Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando.

C/ BERNARDO ANTONIO MORALES PEREIRA

Rol

O-171-2021

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: “El 6 de Abril de 2020 aproximadamente a las 16:25 hrs. el imputado Bernardo Morales Pereira conducía la camioneta Placa Patente LE-4895 por el sector Las Parcelas de la Ruta I-301 Km.5 Sector Roma en la comuna de San Fernando y debido a su estado de ebriedad pierde el control del móvil, chocando con un montículo de tierra, resultando lesionado tanto el imputado como su acompañante la victima Antonio Morales Medina quien resulto con “fractura de humero distal derecho”, lesiones de carácter graves, víctima que es hijo del imputado, practicándosele al imputado Bernardo Morales Pereira el examen Intoxilizer Drager, arrojando como resultado 0,90 gm/lto. Se establece además que el imputado no ha obtenido licencia de conducir de acuerdo a la hoja de vida del conductor del Servicio de Registro Civil e Identificación. (Sic). EXLXZBXYLX Marcela Paola Yañez Cabello Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 11:23:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 CALIFICACIÓN JURÍDICA: Para el Ministerio Público los hechos descritos constituyen el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO CAUSANDO LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación a lo dispuesto en el artículo 110 y 209, todos de la Ley 18.290, el cual se encuentra en grado de consumado. GRADO DE PARTICIPACIÓN ATRIBUIDA AL ACUSADO: A juicio de la Fiscalía, al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL: A juicio de

Fundamentos

considerando para aquello que su defendido tiene escasas facultades económicas, que hoy en día está desempleado y en especial que producto del accidente materia de autos, quedó postrado en cama, lo que fue evidenciado por el Tribunal y acreditado con una pericia social, por lo cual se accederá a la rebaja en los términos planteados. En cuanto a la pena de suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados el tribunal la fijará en cinco años, teniendo en consideración el tenor literal y expreso del artículo 196 inciso 2 de la citada ley especial. Por otro lado, se condenará al acusado a la pena accesoria general del artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas de la causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal, aspectos que resultan imperativos conforme el tenor expreso de las aludidas normas. DÉCIMO CUARTO. Forma de cumplimiento. Respecto de la forma de cumplimiento de la pena corporal impuesta al acusado, se sustituirá ésta por la de libertad vigilada intensiva, debido a que se cumplen los requisitos previstos por los artículos 15 y 15 bis de la ley 18.216. En efecto, el acusado será condenado a una privación de libertad superior a tres años y que no excede de cinco, según ya se dijo; como segundo requisito, no cuenta con anotaciones prontuariales pretéritas, ya que aquella consignada en su extracto de filiación y antecedentes se encuentra prescrita; y en cuanto al tercero de esta pena sustitutiva, es decir, el referido a que los diversos factores personales, sociales y del hecho permitan concluir que una intervención personalizada será eficaz para su reinserción social, se tuvo en EXLXZBXYLX Marcela Paola Yañez Cabello Juez oral en lo penal Fecha: 22/04/2022 11:23:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 consideración el Informe Social realizado al acusado, con fecha 03 de agosto de 2021 por la perito Tamara Pérez Díaz, en cuanto señala en lo pertinente que Morales Pereira tiene relación cercana con su grupo familiar, concluyendo la experta que el periciado cuenta con arraigo social y familiar, en forma de apoyo y contención en lo emocional, material y afectivo. Haciendo presente que se encuentra postrado y con una discapacidad del 70% acorde a la información recabada. Finalmente, ante la falta de antecedentes en contrario, el Tribunal compartió que esta forma alternativa de sanción resultaba favorable y la más idónea en este caso para lograr la resocialización del condenado, especialmente si ella va acompañada de la vigilancia de

Fallo

se acuerda nada más. Al interrogatorio del fiscal indicó no recordar la fecha del hecho, que el sector donde ocurrió fue en el Sector La Marinana camino a Las Parcelas, sector Roma, San Fernando. Que el vehículo que conducía era una camioneta que le dicen “camino al cielo”, la que era de propiedad de la persona a quien le trabajaba de nombre Richard Pereira, y que ese día iba con su hijo Antonio Morales Medina. Consultado sobre si bebió ese día, señaló que había tomado un vaso de cerveza en la casa, mucho antes de tomar el vehículo, cuando estaba comiendo carne. Que los hechos fueron como las cinco de la tarde, y que su hijo resultó lesionado en su brazo derecho y, él con golpes en la cintura. Finalmente refirió nunca haber obtenido licencia de conducir. A una consulta de su defensa indicó que hace dos años que se encuentra postrado, y que los hechos ocurrieron entonces en el año 2020. A su vez, en la oportunidad reservada durante el juicio para sus palabras finales, no hizo uso de tal derecho. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias, pero durante el juicio establecieron hechos no controvertidos. 1.- En el año 2020 el acusado Morales Pereira conducía una camioneta. 2. Que había consumido alcohol previó a tomar la camioneta. 3. Que en la camioneta iba con su hijo Antonio Morales Medina quien tenía una lesión en su hombro derecho. 4. Que no tenía licencia de conducir. SEXTO: Prueba rendida en el juicio. En la audien

Texto Completo (Preview)

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, veintidós de abril de dos mil veintidós. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache (quien fue Presidente de Sala), Marisol López Machuca y, Marcela Yáñez Cabello ésta última en calidad de reda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica