CUESTA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
T-2-2021
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: En cuanto a antecedentes de la relación laboral, expone que su representada con fecha 15 de enero de 2007, fue contratada por el Banco de Crédito e Inversiones S.A., en calidad de ejecutivo comercial, en las dependencias del banco en la ciudad de la Osorno; que posteriormente, y debido a su excelente desempeño, en el año 2009 asumió el cargo de jefa de oficina, en las dependencias del Banco de Crédito e Inversiones ubicada en la ciudad de la Unión, manteniendo dicho cargo hasta el momento de su desvinculación; que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $2.583.707.-; que su representada durante el último periodo de la relación laboral, manifestó diversas dificultades de salud, asociadas a la presencia de un cáncer que le afecta actualmente. Ante dicha situación, los primeros días del mes de agosto de 2020, decidió informar personalmente a sus superiores, de esta delicada enfermedad que padece, a fin de solicitar y coordinar futuros permisos para realizarse exámenes médicos, ya que, a la fecha debe asistir a diversos controles médicos, fue sometida a una cirugía recientemente y se encuentra con tratamiento farmacológico. En atención a la enfermedad que padece, estuvo desempeñando sus funciones mediante teletrabajo. Sin embargo, como se requería la presencia física de una agente del banco en la sucursal, la estuvo reemplazando físicamente don Raúl Muñoz Montenegro, quien era jefe de oficina de El Tepual, de Puerto Montt, y es quien ahora, curiosamente, ocupa el cargo que tenía la actora. Debido a lo señalado precedentemente, el día 19 de octubre de 2020, su representada presentó una licencia médica a su empleador, en la que se indica que la fecha en que inicia el reposo es el día 17 de octubre de 2020, por un periodo de 12 días. Agrega que existe una duplicidad de licencia, ya que en primer término se presentaría una licencia manual que sería entregada por el cónyuge de su representada, pero ante la negativa de su empleador d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de La Unión se sigue la causa RIT T-2-2021, iniciada por denuncia de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta el abogado don Gonzalo Serra Berrueco, en representación de doña SOLEDAD ESTELA CUESTA VALLEJOS, chilena, cesante, cédula nacional de identidad N° 8.709.108-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Urmeneta #305 oficina 703 de la ciudad de Puerto Montt, y en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES S.A., RUT 97.006.000-6, representada legalmente por don Luis Iván Enríquez Gallegos, cédula nacional de identidad N° 11.279.235-k, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en El Golf N° 125, comuna de Las Condes, con obra o faena en calle Arturo Prat N° 702, comuna de La Unión, parte que compareciere en juicio representada por el abogado don José Luis De Marchena Vidal. Las letrados individualizados precedentemente cuentan con domicilio y forma especial de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Demanda Principal. La actora interpuso denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, fundada en la presunta ocurrencia de los siguientes hechos: En cuanto a antecedentes de la relación laboral, expone que su representada con fecha 15 de enero de 2007, fue contratada por el Banco de Crédito e Inversiones S.A., en calidad de ejecutivo comercial, en las dependencias del banco en la ciudad de la Osorno; que posteriormente, y debido a su excelente desempeño, en el año 2009 asumió el cargo de jefa de oficina, en las dependencias del Banco de Crédito e Inversiones ubicada en la ciudad de la Unión, manteniendo dicho cargo hasta el momento de su desvinculación; que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $2.583.707.-; que su representada durante el último periodo de la relación laboral, manifestó diversas dificultades de salud, asociadas a la presencia de un cáncer que le afecta actualmente. Ante dicha situación, los primeros días del mes de agosto de 2020, decidió informar personalmente a sus superiores, de esta delicada enfermedad que padece, a fin de solicitar y coordinar futuros permisos para realizarse exámenes médicos, ya que, a la fecha debe asistir a diversos controles médicos, fue sometida a una cirugía recientemente y se encuentra con tratamiento farmacológico. En atención a la enfermedad que padece, estuvo desempeñando sus funciones mediante teletrabajo. Sin embargo, como se requería la presencia física de una agente del banco en la sucursal, la estuvo reemplazando físicamente don Raúl Muñoz Montenegro, quien era jefe de oficina de El Tepual, de Puerto Montt, y es quien ahora, curiosamente, ocupa el cargo que tenía la actora. Debido a lo señalado precedentemente, el día 19 de octubre de 2020, su representada presentó una licencia médica a su empleador,
Fallo
por tanto, un acto contrario a derecho, ya que, nuestra legislación prohíbe expresamente un despido bajo esas condiciones. Debido a esto, solo podemos concluir, que la trabajadora ha sido despedida por su condición de salud, al padecer de una enfermedad grave, como lo es el cáncer, ya que su enfermedad a juicio de su empleador implicaría eventualmente restricciones al cargo que desempeñaba por las eventuales licencias médicas que podría importar, lo que implica una total vulneración a su derecho de no ser discriminada laboralmente por su enfermedad. Añade que, debido a los protocolos internos de la compañía, y las medidas normativas tomadas por la autoridad de salud, en el caso de su representada debía tener ciertas restricciones laborales por su enfermedad, lo que obviamente fue evaluado por el empleador al momento de decidir su despido, ya que por su condición debía protegerla de un posible contagio por Covid-19, lo que obviamente le generaría un costo adicional, y un problema, toda vez que no podría concurrir de forma presencial a la empresa. A continuación, cita artículo 19 N° 16 inciso 3 de la Constitución Política de la República, artículo 2 y 485 del Código del Trabajo y cita jurisprudencia en sostén. Agrega que la vulneración de derechos fundamentales que afectó a su representada ocurre a propósito del ejercicio de las facultades de su ex empleador en forma arbitraria, sin justificación suficiente y sin respetar el contenido esencial de los derechos, por este procedi
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Cuesta Vallejos, Soledad Estela / Banco de Crédito e Inversiones Procedimiento: Tutela. Materia: Vulneración de derechos fundamentales y otros. RIT: T-2-2021 RUC: 21-4-0314539-1 La Unión, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Que, ante este Juzgado de Letras y Trabajo de La Unión se sigue la causa RIT T-2-2021, inicia
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