Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

AVENDAÑO/CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LTDA

Rol

O-264-2020

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Primas, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configura la causal son los siguientes: la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado, según el tenor de la misma misiva en los siguientes hechos: “Por medio de la presente, comunicamos a usted que la Empresa CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA, rut 78.868.250-6, ubicada en San Martin 0887, ciudad de Temuco, ha decidido poner término al contrato que lo vincula con la compañía, en virtud de la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Los hechos que configuran la causal son los siguientes: Como es de conocimiento , la empresa enfrenta desde hace ya un año, inconvenientes de carácter económico, específicamente falta de flujo de dinero para poder responder frente a nuestras obligaciones contractuales , en especial , dificultades en poder pagar a los proveedores, y a nuestros trabajadores quienes son nuestra principal preocupación. Es por eso que, en el último tiempo las remuneraciones no se han podido cancelar en los plazos acordados según convenio colectivo generandosé retrasos en los últimos 5 meses, lo mismo ha ocurrido con el pago de sus cotizaciones previsionales, las que se encuentran debidamente declaradas y en proceso de regularización- Conjuntamente con las imposibilidades antes mencionadas, hemos sufrido la paralización de obras, debido a que no existen recursos que nos permitan continuar con ellas, produciéndose además la entrega anticipada de las mismas, y algunos casos la terminación anticipada del contrato por nuestros mandantes. Es del caso que las cartas de despido son todas del mismo tenor y se acompañan en el primer otrosí de esta presentación.- Antecedentes del despido injustificado, indebido e improcedente. La separación de funciones de la cual fueron objeto es del todo injustificado, indebido e improcedente, desde el momento que,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-264-2020 comparece doña Sofía Angélica Figueroa Mardones, abogado, domiciliado en Prefecto Ramírez N° 215 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación según se acreditara de: AVENDAÑO SOTO ROBERTO CARLOS Rut. - 13.406.609-1.- Chofer camión tolva, AGUILERA RUIZ HECTOR SEGUNDO Rut. - 8.018.622-3.- Encargado distribución de combustible. DIAZ FIGUEROA EDUARDO ANDRES Rut. - 16.441.667-4.- Chofer camión tolva. ELGUETA SALAS HERNAN ELIAS Rut. - 9.423.999-0.- chofer camión tolva. HERRERA PONCE NELSON EDUARDO Rut. - 12.564.711-1.- Operador excavadora. LEIVA BUSTOS JOSE MIGUEL, Rut. - 12.742.368-7.- Operador auto hormigonera. LLANCAlEO RUIZ CARLOS NICOLAS Rut. - 18.823.365-1.- Operador retroexcavadora. LLANQUIN LLANQUIN RENE FRANCISCO Rut. - 17.262.654-8.- Operador maquinaria. MARILAF CORTES HERNAN CARLOS Rut. - 12.709.710-0.- Operador cargador frontal. MANOLIO LUIS DOMINGO, Rut. - 23.811.592-2.- Ayudante planta áridos. MORAGA FERRADA ALVARO, 12.990.197-7.- Chofer camión tolva. OSORIO HERMOSILLA JUAN AQUILES Rut, 14.393.725-9.- Chofer camión tolva. PARRA MOLINA SERGIO DOMINGO Rut, 8.133.943-0. Operador retroexcavadora. PEREZ FERNANDEZ JUAN CARLOS Rut, 9.835.332- 1.- Bodeguero. PINCHEIRA INOSTROZA LUIS ALBERTO Rut, 7.953.784-5.- Chofer camión tolva. VIDAL FUENTES OSCAR CIRO Rut, 9.365.329-7.- Maestro. FERREIRA BARRA SERGIO MARIO, Rut 8.546.626-7, chofer, HECTOR NICOLAS PEÑA REBOLLEDO, Rut 19.457.938-1, mecánico.- MORENO ROJAS , LUIS ALBERTO, Rut 8.859.338-3, chofer camión tolva.- PEÑA REBOLLEDO RUBEN ALEJANDRO, Rut 19.766.033-3, ayudante mecánico.-RUIZ ROJAS ALBERTO ORLANDO, Rut 10.486.800-2, capataz de asfalto y/u operador de maquinaria pesada.-CONCHA VELOSO CRISTIAN ERIC, Rut 13.606.893-8, chofer de camión, RUIZ RIVAS CRISTOBAL ALBERTO, Rut 18.198.977-7, operador de rodillo, PEZO MOLINA JOSE LUIS, Rut 15.256.369-8, chofer camión tolva. VELOSO PARRA HECTOR ISAMUEL, Rut 16.178.271-8, operador retroexcavadora, HIGUERAS PONCE, MARCELO5 BARTOLO, Rut 11.501.306-8, operador cargador frontal. GOMEZ MARDONES, JOSE RAUL, Rut 7.700.155-7, chofer camión tolva. HORSTMEIER ALVAREZ, ALEJANDRO ENRIQUE, Rut 14.902.661-4, operador excavador. GUTIERREZ PEDREROS SEGUNDO EGIDIO, Rut 8.475.494-3, gasfíter, SOBARZO TRAGOL VICTOR MANUEL, Rut 12.708.453-K, Mecánico.- todos domiciliados para estos efectos en pasaje Prefecto Ramírez número 215 de la ciudad y comuna de Temuco y deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido Injustificado, indebido e Improcedente, y Nulidad del Despido y cobro de prestaciones laborales en contra de CARLOS RENE GARCIA GROSS Rut 7.966.993-8,.- representado Legalmente por el Liquidador Concursal Nabor Urzúa Becerra Rut 5.754.168-7, domiciliado en calle Andrés Bello N° 765 Oficina 83 Temuco. CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS LIMITADA RUT 78.868.250-6.- SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA Rut 79.549.700-5.- CONSTRUCTORA CARLOS RENE GARCIA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA.

Fallo

por tanto, los problemas e inconvenientes transitorios y subsanables. En este contexto, menester es indicar que, la carta de despido enviada por el empleador, da cuenta de manera muy escueta y peregrina, de unos supuestos resultados obtenidos, sin calificarlos de positivos o negativos, lo que conlleva que los hechos en que supuestamente se basa la decisión de ponerle término a la relación laboral existente entre las partes, no revistan el carácter de grave, objetivos y permanentes; en los términos exigidos por el legislador del ramo para que el despido sea procedente, por la causal invocada, por lo que, no cumple con los requisitos en los términos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo. Todos estos antecedentes hacen injustificado, indebido e improcedente el despido, lisa y llanamente por cuanto le está vedado al empleador hacer presente al tiempo de contestar la demanda o durante el litigo hechos distintos a los consignados en la misiva de desvinculación, pues es precisamente la misiva de término de la relación laboral el instrumento que debe consignar con claridad y precisión los hechos que le sirven de sustento, habida consideración que, sobre dicho antecedentes las partes deben rendir prueba en el litigio. Así lo ha resuelto la Excelentísima Corte Suprema en fallo de fecha 6 de Enero del año 2016, en causa Rol N° 4884-2015, al rechazar sendo recurso de unificación de jurisprudencia que transcribe en lo pertinente. Es del caso que a dos trabajadores la e

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Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-264-2020 comparece doña Sofía Angélica Figueroa Mardones, abogado, domiciliado en Prefecto Ramírez N° 215 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación según se acreditara de: AVENDAÑO SOTO ROBERTO CARLOS Rut. - 13.406.609-1.- Chofer camión tolva, AGUILERA RUIZ HECTOR SEGUN

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