Juzgado de Letras y Garantía de Lebu.

MP C/ SEBASTIÁN ANDRÉS VEGA MUÑOZ

Rol

O-1168-2020

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la acusación fiscal. Magistrado Atendido lo señalado por los intervinientes y lo manifestado por el acusado, se tramitará esta causa de acuerdo a las XZVPZBDQXG Andrea Valeria Rodriguez Ferrada Juez de garantía Fecha: 22/04/2022 09:37:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl normas del procedimiento abreviado. Fiscal Señala los antecedentes de investigación. Defensor Expone los argumentos de defensa. Fiscal Se opone a la solicitud de la defensa respecto de la pena sustitutiva y rebaja de multa. Defensa Insiste en su petición. Imputado Guarda silencio. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA: La audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal 2000595881-5-193 del 220421-00, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Sentencia de PROCEDIMIENTO ABREVIADO c/ SEBASTIÁN ANDRÉS VEGA MUÑOZ. Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 29, 67, 70, 288 bis del Código Penal; arts. 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; Ley 20.000 y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al acusado don SEBASTIÁN ANDRÉS VEGA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.944.760-4, ya individualizado, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de Ley 20.000, en grado desarrollo consumado, cometido en la Comuna de Los Álamos, el día 22 de julio del año 2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión d

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 6, 11 N° 9, 29, 67, 70, 288 bis del Código Penal; arts. 47, 297, 340, 341, 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal; Ley 20.000 y Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena al acusado don SEBASTIÁN ANDRÉS VEGA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.944.760-4, ya individualizado, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de Ley 20.000, en grado desarrollo consumado, cometido en la Comuna de Los Álamos, el día 22 de julio del año 2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. II.- Que se condena al acusado don SEBASTIÁN ANDRÉS VEGA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.944.760-4, ya individualizado, como autor del delito de cultivo de especies productoras de psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 8° de Ley 20.000, en grado desarrollo consumado, cometido en la Comuna de Los Álamos, el día 22 de julio del año 2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual. III.- Que se condena al acusado don SEBASTIÁN ANDRÉS VEGA MUÑOZ, cédula de identidad N° 18.944.760-4, ya individualizado, como autor del delito de

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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, DICTANDO SENTENCIA. “La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los Argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia”.

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