Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

SILVA/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

M-40-2021

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL DEMANDANTE X 3.- PERICIAL DEMANDANTE X 4.- ABSOLUCION POSICIONES DEMANDANTE X 5.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDANTE X 6.- OTRA PRUEBA DEMANDANTE X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL DEMANDADO X 9.- ABSOLUCION POSICIONES DEMANDADA X 10.- OFICIOS REQUERIDOS POR DEMANDADA X 11.- PERICIAL DEMANDADA X 12.- OTRA PRUEBA DEMANDADA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA DIA Y HORA NUEVA AUDIENCIA X Constancia. En virtud de la pandemia que ocasiona la enfermedad COVID-19, esta Audiencia se ha celebrado mediante Video Conferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Incomparecencia demandada: Se deja constancia que la parte demandada no se encuentra presente en esta audiencia, pese a encontrarse válidamente notificada, según da cuenta estampe de notificación. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que se omita la recepción de recibir la causa a prueba y se falle de inmediato. Tribunal resuelve: A la solicitud, no obstante, no haberse solicitado, el Tribunal hará uso de la facultad del articulo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo, al momento de resolver. Sentencia: San Felipe, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 31 de mayo de 2021 compareció ante este Tribunal Carolina del Rosario Silva León, cédula de identidad N°16.333.933-1, domiciliada en Condominio Peumayén, Calle 13 de Agosto Oriente Nº662, comuna de San Felipe, quien interpone demanda por despido injustificado en contra de su ex-empleador Empresa Rendic Hermanos S.A., RUT Nº81.537.600-5, representada legalmente por doña Romina Paz Solari Illanes, Cédula Nacional de Identidad número 17.956.649-4, con domicilio en calle Encón N°500, comuna de San Felipe (Supermercado Unimarc), fundado en síntesis en que ingresó a prestar servicios para la demanda con fecha 06 de agosto del año 2019, su jornada de trabajo era de 20 horas semanales, desempeñando funciones de operadora de sala de ventas, que su remuneración ascendía a la suma de $257.248, que su contrato era de carácter de indefinido y que el día 04 de abril del año 2021, fue despedida por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, acusación que resulta falsa e injusta ya que siempre ha sido una persona honesta y leal en su trabajo, siendo despedida finalmente mediante carta el día 08 de abril del año 2021, a su vez indica que al momento del despido, se le adeudaba su feriado proporcional, por lo que solicita en síntesis, previa cita de normas legales tener por interpuesto requerimiento monitorio y acogerlo en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que con esta fecha se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, a la cual ha comparecido la parte de demandante debidamente representada y respecto a la parte demandada esta no se encuentra presente pese a encontrarse válidamente notificada, según da cuenta estampe de notificación practicada por el Centro de Notificaciones de la ciudad de San Felipe, no compareciendo la parte demandada ha precluído con ello su derecho a contestar el requerimiento monitorio en esta audiencia, a su vez, el apoderado de la parte demandante ha solicitado se omita recibir la causa a prueba, dada la no presentación de la parte demandada y se falle la presente causa de inmediato, cuestión a la cual el Tribunal accedió, previamente señalando que hará uso la facultad suya del Tribunal establecida en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo. TERCERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, y en atención a la no contestación del requerimiento monitorio por la parte demandada, su ausencia en las actuaciones del procedimiento, corresponde dar aplicación del ya citado artículo, y se tienen por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el requerimiento monitorio, en consecuencia, se establece que: 1. Que doña Carolina del Rosario Silva León, ya individualiza ingresó a prestar servicios para la demandada Rendic Hermanos S.A., (Supermercado Unimarc), con fecha 06 de agosto del año 2019, en el local ubicad

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se ACOGE el requerimiento monitorio deducido por doña Carolina del Rosario Silva León, en contra de Rendic Hermanos S.A., ambos ya individualizados, y se declara y ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1. Que el despido de la actora es injustificado. 2. La suma de $257.248 (doscientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3. La suma de $514.496 (quinientos catorce mil cuatrocientos noventa seis pesos), por concepto de indemnización por años de servicio por el periodo trabajo del 07 de agosto del 2019 al 08 de abril de 2021, más el recargo legal del 50% solicitado, esto es la suma de $257.248.- (doscientos cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho pesos), no obstante corresponder la suma del artículo 168, letra c), del Código del Trabajo, el cual se otorga solamente lo solicitado para no caer el Tribunal en Ultra petita. 4. La suma de $128.592 (ciento veintiocho mil quinientos noventa y dos pesos), por concepto de feriado proporcional devengado (así establecido en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo) II.- Que las prestaciones ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada por no haberse opuesto a la acción deducida. IV.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Jueves, 24 de junio de 2021 RUC 21-4-0338559-7 RIT M-40-2021 SALA 2 (Virtual) MAGISTRADO Arturo Eduardo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 09:11 horas HORA DE TERMINO 09:51 hora

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