CORREA/
Rol
V-183-2018
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de agosto de 2018, comparece do añ Elvira del Rosario de Arco de La Hoz, colombiana con residencia definitiva, casada, t cnica ené educaci n, c dula nacional de identidad para extranjeros N°23.890.968-6; ó é Marisol Andrea Y ez Nietoáñ , chilena, soltera, due a de casa, c dula nacional de identidadñ é N°16.413.388-5; Eduardo del Carmen Morales Morales, chileno, casado, guardia de seguridad, c dula nacional de identidad N°5.808.794-7; é Miguel ngel BravoÁ Cruces, chileno, soltero, maestro en construcci n, c dula nacional de identidadó é N°11.834.561-4; Pedro Jos Anibal Baeza Becerraé , chileno, casado, comerciante, c dula nacional de identidad N°10.729.259-4; e é Israel del Rosario Correa Rocco, chileno, casado, empleado hotelero, c dula nacional de identidadé N°14.725.328-8, todos con domicilio en calle Arlegui 646, oficina 311, Vi a delñ Mar, quienes vienen en solicitar se ordene al se or Conservador de Bienesñ Ra ces y Comercio de Conc n, inscribir en el Registro de Propiedad, lasí ó escrituras p blica de cesi n de derechos Repertorios N°0619, 3009, 6852,ú ó 5536, 2961 y 0622 de la Notaria de do a Eliana Gervasio Zamudio.ñ Con fechas 17 y 23 de agosto de 2018, 15 de mayo de 2019 y 3 de enero de 2020, los solicitantes acompa aron documentos.ñ Con fecha 14 de septiembre de 2018, se agreg el informe deló Conservador de Bienes Ra ces de Conc n.í ó Con fecha 24 de octubre de 2018, se agreg publicaci n en el diarioó ó El Mercurio de Valpara so.í Foja: 1 Con fecha 19 de febrero de 2019, se llev a efecto informaci nó ó sumaria de testigos. Con fecha 31 de julio de 2019, se agreg informe del Secretarioó Regional Ministerial de Agricultura de Valpara so.í Con fecha 30 de diciembre de 2019, se agregaron informes de la Direcci n de Obras de la Ilustre Municipalidad de Conc n.ó ó Se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documentos:ó 1.- Que, con fecha 10 de julio de 2019, los solicitantes, objetaron el informe del departamento de Obras de Obras de la Ilustre Municipalidad de ConC n, de fecha 5 de julio, en conformidad a lo dispuesto en el Nº 3ó del art culo 346 del C digo de procedimiento Civil, í ó fundado en el hecho que las copias simples escaneadas presentadas por el Director de Obras de la Ilustre Municipalidad de Conc n carecen de integridad, toda vez que en el mismo no seó aprecia una conclusi n de lo parcialmente expuesto por el director ni su firma. ó Que, atendido que las copias defectuosas a que hacen lugar los solicitantes fueron acompa adas nuevamente, en forma ntegra, con fecha 30 de diciembre deñ í 2019, se proceder a rechazar la objeci ná ó . 2.- Que, con fecha 2 de agosto de 2019, los solicitantes, objetaron el informe del Secretario Regional Ministerial de Agricultura, Regi n deó Valpara soí , de fecha 31 de julio de 2019, , en conformidad a lo dispuesto en el Nº 3 del art culo 346 del C digo de procedimiento Civil, fund ndose en queí ó á de acuerdo con lo informado, esa Secretar a no cuenta con datos tiles paraí ú esclarecer las dudas que tuvo el tribunal al momento de pedir esta medida para mejor resolver, por lo que en nada se ilustrar al momento de dictar sentencia, ená virtud de haber aportado solo informaci n en t rminos generales y nada enó é espec fico del caso en autos. í Foja: 1 Que, atendido el hecho que los motivos por los cuales, los solicitantes objetan el informe se alado y en virtud del m rito probatorio que se le asignar enñ é á la sentencia, se proceder a rechazar la objeci n. á ó 3.- Que, con fecha 3 de enero de 2020, los solicitantes, objetaron el informe del departamento de Obras de Obras de la Ilustre Municipalidad de ConC n, de fecha 30 de diciembre de 2019, ó por cuanto reitera la misma normativa indicada por los solicitantes y por el se or Conservador de Bienes Ra cesñ í de Conc n, art culos que largamente ya se han debatido en estos autos, dando eló í se or Director de Obras interpretaciones a los mismos que atendida a suñ competencia no le corresponde emitir, ya que esa atribuci n es exclusiva de laó judicatura, vulnerando con ello y a mi entender con el art culo 7 de nuestraí Constituci n Pol tica de la Rep blica. ó í ú Funda adem s su objeci n en que, la Municipalidad de Conc n haá ó ó presentado dos querellas criminales por los delitos del art culo 136 y 138 de la Leyí General de Urbanismo y Construcci n ante el Juzgado de Garant a de Vi a deló í ñ Mar, causas rotuladas: RUC Fiscal a 1501040483-2 agrupada a RUC 1510018821-7,í RIT Tribunal 5933-2015; RUC Fiscal a 1500456095-4, RIT Tribunal 4649-2016 yí dichas causas citadas por la Ilustre Municipalidad de Conc n tramitadas ante eló Juzgado de Garant a de Vi a del Mar, causas se encuentran actualmente sobrese dasí ñ í definitivamente y una en especial por no constituir los hechos investigados el car cter de delito y adem
Fallo
por tanto ser an nulos absolutamente.í í Indica que, en a o de 2018, la Excelent sima Corte Suprema ha rechazadoñ í varios recursos de casaci n, deducidos en contra de sentencias que, en suó oportunidad hab an sido objeto de reclamaci n por negativa del Conservador aí ó inscribir y con ello se ha fijado la posici n del Tribunal de Casaci n en orden aó ó estimar que el se or Conservador ha obrado en la esfera de sus atribuciones enñ orden a no permitir las inscripciones correspondientes cuando, conforme al art culoí 13 del Reglamento Conservatorio la inscripci n solicitada es "en alg n sentidoó ú legalmente inadmisible". Que, cuando el art culo 136 de la Ley General de Urbanismo yí Construcciones presume que "la venta, promesa de venta y cualquier otro acto y contrato que tengan an loga finalidad sobre un predio no urbanizado a favor deá una comunidad, se presumir que tiene por objeto la subdivisi n del mismo sin laá ó necesaria urbanizaci n", establece una presunci n que, en la especie se veó ó corroborada cuando los reclamantes son todos comuneros y cesionarios de derechos en un mismo predio el lote AC TRECE, de la subdivisi n del LOTE A-C , parteó del predio denominado Hijuela A-Uno, resultante de la subdivisi n de la Hijuela Aó del Bien Com n Especial n mero del Proyecto de Parcelaci n de la Cooperativa deú ú ó la Reforma Agraria Asignataria Independencia Limitada. Que, por ello cabe presumir que tales cesiones de derechos tienen por objeto la subdivisi n del mismo,ó Foja
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Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : V-183-2018 CARATULADO : CORREA/ Vi a del Marñ , quince de Enero de dos mil veinte Vistos: Con fecha 17 de agosto de 2018, comparece do añ Elvira del Rosario de Arco de La Hoz, colombiana con residencia definitiva, casada, t cnica ené educaci n, c dula nacional de identidad para extranjer
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