ENJOY GESTIÓN LIMITADA/CORTÉS
Rol
C-594-2019
Fecha
15 de enero de 2020
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 09 de agosto de 2019 comparece MAY GUTI RREZÉ OTTO, abogada, en representaci n judicial de ó ENJOY GESTI NÓ LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, Rut 96.976.920-4,ó representada legalmente por JOS MIGUEL MELO PIZARROÉ , ingeniero civil, C dula nacional de identidad N 12.244.974-2, yé ° GONZALO UGARTE ENCINAS, ingeniero civil industrial, C dulaé nacional de identidad N 8.750.713-0, todos domiciliados para estos efectos° en calle Compa a de Jes s N 1390, oficina 1109, Santiago, deduciendoñí ú ° demanda ejecutiva por obligaci n de dar por la suma de $5.000.000 enó contra de JUAN CARLOS CORT S CORT SÉ É , ignora profesi n oó actividad actual, C dula nacional de identidad N 13.178.693-K, coné ° domicilio en Papa I San Gregorio N 2683, Villa La Cantera Coquimbo.° Sostiene que su representada es due a de 04 cheques por un montoñ total de $5.000.000 (cinco millones de pesos), girados por JUAN CARLOS CORT S CORT S, ya individualizado, suma sobre la que se debenÉ É calcular intereses y costas. Agrega que se ha iniciado ante este mismo tribunal gesti n preparatoria de notificaci n de protesto de cheque enó ó contra del girador, en causa caratulada. ENJOY GESTI N LIMITADA“ Ó CON CORT S ROL C-594-2019. En dicha causa se certific por laÉ ” ó secretaria del Tribunal que notificados los protestos de los cheques al demandado, este no opuso tacha de falsedad a su firma ni consign fondosó suficientes para cubrir el capital, intereses y costas de estos dentro del plazo legal, quedando en consecuencia preparada la v a ejecutiva:í Foja: 1 Indica que los documentos referidos son los que se detallan a continuaci n: 1. Cheque serie 0000003, por la suma de $850.000 girado enó contra de la cuenta bancaria N 72625404 del Banco Santander, con fechaº de protesto del 25/07/2018 y 09/08/2018; 2. Cheque serie 4549652, por la suma de $2.000.000 girado en contra de la cuenta bancaria Nº 1202351002 del Banco de Chile, con fecha de protesto del 28/08/2018 y 07/09/2018; 3. Che
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ENJOY GESTI N LIMITADAÓ ., ha deducido demanda en contra de la JUAN CARLOS CORT S CORT SÉ É , por la suma de $5.000.000, obligaci n derivada de los cheques respecto de losó cuales se practic la gesti n preparatoria en estos antecedentes y yaó ó individualizados. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso, la excepci n del art culo 464ó í n 9 del c digo de procedimiento civil, esto es el pago de la deuda, fundadoº ó en que la obligaci n la deuda ha sido pagada en gran parte conó anterioridad a la presentaci n de la demanda. En segundo lugar, interponeó la excepci n establecida en el N 11 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo,ó ó fundado en que se le ha otorgado un mayor plazo para pagar, en cuotas, lo adeudado. TERCERO: Que el ejecutante acompa los cheques custodiadosñó bajo el n mero de registro 492-2019 de este tribunal, ya referidos en laú parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que para resolver las excepci n planteadas se debeó se alar previamente que el presente juicio se inici como gesti nñ ó ó preparatoria de la v a ejecutiva consistente en la notificaci n del protesto deí ó 4 cheques girados por la demandada. Ahora bien, respecto de la excepci nó de pago de la deuda, cabe consignar que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1567 y 1568 del C digo Civil, el pago o soluci n es un modo deí ó ó extinguir las obligaciones que consiste "en la prestaci n de lo que se debe".ó Situaci n que supone que el deudor cumple su compromiso dando,ó haciendo, o no haciendo aquello a que est obligado.á En este sentido, encontr ndose indubitada la existencia de laá obligaci n que vincula a las partes y, por otro lado, habiendo el demandadoó alegado el pago parcial de la deuda, le correspond a a ste ltimo acreditarí é ú Foja: 1 dicha circunstancia. Sin embargo y dado que no acompa prueba algunañó al efecto que permita a esta sentenciadora tener por cierto lo expuesto, se rechazar la excepci n. á ó QUINTO: Que en lo relativo a la excepci n contemplada en eló art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, til resultaí ° ó ú primeramente establecer que, a objeto de acoger dicha alegaci n, las esperasó o pr rrogas del plazo otorgadas por el acreedor para el pago deben haberseó concretado en forma clara y evidenciable, de modo tal que faculten al deudor para invocarlas a su favor. En este contexto, siendo carga del ejecutado acreditar que ENJOY GESTI N LIMITADA. le concedi dichos beneficios, la excepci n opuestaÓ ó ó ser rechazada por no haberse demostrado sus fundamentos.á SEXTO: Que los antecedentes no pormenorizados en lo que antecede en nada alteran o modifican lo ya concluido.
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo razonado precedentemente, y de conformidad adem s con lo dispuesto en los art culos 1698 del C digo Civil;á í ó y art culos 144, 160, 170, 254, 434, 464 N 9 y 11, 470 y 471 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, se decide: I.- Que SE RECHAZAN en todas sus partes las excepciones opuestas por el ejecutado de los numerales 464 N 9 y 11 del C digo de° ó Procedimiento Civil. II.- En consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecuci n enó todos sus tr mites, hasta hacer entero y cumplido pago a la ejecutante delá capital, intereses y costas a que se condena al demandado. REG STRESE, AN TESE Y NOTIF QUESE POR C DULA AÍ Ó Í É LAS PARTES. Dictada por do a Vesna Sore Galleguillos. Juez Titular.ñ Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, quince de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-15T12:00:03-0300
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Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-594-2019 CARATULADO : ENJOY GESTI N LIMITADA/CORT SÓ É Coquimbo, quince de Enero de dos mil veinte VISTOS Con fecha 09 de agosto de 2019 comparece MAY GUTI RREZÉ OTTO, abogada, en representaci n judicial de ó ENJOY GESTI NÓ LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, Rut 96.976.920-4
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