Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

CARABINEROS VALLENAR C/ EDSON ANDRÉS MUÑOZ GUAJARDO

Rol

O-122-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

INCENDIO C/PELIGRO PARA LAS PERSONAS ARTS.475 Y 476 N01 Y 2

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos fundantes de la acusación explicando su teoría sobre cómo se desarrollaron los hechos y da cuenta de la prueba que rendirá para dar por establecidas la dinámica de los hechos y la participación del acusado en los mismos. Mientras que la defensa, en la misma oportunidad, señaló al tribunal que su teoría del caso no busca desacreditar la ocurrencia del hecho ni la participación del acusado del mismo, sino que, al contrario, el acusado prestará colaboración para esclarecer la forma en que sucedieron los acontecimientos por los cuales se le acusa, centrando la discusión en una imputabilidad disminuida de parte de su representado QTHBZBFKBG Adrian Octavio Reyes Pardo Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 09:22:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl ya que presenta una patología mental denominada personalidad mixto paranoide disocial que disminuye su responsabilidad penal, lo cual acreditará mediante la declaración del médico psiquiatra que efectuó la pericia que se rendirá juicio, por lo que buscará establecer la atenuante de imputabilidad disminuida y colaboración sustancial por parte del acusado. CUARTO: Que, en su oportunidad, al acusado se le dio conocer su derecho a guardar silencio, el cual, debidamente informado, decidió renunciarlo y prestar declaración durante el juicio. Durante dicha declaración, el acusado, expresó que alrededor de las 05.00 a 05:30 horas de la mañana –del día de ocurrencia de los hechos– él había tomado varias cervezas y en ese momento le empezaron a pasar cosas en su mente, por lo que s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 12, 13 y 14 de abril del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Sebastián Del Pino Arellano, quien la presidió, don Eugenio Bastidas Sepúlveda y don Adrián Reyes Pardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos RIT 122- 2021, RUC N° 2000260818-K, seguido en contra de EDSON ANDRÉS MUÑOZ GUAJARDO, cédula de identidad N° 12.639.753-4, nacido en Santiago, de 48 años de edad, soltero, maestro segunda, con domicilio en Tulio Bagnara Nº 2698, Vallenar, actualmente sujeto a la medida cautelar preventiva en el C.D.P. de Vallenar. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, con domicilio y forma notificación ya registrados en el tribunal, representado por el Fiscal Adjunto don Jorge Hernández, y por la defensa del acusado acudió doña Karina Rojas, de la Defensoría Penal Pública, con domicilio y forma de notificación registrados en este Tribunal. SEGUNDO: Que el órgano persecutor penal formuló acusación en contra del acusado ya individualizado en calidad de AUTOR del delito de INCENDIO EN LUGAR HABITADO, tipificado en el artículo 475 Nº1 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO atribuyéndole participación en calidad AUTOR MATERIAL por la actuación en la comisión del delito de manera inmediata y directa en el siguiente hecho: “El 09 de marzo de 2020, alrededor de las 05:00 horas, EDSON ANDRÉS MUÑOZ GUAJARDO en manifiesto estado de ebriedad se encontraba en el interior de su habitación del inmueble ubicado en calle QTHBZBFKBG Adrian Octavio Reyes Pardo Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 09:22:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Faez, Nº1.037, Vallenar; lugar conformado por dormitorios contiguos en arrendamiento para la habitación de personas; momento en que manipuló un cilindro de gas licuado y con ello prendió fuego en el interior de la habitación, lo que causó en el instante un incendio en el lugar. Acto seguido, desde el interior aquel cerró las vías de acceso a la habitación para no permitir el ingreso mientras que las llamas comenzaban a quemar las paredes y techumbre de su dormitorio. Luego, rápidamente las llamas del incendio se propagaron a las paredes y techumbre de los dormitorios colindantes por paredes correspondientes a los moradores RASEC PAUL DURÁN CALLE, YEISON ALEXIS ANGULO ANGULO y OHIVAR VIAFARA RIASCOS mientras dormían en ese instante en sus respectivas habitaciones que arrendaban para vivir, quienes lograron salir po

Fallo

SE RESUELVE: QTHBZBFKBG Adrian Octavio Reyes Pardo Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 09:22:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que SE CONDENA al acusado EDSON ANDRES MUÑOZ GUAJARDO, ya individualizado, a sufrir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de incendio en lugar habitado del artículo 475 N° 1 del Código Penal (vigente a la fecha de comisión), que afectó a los dueños, residentes y locatarios del inmueble de calle Faez N° 1037, esquina con Brasil, comuna de Vallenar, ocurrido el 09 de marzo de 2020. II.- Que, al no reunirse en favor del sentenciado los requisitos establecidos en la Ley 18.216, no procede el otorgamiento de penas sustitutivas al cumplimiento de la pena impuesta. Por tales razones deberá entrar a cumplir dicha sanción corporalmente, sirvié

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En Copiapó, a veintidós de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días 12, 13 y 14 de abril del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces don Sebastián Del Pino Arellano, quien la presidió, don Eugenio Bastidas Sepúlveda y don Adrián Reyes Pardo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral re

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