documental presentada por la parte demandante, el que se recibió a prueba en audiencia preparatoria, dejando su resolución para la sentencia definitiva. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes César Alejandro Espinoza Smarth y PAGORANKING Spa existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, laborales asignadas al trabajador, lugar donde tenía que prestar sus servicios, horario de trabajo que estaba obligado a cumplir y la remuneración pactada y la efectivamente percibida. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, fecha de dicho término y si éste fue un despido verbal. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor a la época del despido. 4. Efectividad que las demandadas PAGORANKING
Fundamentos
considerando una remuneración de $1.091.145.- (Un millón ciento noventa y un mil ciento cuarenta y cinco pesos). DÉCIMO: Que, respecto al subterfugio alegado, se acreditó que los demandados crearon una empresa (Blast Marketing SPA) en septiembre de 2019, cuando se avizoraba que PAGORANKING SPA podría no continuar, situación que ocurrió en noviembre de 2019. En dichas circunstancias, se preocuparon de que la conformación social de la nueva empresa no incluyera a el accionista principal de PAGORANKING, Agustín Casorzo, pese a que inicialmente fue presentado como cofundador y CEO, no aparece en la inscripción de Constitución. Sin embargo, resulta evidente a la luz de las pruebas que la empresa Blast Marketing SPA. se trataba de una continuación el giro explotado por PAGORANKING, utilizando incluso el nombre de dicha empresa. Estas acciones tuvieron como fin evadir la existencia de continuidad de las empresas, a fin de que los trabajadores no tuvieran a quien cobrar sus indemnizaciones legales y obligaciones previsionales adeudadas. Se pretendió que las empresas solo tenían relación en cuanto a la familia de sus dueños, pero no a nivel operativo y/o societario. Pero los hechos demuestran que utilizaron la misma dirección virtual, mismas imágenes y tipo de página web, mismo giro, y como se dijo mismo nombre. Por estos motivos es que se aplicará una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes al día de dictación de la sentencia a $1.040.100.- (Un millón cuarenta mil cien pesos). El monto de la multa toma en consideración la escasa facturación de la empresa Blast Marketing SPA. Acreditada en autos y el tamaño de esta. UNDÉCIMO: Que, en cuanto a los intereses y reajustes, ellos proceden por expresa aplicación de los arts. 63 y 173 del Código del Trabajo, por lo que se condenará al demandado al pago de ellos. DUODÉCIMO: Que, no habiendo sido totalmente vencida ninguna de las partes, cada una pagará sus costas.
Fallo
fallo de estas para la sentencia definitiva. Se dedujo incidente respecto a la autenticidad de la prueba documental presentada por la parte demandante, el que se recibió a prueba en audiencia preparatoria, dejando su resolución para la sentencia definitiva. CONSIDERANDO, PRIMERO: Que, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que entre las partes César Alejandro Espinoza Smarth y PAGORANKING Spa existió una relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa, fecha de inicio de dicha relación laboral, laborales asignadas al trabajador, lugar donde tenía que prestar sus servicios, horario de trabajo que estaba obligado a cumplir y la remuneración pactada y la efectivamente percibida. 2. Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, fecha de dicho término y si éste fue un despido verbal. 3. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor a la época del despido. 4. Efectividad que las demandadas PAGORANKING Spa, Blast Marketing SPA, Carlo Alberto Casorzo Casorzo y Agustín Luis Casorzo Gutiérrez constituyen una unidad económica, hechos y circunstancias que lo justifican. 5. En la afirmativa del punto anterior, si las mismas incurrieron en subterfugio laboral. 6. Prestaciones laborales que cobra el actor, naturaleza y monto. SEGUNDO: Que, para acreditar
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En Santiago, a veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece CÉSAR ALEJANDRO ESPINOZA SMARTH, cédula de identidad N°15.771.225-K, domiciliado en Manuel Antonio Tocornal N°455, Santiago, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones y subterfugio laboral en contra de la empresa PAGORANKING SPA., r
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